En
estas fechas muchos empresarios y autónomos nos preguntan en el despacho si están obligados
a dar la cesta de Navidad. Para muchos de ellos, la tradicional cesta de navidad es un regalo que se puede entregar si las
circunstancias económicas los permiten y sobre todo si el clima laboral lo
aconseja.
La jurisprudencia anterior consideraba que la entrega de cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, sin constituir condición más beneficiosa de obligado respeto.
La jurisprudencia anterior consideraba que la entrega de cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, sin constituir condición más beneficiosa de obligado respeto.
Como
referencia de ese criterio era la sentencia de 31 de mayo de 1995, Rec. 2384/1994, que decía: "declarar el
derecho de los trabajadores a recibir una cesta de Navidad de contenido igual a
la cesta de 1991 es, de un lado, convertir en condición más beneficiosa una
pura liberalidad del empresario, que tiene incluso anunciado la desaparición
del obsequio navideño para el futuro. Ni los hechos probados de la sentencia,
ni su abundante argumentación determinan ni en el tiempo ni en su contenido y
circunstancias que se haya consolidado e integrado en el contrato el tal
beneficio".
La
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reiteraba en su sentencia de 18 de enero de 1996, Rec. 1217/1995, que la entrega de estas cestas en años
anteriores no es demostrativa de existencia de condición más beneficiosa al
respecto.
Podríamos
concluir que la jurisprudencia del Supremo y los Tribunales Superiores de
Justicia tenían declarado con reiteración que "la cesta de Navidad no es salario porque no se integra en la
contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al
contrato de trabajo [...]; las bolsas y regalos navideños no retribuyen el
trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y
no son jurídicamente exigibles".
Una
nueva sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21 de abril de 2016 (Sentencia Sala de lo Social del TS, 313/2016 de 21 Abr. 2016, Rec. 2626/2014), cambia
el criterio y establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a
sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio.
Así
lo ha dictado el Alto Tribunal en una sentencia que sienta jurisprudencia -es la segunda en esta línea- y modifica
la doctrina según la cual las empresas no estaban obligadas a mantener dicha
cesta porque se trataba de un acto de liberalidad.
El
nuevo fallo consagra esta retribución, incluso aunque la empresa alegue que no
puede darla por la situación económica que atraviesa, y lo hace en un caso que
afecta a una empresa resultado de la fusión de otras dos, cuando una de ellas
otorgaba cesta navideña pero la otra no lo hacía.
El
Tribunal Supremo concluye que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene
repitiendo en el tiempo, constituye, lo que se denomina, una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores
y se ha de respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su
modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de
un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.
Conviene
saber que los requisitos para aplicar el principio de condición más
beneficiosa, y aun no siendo fácil la calificación de un determinado beneficio
como condición más beneficiosa, en este caso, el Supremo si la califica como
tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con
las notas de reiteración y habitualidad.
Para
justificar su doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo recoge la de 15 de
junio de 2015 que había establecido que la
condición más beneficiosa requiere una consolidación del beneficio por obra de
una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que no basta la repetición o
la persistencia en el tiempo, sino que se requiere que la ventaja que se
concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad
empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social
que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que
regulan la relación laboral. De forma que, reconocida una condición más
beneficiosa, ésta se incorpora al nexo contractual y ello impide poder
extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario.
En resumen, si una empresa
lleva unos años entregando la tradicional cesta de Navidad, tiene la obligación
legal de seguir haciéndolo sin que excusas como la crisis sirvan para
justificar un cambio en esta norma.
Ahora, ¿cuántos años son suficientes para que se pueda hablar de derecho
consolidado? Y la respuesta no es fácil, puesto que no hay una cifra exacta,
pero se entiende que en cuanto queda claro que el lote navideño no es un premio
puntual por un motivo concreto, sino que se hace como parte de la remuneración
anual del trabajador.
Para finalizar, los empresarios y autónomos han
de valorar muy bien la concesión de cualquier beneficio, pues la simple reiteración se está interpretando judicialmente como
sinónimo de un acto inequívoco de voluntad constitutivo de un derecho y no como
una liberalidad (aunque ése sea el
espíritu que presidió su concesión).
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