Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de
plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración
General del Estado para el año 2018. (BOE 18-12-2017)
El artículo 30.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado
fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de
plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la
Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la
que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 («Boletín
Oficial del Estado» del día 11) y en la Corrección de errores de dicha
Resolución («Boletín Oficial del Estado» del día 19 de octubre).
De acuerdo con el
artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como
hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el
funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la
organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los
registros.
Este calendario de
días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín
Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su
conocimiento generalizado.
Por todo ello, esta
Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 769/2017, de 28 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, ha resuelto:
Primero.
Aprobar el calendario
de días inhábiles correspondiente al año 2018, para la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Segundo.
Son
días inhábiles:
a) En todo el
territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como
fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las
Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito
territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada
Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos
territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días
que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes
calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a
que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado
por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.
Disponer la publicación
de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también
estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la
Administración General del Estado.
Madrid, 1 de
diciembre de 2017.–La Secretaria de
Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.
ANEXO
2018-Calendario de
días inhábiles
Enero:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 1: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Febrero:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 28: Inhábil en la
CC.AA. de Andalucía.
Marzo:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 1: Inhábil en la
CC.AA. de Illes Balears.
Día 19: Inhábil en
las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
Día 29: Inhábil en
las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La
Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País
Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Día 30: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Abril:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 2: Inhábil en las
CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco.
Día 23: Inhábil en
las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.
Mayo:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 1: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la
CC.AA. de Madrid.
Día 17: Inhábil en la
CC.AA. de Galicia.
Día 30: Inhábil en la
CC.AA. de Canarias.
Día 31: Inhábil en la
CC.AA. de Castilla-La Mancha.
Junio:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 9: Inhábil en las
CC.AA. de: Murcia y La Rioja.
Julio:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 25: Inhábil en la
CC.AA. de Galicia.
Día 28: Inhábil en la
CC.AA. de Cantabria.
Agosto:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 15: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Día 22: Inhábil en
las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Septiembre:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 8: Inhábil en las
CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
Día 11: Inhábil en la
CC.AA. de Cataluña.
Día 15: Inhábil en la
CC.AA. de Cantabria.
Octubre:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la
CC.AA. de Valencia.
Día 12: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Noviembre:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 1: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Diciembre:
Todos los sábados y
domingos del mes.
Día 6: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Día 8: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en
todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la
CC.AA. de Cataluña.
En la Comunidad
Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto
209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de
fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 («BOC»
de 19-06-2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las
fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de
septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 14
de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8
de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en la Gomera: el 9 de
octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de
septiembre, festividad de San Miguel Arcángel: en Lanzarote: el 15 de
septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de
febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. Asimismo se dispone que: «Para
el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter
recuperable».
En la Comunidad Autónoma de Cataluña,
la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario
oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018 («DOGC» de 31 de mayo
de 2017) dispone que: «De las trece fiestas citadas… hay una, a elegir entre el
2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban) que
tiene carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no
recuperable. Asimismo, se dispone que: «En el territorio de Arán, visto que el
día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo… al igual que en
el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)».
En la Comunidad Autónoma de Illes Balears,
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017, por el que se aprueba
el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de les Illes Balears
(«BOIB» de 8-07-2017) dispone que: «De las trece fiestas indicadas… el día 6 de
enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable».
En la Comunidad Valenciana, en el
Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación
en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018 «se
propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor).
En la Comunidad de Murcia, en el
Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se señala
con carácter retribuido y recuperable «El sábado día 6 de enero, Epifanía del
Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del Estatuto de
los Trabajadores».
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el
Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la
Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018 («DOG» de
14-09-2017) dispone que: «…el día 17 de Mayo, Día de las Letras Gallegas,
…tendrá carácter recuperable».