Con fecha del 05 de enero se ha
publicado el DECRETO 1/2021, del
president de la Generalitat, por el que se modifica
el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas,
se prorroga la medida de restricción de
la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana,
y se declara el confinamiento perimetral
de diversos municipios.
Dicho decreto se justifica en la situación
epidemiológica actual y la aparición de una nueva cepa del virus, más
contagiosa incluso que las hasta ahora conocidas, requiere revisar la medida de
la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, así como
prorrogar la medida de la limitación de la entrada y la salida del territorio
de la Comunitat Valenciana, para evitar que se produzca un incremento
importante de contagios y, con ello, de hospitalizaciones y fallecimientos.
Las medidas contenidas en el presente
decreto producirán efectos desde las
00.00 horas del día 7 de enero de 2021.
En su artículo primero se
establece la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-COV2, será
entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat
Valenciana.
En su artículo segundo, se
prorroga la limitación de entrada y la salida en la Comunitat Valenciana.
Estas dos medidas mantendrán su
vigencia hasta las 23.59 horas del 31 de enero de 2021.
Su artículo tercero declara, con
carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta
del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel,
Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente,
Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell,
restringiendo la entrada y la salida de personas de cada una de las respectivas
poblaciones.
Así mismo, se declara, con
carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Alfafar,
Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, si bien considerándolos
a todos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la
entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional
El confinamiento de los
municipios o del conjunto de municipios incluidos en el apartado tercero del
Decreto mantendrá su vigencia hasta las
23.59 horas del 20 de enero de 2021.
A dicho confinamiento se aplicarán las mismas excepciones a que hace referencia el apartado segundo del presente
decreto, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto
15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan
medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como
consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y
al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en
el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre,
del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de
restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat
Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas
temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la
declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV núm.8946, de
06.11.2020).
Excepciones: se restringe la entrada y salida de personas salvo
para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por
alguno de los siguientes motivos:
a)Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
b)Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c)Asistencia a centros
universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
infantil.
d)Retorno al lugar de residencia
habitual o familiar.
e)Asistencia y cuidado a
personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades
financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g)Actuaciones requeridas o urgentes
ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h)Renovaciones de permisos y
documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i)Realización de exámenes o pruebas
oficiales inaplazables.
j)Por causa de fuerza mayor o
situación de necesidad.
k)Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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