Bases: orden
19/2016 (DOCV 25-10-2016)
Extracto y
Convocatoria: Rsl 26-10-2016 (DOCV 02-11-2016)
§ 10
días hábiles a partir 03-11-2016 para
las actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta
eólica-fotovoltaica aislada, energía eólica aislada y energía
minihidráulica aislada.
§ 20
días hábiles a partir 03-11-2016, para
el resto de actuaciones
OBJETO: impulsar actuaciones encaminadas
a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de
los biocarburantes, dentro del Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020.
BENEFICIARIOS: cualquier entidad
o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las
agrupaciones sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes,
así como los empresarios individuales, dependiendo de lo
establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
No podrán ser beneficiarios las
empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tales aquellas personas
jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales
de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en
el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y
distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
ACTUACIONES
APOYABLES: ANEXO I
Solo se considerarán
apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén
constituidas por equipos nuevos y sin uso previo,
No serán
subvencionables aquellas instalaciones
que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto
314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No
obstante, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria
la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y
la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá
subvencionar la instalación en los casos y porcentajes que estime la IVACE.
No se
considerará coste subvencionable:
El IVA satisfecho por la
adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto
pagado.
Los gastos financieros
consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de
inmuebles y terrenos.
En general, todos aquellos
gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa
la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo
caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Tipo de ayuda:
Las ayudas que se establecen tendrán la consideración de subvención, y tendrán
una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No
obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos
porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos
porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos,
entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto
de sus actividades no económicas.
ANEXO I.
Actuaciones en materia de energías renovables apoyables
1. IMEREE
- Energía solar térmica: entre otras,
Instalaciones para producción de agua caliente
sanitaria y/o calefacción.
Instalaciones para calentamiento de piscinas
cubiertas.
Instalaciones para
producción de energía térmica para aplicaciones en empresas o
en procesos industriales.
Captadores solares para calentar fluidos
Aplicaciones especiales de refrigeración
Proyectos innovadores
Coste
subvencionable: entre otras,
Inversiones en equipos,
montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de
las energías renovables.
En general, los costes de
inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados
por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional
equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
2. IMEREH -
Energía solar fotovoltaica aislada o IMERW - mixta
eólica-fotovoltaica aislada.
Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a
través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante
aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con
o sin acumulación de energía eléctrica) para aplicaciones de:
Electrificación de viviendas, instalaciones turísticas, refugios,
masías, etc.
Iluminación con farolas autónomas.
Instalaciones agrícolas o
ganaderas: bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, etc.
Instalaciones de señalización y comunicación.
Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehiculos eléctricos, generación de hidrógeno, etc.
Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red
con potencia fotovoltaica instalada igual o superior a 0,5 kWp.
Solo se considerarán apoyables las instalaciones
destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red
eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el
punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
Coste
subvencionable:
Inversiones en equipos,
montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de
las energías renovables.
En general, los costes de
inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados
por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional
equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Todos los equipos e
instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y con lo establecido en el pliego de Condiciones Técnicas del
IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de red (PCT-A-REV-febrero
2009).
3. IMEREK -
Energía eólica aislada.
Instalaciones eólicas de
pequeña potencia, destinadas a las mismas aplicaciones indicadas para la actuación de fotovoltaica aislada.
Las instalaciones no
conectadas a red con potencia nominal =
ó inferior a 50 kW
Coste
subvencionable.
Inversiones en maquinaria,
equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo
de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de
inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados
por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional
equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Solo se considerarán
apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a
consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la
misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o
económico.
4. IMEREN - Biomasa
térmica, IMEREQ - equipos de tratamiento en campo, IMERQ – adaptación de
camiones cisterna, IMEREU - plantas de producción de pellets/briquetas/astillas
e IMERET - instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.
Coste
subvencionable
Inversiones en maquinaria,
equipos complementarios, montaje e instalaciones, necesarios para conseguir el
objetivo de utilización de las energías renovables.
Obra civil asociada.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los
costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los
de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía
efectiva generada.
En el caso de equipos de tratamiento en campo de biomasa dado
que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria
convencional equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o
suplementario.
En cualquier caso, sólo se considerará el coste de los equipos que
forman parte de la maquinaria específica, no incluyéndose equipos
independientes para su movimiento, a menos que se trate de máquinas
autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.
En el caso de adaptación
de camiones cisterna, dado que se trata de maquinaria específica, y no
existiendo maquinaria convencional equivalente, no se considera el concepto de
coste adicional o suplementario. En cualquier caso, solo se
considerará el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria
específica, no incluyéndose el propio vehículo o camión de transporte.
En el caso de equipos
plantas de producción pellets/briquetas/ astillas y combustibles asimilables,
dado que se trata de maquinaria específica, y no existiendo maquinaria convencional
equivalente, no se considera el concepto de coste adicional o suplementario.
5. IMEREV -
Biogás térmico.
Equipos para producción de
energía térmica o eléctrica, mediante el aprovechamiento energético del biogás
producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, de cualquier
rango energético.
Equipos para la
producción de biogás o gases asimilables,
obtenidos a partir del proceso de digestión anaerobia de residuos
biodegradables, para su distribución y/o venta embotellado o a granel.
Coste
subvencionable:
Inversiones en maquinaria,
equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo
de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de
inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados
por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional
equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
6. Energía
Geotérmica.
Aprovechamiento de los
yacimientos geotérmicos.
Aprovechamiento de energía
térmica para redes de distrito.
Aprovechamiento de la
energía térmica para agua caliente sanitaria o climatización utilizando bombas de calor que intercambien con
el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones
existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.
Coste
subvencionable.
Inversiones en maquinaria,
equipos complementarios e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo
de utilización de las energías renovables.
Obra civil asociada.
En general, los costes de
inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados
por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional
equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
En el caso de bombas de
calor que intercambien calor con el terreno, solo se considerará el coste de
los equipos, obra e instalaciones necesarias para lograr el intercambio
efectivo de energía con el terreno, no incluyéndose las bombas de calor
propiamente dichas
Para el caso de utilización
de bombas de calor que intercambien energía térmica con el terreno, las
actuaciones consideradas serán aquellas que consigan una reducción anual de al
menos el 20 por ciento del consumo de energía con relación a una instalación de
generación de energía convencional de la misma capacidad, en términos de
generación efectiva de energía.
En el caso de redes de
distrito, se consideran subvencionables ampliaciones a nuevos usuarios, aunque
permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
7. IMEREC -
Minihidráulica: minicentrales
8. AVBIFA –
Biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores) y AVBIFB –
biocarburantes (plantas de producción).
Instalación de surtidores en
estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el
sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol o biocarburantes
asimilables, con obligación de etiquetado específico.
Adaptación de surtidores
existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su
consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol o biocarburantes
asimilables, con obligación de etiquetado específico.
Plantas de producción de
biodiesel o bioetanol o biocarburantes asimilables siempre que se
trate, en todos los casos, de biocarburantes de 2.ª generación obtenidos a
partir de residuos.
Parques de almacenamiento para distribución de
biocarburantes.
Coste
subvencionable:
Instalación y adaptación de
surtidores: inversiones en equipos y la obra civil necesaria para la
instalación de depósitos, surtidores e instalación electromecánica. Solo serán
elegibles las inversiones correspondientes al suministro de biocarburantes
puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que
el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos,
se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e
instalación electromecánica de estos carburantes, como la parte proporcional de
la correspondiente al surtidor, en función del número disponible en el punto de
suministro.
Plantas de producción y
parques de almacenamiento: inversiones en maquinaria, equipos complementarios,
instalaciones y obra civil asociada.
En general, los costes de
inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados
por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional
equivalente en términos de capacidad de producción, almacenamiento y/o
suministro.
Dado el carácter
complementario de las instalaciones de producción, almacenamiento y/o
suministro de biocarburantes, los costes objeto de ayuda en este caso quedan
definidos por el total de los costes incurridos para la implantación de las
instalaciones.
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