viernes, 22 de diciembre de 2017

Acciones que puede realizar antes de finalizar el año para rebajar su liquidación del IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2017 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

ü Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

ü Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

ü La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

ü Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

ü Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

ü La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.


Calendario festivos plazos Administración 2018


Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018. (BOE 18-12-2017)

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 («Boletín Oficial del Estado» del día 11) y en la Corrección de errores de dicha Resolución («Boletín Oficial del Estado» del día 19 de octubre).

De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto:

Primero.
Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2018, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Segundo.
Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.
  

ANEXO
2018-Calendario de días inhábiles

Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco.
Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 («BOC» de 19-06-2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en la Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel: en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. Asimismo se dispone que: «Para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable».

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018 («DOGC» de 31 de mayo de 2017) dispone que: «De las trece fiestas citadas… hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban) que tiene carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: «En el territorio de Arán, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo… al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)».

En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de les Illes Balears («BOIB» de 8-07-2017) dispone que: «De las trece fiestas indicadas… el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable».

En la Comunidad Valenciana, en el Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018 «se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor).

En la Comunidad de Murcia, en el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable «El sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores».

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018 («DOG» de 14-09-2017) dispone que: «…el día 17 de Mayo, Día de las Letras Gallegas, …tendrá carácter recuperable».


jueves, 21 de diciembre de 2017

Feliz Navidad y Prospero año nuevo

Estamos en Navidad, una época para celebrar y reflexionar sobre el año que termina. Estar con la familia y los amigos. Comer y beber algo más de lo normal.

Son fiestas con distinta sensibilidad. Para unos es recogimiento y espiritualidad. Para otros, solamente días de vacaciones. Pero para todos, son días de estar y disfrutar de amigos y familiares.

Son fechas discutidas, pero entrañables. Pero sobre todo, son fechas para los niños. En una casa con niños, la Navidad se vive de manera distinta.

Por eso, todos, deberíamos mantener y cuidar ese niño que llevamos dentro, y disfrutar de estos días con ilusión.

A todos os deseamos una feliz Navidad y un muy prospero año nuevo 2018




martes, 19 de diciembre de 2017

Calendario domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2018.

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2018.   Comunitat Valenciana (DOCV 15-12-2017)

La legislación valenciana en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana. Esta ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero, no obstante, se habilitarán para cada año diez domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Asimismo dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de doce meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano.

En consecuencia, a la vista de las propuestas planteadas en la sesión de 4 de diciembre de 2017, del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, en las que se han valorado los días en que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor atractivo turístico y los incluidos en la denominada campaña de Navidad, resuelvo:

Primero

1. Con carácter general y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

7 de enero de 2018, domingo. Rebajas y coincidencia de dos festivos.
18 de marzo de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos.
1 de abril de 2018, domingo. Coincidencia de dos festivos y mayor atractivo turístico.
1 de julio de 2018, domingo. Rebajas.
25 de noviembre de 2018, domingo. Rebajas.
2 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.
8 de diciembre de 2018, sábado festivo y coincidencia de dos festivos. Campaña Navidad/Reyes.
16 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.
23 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.
30 de diciembre de 2018, domingo. Campaña Navidad/Reyes.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de Comercio con antelación al 31 de enero de 2018.

3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.

Segundo

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.
  
Tercero

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

Cuarto

Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, de conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se ha de interponer ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada.

b) El recurso contencioso-administrativo se ha de plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada, o a partir del día siguiente al de su notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en que este se haya de entender presuntamente desestimado.


València, 12 de diciembre de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.


viernes, 15 de diciembre de 2017

La tradicional cesta de Navidad

En estas fechas muchos empresarios y autónomos nos preguntan en el despacho si están obligados a dar la cesta de Navidad. Para muchos de ellos, la tradicional cesta de navidad es un regalo que se puede entregar si las circunstancias económicas los permiten y sobre todo si el clima laboral lo aconseja.

La jurisprudencia anterior consideraba que la entrega de cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, sin constituir condición más beneficiosa de obligado respeto.

Como referencia de ese criterio era la sentencia de 31 de mayo de 1995, Rec. 2384/1994, que decía: "declarar el derecho de los trabajadores a recibir una cesta de Navidad de contenido igual a la cesta de 1991 es, de un lado, convertir en condición más beneficiosa una pura liberalidad del empresario, que tiene incluso anunciado la desaparición del obsequio navideño para el futuro. Ni los hechos probados de la sentencia, ni su abundante argumentación determinan ni en el tiempo ni en su contenido y circunstancias que se haya consolidado e integrado en el contrato el tal beneficio".

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reiteraba en su sentencia de 18 de enero de 1996, Rec. 1217/1995, que la entrega de estas cestas en años anteriores no es demostrativa de existencia de condición más beneficiosa al respecto.

Podríamos concluir que la jurisprudencia del Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia tenían declarado con reiteración que "la cesta de Navidad no es salario porque no se integra en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo [...]; las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles".

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de abril de 2016 (Sentencia Sala de lo Social del TS, 313/2016 de 21 Abr. 2016, Rec. 2626/2014), cambia el criterio y establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio.

Así lo ha dictado el Alto Tribunal en una sentencia que sienta jurisprudencia -es la segunda en esta línea- y modifica la doctrina según la cual las empresas no estaban obligadas a mantener dicha cesta porque se trataba de un acto de liberalidad.

El nuevo fallo consagra esta retribución, incluso aunque la empresa alegue que no puede darla por la situación económica que atraviesa, y lo hace en un caso que afecta a una empresa resultado de la fusión de otras dos, cuando una de ellas otorgaba cesta navideña pero la otra no lo hacía.

El Tribunal Supremo concluye que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye, lo que se denomina, una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Conviene saber que los requisitos para aplicar el principio de condición más beneficiosa, y aun no siendo fácil la calificación de un determinado beneficio como condición más beneficiosa, en este caso, el Supremo si la califica como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

Para justificar su doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo recoge la de 15 de junio de 2015 que había establecido que la condición más beneficiosa requiere una consolidación del beneficio por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que no basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que se requiere que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral. De forma que, reconocida una condición más beneficiosa, ésta se incorpora al nexo contractual y ello impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario.

En resumen, si una empresa lleva unos años entregando la tradicional cesta de Navidad, tiene la obligación legal de seguir haciéndolo sin que excusas como la crisis sirvan para justificar un cambio en esta norma. 

Ahora, ¿cuántos años son suficientes para que se pueda hablar de derecho consolidado? Y la respuesta no es fácil, puesto que no hay una cifra exacta, pero se entiende que en cuanto queda claro que el lote navideño no es un premio puntual por un motivo concreto, sino que se hace como parte de la remuneración anual del trabajador.

Para finalizar, los empresarios y autónomos han de valorar muy bien la concesión de cualquier beneficio, pues la simple reiteración se está interpretando judicialmente como sinónimo de un acto inequívoco de voluntad constitutivo de un derecho y no como una liberalidad (aunque ése sea el espíritu que presidió su concesión).


lunes, 4 de diciembre de 2017

Régimen de Estimación Objetiva del IRPF - Régimen Especial Simplificado del IVA para 2018 - resumen Orden HFP/1159/2017


Entrada en vigor Orden 01-12-2017, con efectos para el año 2018

Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)

Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)

Art.3. Magnitudes excluyentes.

A diferencia de la anteriores orden de módulos, la orden de modulos renta-iva para el año 2018 no establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios, sino que nos remite al importe previsto para el período impositivo 2018 en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF y en el art.122.dos.3º de la LIVA.

En cambio, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades  agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 €. 

Las magnitudes específicas no sufren modificación alguna.

Art.3.1 a) Orden:

“a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
…”

Art.3.1 c) Orden:

“c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo 2018, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
…”

Art 4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin cambios)

IVA: mantiene para el ejercicio 2018, los índices y módulos, y también las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II

IRPF:

Mantiene para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo II), así como las instrucciones de aplicación.

No obstante, reduce el índice de rendimiento neto del anexo I aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, estableciéndolo en 0,32, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector.

“Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de arroz, uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados y forestal dedicada a la extracción de resina.
Índice de rendimiento neto: 0,32
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42

NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de: Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc. Otras actividades ganaderas: Equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.”

Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta Orden, al período impositivo 2017.

“Disposición adicional quinta. Índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz. El índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz será, en sustitución del establecido en el anexo I de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el 0,32.”


RENUNCIAS / REVOCACIONES  PARA EL AÑO 2018 (Art.5 y 6 Orden):  

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Plazo: desde el 01-12-2017 hasta el 31-12-2017

El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

DA Primera. REDUCCIÓN en 2018 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (sin cambios)

§  Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2018.

§  Actividades del anexo I: la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.
§  Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018.

DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2018 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)

actividad
estimación objetiva IRPF 2018
índice rdto. Neto  (sustituyen los del anexo I Orden)
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26

DA Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS POR CRISIS SECTORIALES

Porcentajes aplicables en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HFP/1823/2016)

Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

DA Cuarta. REDUCCIONES  2018 TERMINO MUNICIPAL LORCA

Mantiene para 2018, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2018 correspondiente a tales actividades en un 20 %.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018.

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2018.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2018.