Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2016
nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
ü Las aportaciones a los
planes de pensiones,
a los planes de previsión social empresarial, a los
planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las
primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de
dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible,
con el límite máximo conjunto
deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma
de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos
individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
ü Las aportaciones realizadas a los
sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de
actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales,
reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
ü La amortización
anticipada de la hipoteca o préstamo destinado
a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones
si se tiene derecho a la deducción por
inversión en vivienda habitual.
ü Los contribuyentes
mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las
ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la
transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el
importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de
seis meses a constituir una renta
vitalicia asegurada a su favor, con el límite
de 240.000 €.
ü Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del
rendimiento neto obtenido del 60%.
ü La ley
también prevé deducciones por donativos y otras
aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones,
asociaciones declaradas de utilizada pública.
ü A partir
de 1/01/2017 el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción
procedentes de valores
cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo
en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla
de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.
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