sábado, 30 de enero de 2021

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomo

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021) establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social:
 
·    A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación el incremento previsto en el RD-ley 28/2018, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el REMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
 
·   Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
 
·  A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con una regulación muy similar a la mencionada en el apartado anterior, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
 
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
 
En general, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa.
 
Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
 
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior
 
La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
 
·   A partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el artículo 7 del nuevo RD-ley o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 del TRLGSS, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regula en el artículo 6 del RD-ley 2/2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
 
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €, y acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
 
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
 
La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
 
Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.
 
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
 
·    A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización.
 
El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
 
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS (duración de la prestación).
 
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
 
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM, con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
 
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.
 
·  El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27 de septiembre de 2021 y el mes de mayo de 2021.
 
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrán exceder del 31 de mayo de 2021.
 
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.
 
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.
 
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
 
Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
 
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
 
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
 
c) No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
 
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago.
 
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.
 
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
 

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La Generalitat Valenciana prorroga el cierre de la hostelería hasta el 15 de febrero y decreta nuevas restricciones.

Se ha publicado hoy día 30 de enero la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

La mascarilla pasará a ser obligatoria para los mayores de seis años también en las playas y piscinas y mientras se practica deporte dentro de núcleos de población, tanto si es por la vía pública como si la actividad física se hace en una zona verde al aire libre.

En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable pero no obligatoria. Además, se decreta el cierre de saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos similares.

Respecto al cierre a las 18 horas de locales y superficies comerciales, la resolución detalla cuáles pueden permanecer abiertos más allá de esa hora y qué pueden vender: productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía.

Por otro lado, la resolución renueva la prohibición de entrar y salir de la Comunidad Valenciana, salvo por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados, y prorroga el toque de queda entre las diez de la noche y las seis de la mañana hasta el 15 de febrero.

Al margen de esto, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre, solo pueden permanecer dos personas como máximo si no viven juntas, mientras en los domicilios o espacios privados, tanto en el interior como el exterior, solo se permiten reuniones de convivientes.

Entre las excepciones, se contemplan las reuniones laborales, la atención de menores y mayores o los encuentros de parejas que no viven juntas. Las personas que viven solas pueden formar parte de otra unidad de convivencia, aunque esta unidad ampliada podrá integrar a una sola persona.

También sigue vigente desde las 15 horas del viernes hasta las 6 horas del lunes, y desde las 15 horas de la víspera de los días festivos hasta las 6 del día siguiente al festivo, la entrada y salida de personas de los municipios con población superior a 50.000 habitantes: Valencia, Alicante, Elche, Castellón, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real.

A tal fin la resolución publicada indica textualmente, que:

Primero.- Se modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1.3. Uso de mascarilla.

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.

1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

Segundo.- Se Prórroga de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y adición de un apartado 3. al punto 24 del resuelvo primero de dicha Resolución (DOGV 05.12.2020).

1. Se prorroga la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se adiciona un apartado 3 el punto 24 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«24. Medidas relativas a piscinas y playas. ...

24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distancia- miento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años».

3. Las medidas contenidas en la resolución que se prorroga de 5 de diciembre de 2020, que no hayan sido dejadas sin efecto por posteriores resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se entenderán vigentes según redacción dada por posteriores modificaciones contenidas en las siguientes resoluciones: Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 30.12.2020), Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 05.01.2021), Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV 09.01.2021), de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021) y por la presente Resolución que se firma.

Tercero.- Prórroga de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, modificación del punto 2 del resuelvo primero de dicha Resolución y adición de un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021).

1. Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«2. Medidas en locales comerciales.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada».

 3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«… c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares».


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Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras – otras medidas laborales

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

  • Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021
  • Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación: 

a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. 

b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. 

·  Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior. 

·   Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: 

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos 50

Empresa con 50 o más

personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social  a 29 de febrero de 2020:

Febrero 2021

exención del 100%

exención del 90%

Marzo 2021

exención del 90%

exención del 80%

Abril 2021

exención del 85%

exención del 75%

Mayo 2021

exención del 80 %

exención del 70 %

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. 

·   Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.

 

·  El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes. 

·   A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 

·  Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. 

·  Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

·  Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Y se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, que serán del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75 % cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.  

·   La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS. 

·    Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021. 

·    Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
 

·    Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el mismo. Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo. 

·   Los autorizados para actuar a través del Sistema RED, a los que se refiere esta disposición también podrán facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento de los interesados, el teléfono móvil de los trabajadores o asimilados a ellos que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. En tal consentimiento deberá incluirse de manera expresa la autorización para el uso del teléfono móvil como medio de identificación fehaciente de aquellos, así como la aceptación por su parte del envío de comunicaciones y avisos por la Administración de la Seguridad Social


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lunes, 25 de enero de 2021

Decreto 2/2021 de Generalitat sobre limitación permanencia grupos personas y restricciones perimetrales municipios superior a 50.000 habitantes

    Con fecha de hoy 25 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

El presente decreto surtirá efecto desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.
 
En este decreto se ha procedido a modificar el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:
 
«1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.
 
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.
 
3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:
 
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
 
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
 
c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.
 
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
 
e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
 
4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.»
 
Asi mismo, el decreto prorroga, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021, la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV 8946, 06.11.2020).
 
Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas que a continuación relacionamos, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.
 
Excepciones contempladas en el DECRETO 20/2020, de 18 de diciembre:
 
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
 
Municipios y grupos de municipios afectados por la limitación de movilidad durante los fines de semana y días festivos:
 
Alacant/Alicante
Alcoi/Alcoy
Benidorm
Castelló de la Plana
Elda-Petrer
Elx/Elche
Gandia
Orihuela
Paterna
Sagunt/Sagunto
Torrent Torrevieja
Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
València
Vila-real
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Pinchar sobre la imagen para acceder al Decreto


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