miércoles, 6 de enero de 2021

Coronavirus Comunitat Valenciana: estas son las nuevas restricciones que entrarán en vigor el jueves 7 de enero

Con fecha del 05 de enero se ha publicado el DECRETO 1/2021, del president de la Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios.

Dicho decreto se justifica en la situación epidemiológica actual y la aparición de una nueva cepa del virus, más contagiosa incluso que las hasta ahora conocidas, requiere revisar la medida de la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, así como prorrogar la medida de la limitación de la entrada y la salida del territorio de la Comunitat Valenciana, para evitar que se produzca un incremento importante de contagios y, con ello, de hospitalizaciones y fallecimientos.

Las medidas contenidas en el presente decreto producirán efectos desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021.

En su artículo primero se establece la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2, será entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

En su artículo segundo, se prorroga la limitación de entrada y la salida en la Comunitat Valenciana.

Estas dos medidas mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 31 de enero de 2021.

Su artículo tercero declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Mogente, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, restringiendo la entrada y la salida de personas de cada una de las respectivas poblaciones.

Así mismo, se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Alfafar, Benetússer, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, si bien considerándolos a todos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional

El confinamiento de los municipios o del conjunto de municipios incluidos en el apartado tercero del Decreto mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 20 de enero de 2021.

A dicho confinamiento se aplicarán las mismas excepciones a que hace referencia el apartado segundo del presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV núm.8946, de 06.11.2020).

Excepciones: se restringe la entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e)Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 Pinchar sobre la imagen para acceder al decreto


 ___________________________________

Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado:



No hay comentarios:

Publicar un comentario