sábado, 30 de enero de 2021

La Generalitat Valenciana prorroga el cierre de la hostelería hasta el 15 de febrero y decreta nuevas restricciones.

Se ha publicado hoy día 30 de enero la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de febrero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021.

La mascarilla pasará a ser obligatoria para los mayores de seis años también en las playas y piscinas y mientras se practica deporte dentro de núcleos de población, tanto si es por la vía pública como si la actividad física se hace en una zona verde al aire libre.

En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable pero no obligatoria. Además, se decreta el cierre de saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos similares.

Respecto al cierre a las 18 horas de locales y superficies comerciales, la resolución detalla cuáles pueden permanecer abiertos más allá de esa hora y qué pueden vender: productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía.

Por otro lado, la resolución renueva la prohibición de entrar y salir de la Comunidad Valenciana, salvo por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados, y prorroga el toque de queda entre las diez de la noche y las seis de la mañana hasta el 15 de febrero.

Al margen de esto, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre, solo pueden permanecer dos personas como máximo si no viven juntas, mientras en los domicilios o espacios privados, tanto en el interior como el exterior, solo se permiten reuniones de convivientes.

Entre las excepciones, se contemplan las reuniones laborales, la atención de menores y mayores o los encuentros de parejas que no viven juntas. Las personas que viven solas pueden formar parte de otra unidad de convivencia, aunque esta unidad ampliada podrá integrar a una sola persona.

También sigue vigente desde las 15 horas del viernes hasta las 6 horas del lunes, y desde las 15 horas de la víspera de los días festivos hasta las 6 del día siguiente al festivo, la entrada y salida de personas de los municipios con población superior a 50.000 habitantes: Valencia, Alicante, Elche, Castellón, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandia, Paterna, Benidorm, Sagunto, Alcoy, Sant Vicent del Raspeig, Elda-Petrer, y Vila-real.

A tal fin la resolución publicada indica textualmente, que:

Primero.- Se modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

«1.3. Uso de mascarilla.

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.

1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.

b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».

Segundo.- Se Prórroga de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y adición de un apartado 3. al punto 24 del resuelvo primero de dicha Resolución (DOGV 05.12.2020).

1. Se prorroga la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se adiciona un apartado 3 el punto 24 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«24. Medidas relativas a piscinas y playas. ...

24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distancia- miento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años».

3. Las medidas contenidas en la resolución que se prorroga de 5 de diciembre de 2020, que no hayan sido dejadas sin efecto por posteriores resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se entenderán vigentes según redacción dada por posteriores modificaciones contenidas en las siguientes resoluciones: Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 30.12.2020), Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 05.01.2021), Resolución de 8 de enero de 2021 (DOGV 09.01.2021), de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021) y por la presente Resolución que se firma.

Tercero.- Prórroga de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, modificación del punto 2 del resuelvo primero de dicha Resolución y adición de un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 20.01.2021).

1. Se prorroga la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021.

2. Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«2. Medidas en locales comerciales.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada».

 3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:

«… c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares».


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