· A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación el incremento previsto en el RD-ley 28/2018, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el REMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
sábado, 30 de enero de 2021
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomo
· A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación el incremento previsto en el RD-ley 28/2018, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el REMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
La Generalitat Valenciana prorroga el cierre de la hostelería hasta el 15 de febrero y decreta nuevas restricciones.
Se ha publicado hoy día 30 de
enero la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y
adicionan otras medidas excepcionales.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día
1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de
febrero de 2021.
La mascarilla pasará a ser
obligatoria para los mayores de seis años también en las playas y piscinas
y mientras se practica deporte dentro de núcleos de población, tanto
si es por la vía pública como si la actividad física se hace en una zona verde
al aire libre.
En los espacios de naturaleza o
playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable
pero no obligatoria. Además, se decreta el cierre de saunas, spas,
solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos
similares.
Respecto al cierre a las
18 horas de locales y superficies comerciales, la resolución detalla cuáles
pueden permanecer abiertos más allá de esa hora y qué pueden vender: productos
de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de
alimentos para animales de compañía.
Por otro lado, la resolución
renueva la prohibición de entrar y salir de la Comunidad Valenciana,
salvo por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para
regresar al domicilio en el que están empadronados, y prorroga el toque
de queda entre las diez de la noche y las seis de la mañana hasta el
15 de febrero.
Al margen de esto, se mantienen
las medidas anteriores que establecen que, en espacios públicos, tanto cerrados
como al aire libre, solo pueden permanecer dos personas como máximo si
no viven juntas, mientras en los domicilios o espacios privados, tanto en
el interior como el exterior, solo se permiten reuniones de convivientes.
Entre las excepciones,
se contemplan las reuniones laborales, la atención de menores y mayores o los
encuentros de parejas que no viven juntas. Las personas que viven solas pueden
formar parte de otra unidad de convivencia, aunque esta unidad ampliada podrá
integrar a una sola persona.
También sigue vigente desde las
15 horas del viernes hasta las 6 horas del lunes, y desde las 15 horas de la
víspera de los días festivos hasta las 6 del día siguiente al festivo, la
entrada y salida de personas de los municipios con población superior a
50.000 habitantes: Valencia, Alicante, Elche, Castellón, Torrevieja,
Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del
Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real.
A tal fin la resolución publicada
indica textualmente, que:
Primero.- Se
modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,
que queda redactado como sigue:
«1.3. Uso de
mascarilla.
1.3.1. Las
personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en
todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios
cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. El uso
de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad
física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre,
en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.
1.3.3. El uso
de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la
práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de
población con la que resulte incompatible su uso.
b) En las
actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo
de convivencia estable.
1.3.4. La
obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las
personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que
pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de
discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la
mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los
efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas,
preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir,
que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla
incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en
el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar
recomendada».
Segundo.- Se Prórroga
de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública y adición de un apartado 3. al punto 24 del resuelvo
primero de dicha Resolución (DOGV 05.12.2020).
1. Se prorroga
la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la
Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de
2021.
2. Se adiciona
un apartado 3 el punto 24 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de
diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que
queda redactado como sigue:
«24. Medidas
relativas a piscinas y playas. ...
24.3. Se
permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva
al aire libre, manteniendo las medidas de distancia- miento físico e higiene y
de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y
movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que
se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la
mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas
mayores de seis años».
3. Las medidas
contenidas en la resolución que se prorroga de 5 de diciembre de 2020, que no
hayan sido dejadas sin efecto por posteriores resoluciones de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, se entenderán vigentes según redacción dada
por posteriores modificaciones contenidas en las siguientes resoluciones:
Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y
Salud Pública (DOGV 30.12.2020), Resolución de 5 de enero de 2021, de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 05.01.2021), Resolución
de 8 de enero de 2021 (DOGV 09.01.2021), de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública y Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021) y por la presente
Resolución que se firma.
Tercero.-
Prórroga de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, modificación del punto 2 del resuelvo primero de
dicha Resolución y adición de un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero
de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública (DOGV 20.01.2021).
1. Se prorroga
la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y
Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el
ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas
del día 15 de febrero de 2021.
2. Se modifica
el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como
sigue:
«2. Medidas en
locales comerciales.
En los locales
comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de
productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo
aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de
alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de
alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos
productos.
En los
supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas
en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando
los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo
caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación
correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas
que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados,
autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el
aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en
ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales
comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros
comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques
comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
A los efectos
de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya
actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros
en los que se imparte formación no reglada».
3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del
resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:
«… c) Asimismo
se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de
masajes y similares».
Pinchar sobre la imagen para acceder a la resolución
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Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras – otras medidas laborales
El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:
- Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021
- Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:
a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
· Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
· Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
Aportación empresarial devengada en: |
Empresa con menos 50 |
Empresa con 50 o más |
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la
Seguridad Social a 29 de febrero de
2020: |
||
Febrero 2021 |
exención del 100% |
exención del 90% |
Marzo 2021 |
exención del 90% |
exención del 80% |
Abril 2021 |
exención del 85% |
exención del 75% |
Mayo 2021 |
exención del 80
% |
exención del 70
% |
La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
· Las empresas y entidades
afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán
solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir
del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos
términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para
la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de
febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para
los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que
corresponda.
· El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
· A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
· Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
· Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
· La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
· Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021.
· Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo. Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.
· Los autorizados para actuar
a través del Sistema RED, a los que se refiere esta
disposición también podrán facilitar a la Administración de la Seguridad
Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados,
el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen
alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En tal
consentimiento deberá incluirse de manera expresa la autorización para el uso
del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así
como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la
Administración de la Seguridad Social
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lunes, 25 de enero de 2021
Decreto 2/2021 de Generalitat sobre limitación permanencia grupos personas y restricciones perimetrales municipios superior a 50.000 habitantes
Excepciones contempladas en el DECRETO 20/2020, de 18 de diciembre:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.