Nota informativa sobre la INSTRUCCION
3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y
de horas extraordinarias.
La Dirección General de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social ha emitido la Instrucción 3/2016 con el objetivo de
planificar la campaña de intensificación del control en determinados
sectores del cumplimiento de la
normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización
de horas extraordinarias,
verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración
y cotización de aquéllas. Asimismo, se prestará atención a la llevanza del registro de jornada y a los
derechos de información de los representantes de los trabajadores en la
materia.
A continuación os destacamos aquellos
aspectos de la Instrucción que consideramos más relevantes, en
especial los referidos al Registro de Jornada, que ha adquirido especial
importancia a raíz de las sentencias de
la AN de 4 de diciembre de 2015, de 19 de febrero de 2016 y de 6 de mayo de 2016. Aunque es
previsible que el TS se pronuncie sobre alguno de estos casos y siente un criterio
definitivo al respecto, este es, de momento, el criterio que sigue la
Inspección.
Las actuaciones que se desarrollen en
cumplimiento de esta instrucción se
refieren a los contratos de trabajo a
jornada completa.
Las comprobaciones sobre tiempo de
trabajo respecto a los contratos a tiempo parcial se atendrán a la instrucción
1/2015, sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial.
La selección de empresas se llevará a cabo
por las correspondientes Jefaturas de Inspección Provincial entre aquéllas que
tengan centros de trabajo en dicho ámbito, en base a los dos criterios
siguientes:
El criterio del número
de trabajadores de la empresa, debiendo seleccionar aquéllas que tengan entre
4 y 50.
El criterio de la rama de
actividad a que dichas empresas pertenecen, atendiendo a la selección o
diversión en que se encuentren insertas en virtud de su código CNAE.
A tales efectos, se seleccionarán
empresas pertenecientes a las siguientes secciones o divisiones:
- Sección C
(Industria manufacturera): Dentro de ésta se seleccionarán únicamente empresasque pertenezcan a la división 10 (Industria
de la alimentación), 13 (Industria
textil), 14 (confección de prendas
de vestir), 15 (Industria del cuero
y del calzado), 18 (artes gráficas y
reproducción de soportes grabados: impresión, encuadernación) y 31 (Fabricación de muebles).
- Sección G (Comercio
al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas)
- Sección K
(Actividades financieras y de seguros). Dentro de esta se seleccionarán
exclusivamente las empresas que pertenezcan a la sección 64 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones)
- Sección Q
(Actividades sanitarias y de servicios sociales)
Un
pequeño porcentaje de las actuaciones podrá realizarse en sectores que no estén
comprendidos en los anteriores, a juicio de la correspondiente Jefatura.
En aquellos casos en que, una vez
finalizada la actuación inspectora llevada a cabo con una empresa, se haya
constatado la existencia de incumplimiento a la normativa tiempo de trabajo y
las horas extraordinarias, a juicio de los respectivos Jefes de la Inspección
Provincial la misma podrá ser objeto de
nueva actuación en un momento posterior o de nueva inclusión en la campaña del
ejercicio siguiente a fin de comprobar que no incurre en reiteración de los comportamientos
infractores.
De manera especial, si la actuación inspectora hubiera finalizado mediante la extensión de acta de infracción por
ausencia de adecuada llevanza del registro diario de jornada
y formulación del correspondiente requerimiento para su futuro cumplimiento,
dicha empresa deberá ser necesariamente
objeto de nueva actuación inspectora a más tardar en la campaña
correspondiente al ejercicio siguiente, a fin de comprobar que la empresa
cumple adecuadamente con la obligación aludida y con el resto de la normativa
en la materia.
En
el ámbito de las Cataluña y País Vasco, los Directores Territoriales de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estudiarán
a través de los órganos de coordinación establecidos la oportunidad de incluir las actuaciones inspectoras a que se refiere la presente instrucción en un plan común de
inspección, estableciéndose para ello los criterios de actuación
inspectora, de coordinación y colaboración, que se estimen necesarios para su
adecuada ejecución.
La Instrucción 3/2016 se acompaña de una
serie de CRITERIOS para llevar a cabo la actuación inspectora, los
cuales os resumimos a continuación. Dichos criterios también serán de
aplicación en la realización de las campañas en el sector de la hostelería, cuando las actuaciones sean llevadas a
cabo por Inspectores de Trabajo.
Durante la visita de inspección, de manera específica y sin carácter
exhaustivo, se recabará información sobre:
ü la actividad
de la empresa y horario de
funcionamiento de la misma.
ü la plantilla, los tipos de contrato, los
puestos de trabajo, los turnos asignados, los descansos
(diarios, entre jornadas y semanal), así como festivos trabajados.
ü la
existencia de pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos.
ü la
realización de horas extraordinarias.
ü la
existencia en el centro de cuadrantes de
trabajo comprensivos de la planificación para un período determinado.
ü el
Registro de jornada en cumplimiento
del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
ü El
resumen de la jornada realizada por horas trabajadas, totalizada en el período
fijado para el abono de las retribuciones. Se preguntará por su elaboración y
su entrega a los trabajadores.
En relación con registro de jornada, la Instrucción
establece que deberán tenerse en cuenta los siguientes extremos:
- El registro de jornada diaria es
obligatoria, se realicen o no horas extraordinarias.
No
es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas
extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el
presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para
deducir luego la existencia de las extraordinarias (sentencia TSJ Andalucía de fecha 19-12-2002, del TSJ Andalucía de 06-11-2006 y de la AN de fecha
4-12-2015, e informes DGE de consultas 31/07/2014 y 01/03/2016)
- El registro de la jornada deberá ser
diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto cada
trabajador, con el fin de determinar las horas realmente
realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su
cumplimiento la exhibición
del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para
determinados periodos, pues éstos se formulan “ex ante” y determinarán la
previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente
trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán “ex post” como consecuencia de la
llevanza del registro de jornada.
- La comprobación de la existencia del
registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo
que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de
los registros.
- Los modelos o tipos de registro que
utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente,
dado que la Ley nada dice sobre este particular. No obstante debe ser un
sistema de registro que garantice
la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. En aquellos casos en que por la
empresa o los trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios
electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de
tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá
requerir en la vista la impresión de los registros correspondientes al año en
curso o al período que se considere.
- Si el registro se llevara mediante
medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, se
solicitará copia del mismo. De no disponerse de medios para su
copia, pueden tomarse notas o muestras mediante fotografías, así como, de
considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro
de jornada y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de
jornada como medida cautelar regulada el artículo 13.4 de la Ley 23/2015 de
Ordenanza del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Instrucción también establece indicaciones
generales sobre cómo realizar las
entrevistas con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes
legales.
A la finalización de la visita de
inspección se cumplimentará citación para comparecencia del empresario,
en la que deberá aportarse, entre otra, la siguiente documentación:
ü Listado
de los trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos realizados por cada
uno de ellos.
ü Contratos
de trabajo y sus anexos y novaciones.
ü En
caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y preaviso de
su realización.
ü Registros de jornada
de los trabajadores correspondientes al período que se considere
ü Resumen
de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado
para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y justificación de la
entrega de copia a los mismos.
ü Derivada
de la documentación anterior, respecto del período que se considere, el resumen
global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador.
ü En
caso de existencia de representante legal de los trabajadores, justificante de
la entrega a los mismo de copia de los resúmenes de jornada.
ü Recibos
de salarios, y justificante de pago de los mismos.
En la fase de comprobación documental, se
revisará, entre otros, el
registro de jornada de los
trabajadores y los correspondientes resúmenes y se cotejarán con las
comprobaciones y los datos que se hubieran podido obtener en la visita, con el
fin de determinar la posible realización
de horas extraordinarias superando los máximos legalmente permitidos,
teniéndose en cuenta el art.35.1 y 2 del ET. La instrucción establece que debe
tenerse en cuenta para poder calificar una hora como extraordinaria.
Por último, la Instrucción detalla las diferentes
actuaciones que deberán realizarse tras la conclusión de la actuación
inspectora, en caso de
detectarse la superación del límite máximo anual de horas extraordinarias, o en caso de producirse incumplimiento
empresarial de las obligaciones de registro y declaración de horas extraordinarias.
En caso de ausencia de registro de jornada diaria,
se requerirá a la empresa para el cumplimiento de esta obligación, y podrá extenderse
acta por infracción grave del
art.7.5 de la LISOS, con multas a partir de 626 € y hasta a 6.250 euros.
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