El Real Decreto-ley 2/2021
de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021)
establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la
Seguridad Social:
· A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación el incremento previsto en el RD-ley 28/2018, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el REMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
· Los trabajadores autónomos
que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria
de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión
temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la
autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus
COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley
30/2020, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca
la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se
levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es
anterior.
· A partir del 1 de febrero
de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia
de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de
contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación
extraordinaria de cese de actividad con una regulación muy similar a la
mencionada en el apartado anterior, que tendrá una duración máxima de 4
meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el
levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es
anterior.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o,
en su caso, en el REMAR, antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
En general, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad
desarrollada, que se incrementará en un
20 % en determinados supuestos de familia numerosa.
Deberá solicitarse dentro de los primeros
21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución
de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del
plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la
solicitud.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador
autónomo se mantendrá en alta y
quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del
mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día
del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo de 2021
si esta última fecha es anterior
La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el
desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo
por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño
de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos
procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre,
con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el
beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la
actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos
en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la
flota.
· A partir del 27 de enero de
2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista
en el artículo 7 del nuevo RD-ley o a la prestación de cese de actividad “ordinaria”
regulada en los artículos 327 del TRLGSS, podrán acceder a la prestación extraordinaria
de cese de actividad regula en el artículo 6 del RD-ley 2/2021, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el
pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta
propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tener rendimientos netos computables fiscalmente
procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021
superiores a 6.650 €, y
acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación será del 50 %
de la base mínima de cotización que
corresponda por la actividad desarrollada.
La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 en las solicitudes presentadas
durante los primeros 21 días naturales de febrero, y tendrá una duración
máxima de 4 meses. En caso
contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes
siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá
exceder del 31 de mayo de 2021.
Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la prestación extraordinaria
por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión
temporal de toda la actividad.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen
especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la
obligación de cotizar.
· A partir del 1 de febrero
de 2021, los trabajadores autónomos podrán
solicitar la prestación
por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los
apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener
cubierto el período mínimo de cotización.
El acceso a la prestación exigirá acreditar,
en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50%
de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido
durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a
7.980 euros.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo 2021,
siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338
TRLGSS (duración de la prestación).
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo
de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero
de 2021, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes
del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al
efecto.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter
provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM, con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales
de febrero, o con efecto desde
el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo
por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo
reducida su cuantía en el 50%.
· El reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada podrá solicitarse entre el 27 de septiembre de 2021 y el mes de mayo de 2021.
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la
solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero.
En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la
presentación de la solicitud, y su duración no podrán exceder del 31 de mayo
de 2021.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la
actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único
trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o
en el REMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada
uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha
desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad
social como trabajador por cuenta ajena,
esta alta no supere los 120
días a lo largo de esos dos años.
Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador
por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada
uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un
mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta
ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días
durante el primer semestre de 2021.
c) No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos
netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo
de invitación al pago.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar,
permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena
y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera
percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como
trabajador por cuenta propia. Con el trabajo por cuenta propia y con la
percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya
visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera
mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Por lo que se refiere a los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, la prestación por cese de
actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización
de la flota.
· A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación el incremento previsto en el RD-ley 28/2018, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el REMAR serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
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