Se ha publicado hoy día 30 de
enero la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y
adicionan otras medidas excepcionales.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día
1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de
febrero de 2021.
La mascarilla pasará a ser
obligatoria para los mayores de seis años también en las playas y piscinas
y mientras se practica deporte dentro de núcleos de población, tanto
si es por la vía pública como si la actividad física se hace en una zona verde
al aire libre.
En los espacios de naturaleza o
playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable
pero no obligatoria. Además, se decreta el cierre de saunas, spas,
solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos
similares.
Respecto al cierre a las
18 horas de locales y superficies comerciales, la resolución detalla cuáles
pueden permanecer abiertos más allá de esa hora y qué pueden vender: productos
de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de
alimentos para animales de compañía.
Por otro lado, la resolución
renueva la prohibición de entrar y salir de la Comunidad Valenciana,
salvo por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para
regresar al domicilio en el que están empadronados, y prorroga el toque
de queda entre las diez de la noche y las seis de la mañana hasta el
15 de febrero.
Al margen de esto, se mantienen
las medidas anteriores que establecen que, en espacios públicos, tanto cerrados
como al aire libre, solo pueden permanecer dos personas como máximo si
no viven juntas, mientras en los domicilios o espacios privados, tanto en
el interior como el exterior, solo se permiten reuniones de convivientes.
Entre las excepciones,
se contemplan las reuniones laborales, la atención de menores y mayores o los
encuentros de parejas que no viven juntas. Las personas que viven solas pueden
formar parte de otra unidad de convivencia, aunque esta unidad ampliada podrá
integrar a una sola persona.
También sigue vigente desde las
15 horas del viernes hasta las 6 horas del lunes, y desde las 15 horas de la
víspera de los días festivos hasta las 6 del día siguiente al festivo, la
entrada y salida de personas de los municipios con población superior a
50.000 habitantes: Valencia, Alicante, Elche, Castellón, Torrevieja,
Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del
Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real.
A tal fin la resolución publicada
indica textualmente, que:
Primero.- Se
modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,
que queda redactado como sigue:
«1.3. Uso de
mascarilla.
1.3.1. Las
personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en
todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios
cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. El uso
de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad
física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre,
en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.
1.3.3. El uso
de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la
práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de
población con la que resulte incompatible su uso.
b) En las
actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo
de convivencia estable.
1.3.4. La
obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las
personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que
pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de
discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la
mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los
efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas,
preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir,
que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla
incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en
el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar
recomendada».
Segundo.- Se Prórroga
de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública y adición de un apartado 3. al punto 24 del resuelvo
primero de dicha Resolución (DOGV 05.12.2020).
1. Se prorroga
la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la
Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de
2021.
2. Se adiciona
un apartado 3 el punto 24 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de
diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que
queda redactado como sigue:
«24. Medidas
relativas a piscinas y playas. ...
24.3. Se
permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva
al aire libre, manteniendo las medidas de distancia- miento físico e higiene y
de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y
movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que
se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la
mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas
mayores de seis años».
3. Las medidas
contenidas en la resolución que se prorroga de 5 de diciembre de 2020, que no
hayan sido dejadas sin efecto por posteriores resoluciones de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, se entenderán vigentes según redacción dada
por posteriores modificaciones contenidas en las siguientes resoluciones:
Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y
Salud Pública (DOGV 30.12.2020), Resolución de 5 de enero de 2021, de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 05.01.2021), Resolución
de 8 de enero de 2021 (DOGV 09.01.2021), de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública y Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021) y por la presente
Resolución que se firma.
Tercero.-
Prórroga de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad
Universal y Salud Pública, modificación del punto 2 del resuelvo primero de
dicha Resolución y adición de un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero
de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal
y Salud Pública (DOGV 20.01.2021).
1. Se prorroga
la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y
Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el
ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas
del día 15 de febrero de 2021.
2. Se modifica
el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la
consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como
sigue:
«2. Medidas en
locales comerciales.
En los locales
comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de
productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo
aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de
alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de
alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos
productos.
En los
supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas
en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando
los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo
caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación
correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas
que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados,
autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el
aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en
ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales
comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros
comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques
comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
A los efectos
de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya
actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros
en los que se imparte formación no reglada».
3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del
resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:
«… c) Asimismo
se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de
masajes y similares».
Pinchar sobre la imagen para acceder a la resolución
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