miércoles, 6 de enero de 2021

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios confinados

Con fecha de hoy, 6 de enero, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepós i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, durante un periodo de 14 días naturales contados a partir del día 7 de enero de 2021, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven en la actualidad esas localidades. 

Mediante la presente resolución se adoptan medidas concretas, temporales y excepcionales, que se consideran idóneas, adecuadas y proporcionales con la actual situación que viven esos municipios, son medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general en el cuidado de la salud pública. 

En su artículo primero, se acuerda con carácter transitorio las siguientes medidas adicionales en los municipios Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja, Jérica, Alcoy, Castalla, Polop, Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda, Bonrepós i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, considerándolos a estos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional. 

1. El cierre cautelar de los siguientes establecimientos y espacios: 

a) Centro social, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza.

b) Bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio.

c) Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.

d) Parques y jardines. 

2. La modificación de los aforos en las siguientes actividades colectivas: 

a) Eventos relativos a velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. 

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas. 

b) Celebraciones.

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. 

Medidas vigentes. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de los municipios afectados por esta resolución, las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19 y en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación. 

Eficacia y vigencia. La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del día 20 de enero de 2021. 

 Pinchar sobre la imagen para acceder al decreto


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