Entrada
en vigor Orden 01-12-2017, con efectos para el año 2018
Art.1 Actividades incluidas en el método de
estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)
Art.2 Actividades incluidas en el método de
estimación objetiva. (sin
cambios)
Art.3. Magnitudes excluyentes.
A
diferencia de la anteriores orden de módulos, la orden de modulos renta-iva
para el año 2018 no establece de forma
expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de
ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras
en bienes y servicios, sino que nos
remite al importe previsto para el período impositivo 2018 en el
art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF y en el art.122.dos.3º de la LIVA.
En cambio, sí
establece de forma expresa el límite
excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se
mantiene en 250.000 €.
Las
magnitudes específicas no sufren modificación alguna.
Art.3.1
a) Orden:
“a)
Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la
letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número
2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
A
estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia
de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado
por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
Sin
perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá
aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a
operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario
sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, supere el previsto, a estos
efectos, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de
la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
…”
Art.3.1
c) Orden:
“c)
Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo
2018, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 3.º del
apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,
para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro
de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se
excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
…”
Art 4. Aprobación de los
signos, índices o módulos (sin cambios)
IVA: mantiene
para el ejercicio 2018, los índices y módulos,
y también las instrucciones para
su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año
inmediato anterior. Anexo I y II
IRPF:
Mantiene
para el ejercicio 2018 la cuantía de
los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo
I), y los de otras actividades
(anexo II), así como las instrucciones de aplicación.
No
obstante, reduce el
índice de rendimiento neto del anexo
I aplicable a la actividad agrícola
de obtención de arroz, estableciéndolo en 0,32, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector.
“Actividad:
Agrícola dedicada a la obtención de
arroz, uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas y
otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados y
forestal dedicada a la extracción de resina.
Índice
de rendimiento neto: 0,32
Índice
de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o
manufactura: 0,42
NOTA: A título indicativo se
incluye la obtención de: Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina,
cártamo y ricino, etc. Otras actividades ganaderas: Equinos, animales para
peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.”
Este
nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta
Orden, al período impositivo 2017.
“Disposición adicional quinta. Índice
de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de
arroz. El índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2017 por la
actividad agrícola de obtención de arroz será, en sustitución del establecido
en el anexo I de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan
para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre
el Valor Añadido, el 0,32.”
RENUNCIAS / REVOCACIONES PARA EL AÑO 2018 (Art.5 y 6 Orden):
Artículo
5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo
6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Plazo:
desde el 01-12-2017 hasta el 31-12-2017
El procedimiento a
seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria.
IRPF: la
renuncia también se entenderá efectuada
cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al
pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir
efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de
inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer
trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de
estimación directa.
IVA: la renuncia
también se entenderá efectuada
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al
primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el
régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el
sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
DA Primera. REDUCCIÓN en
2018 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF (sin
cambios)
§ Se
mantiene la reducción del 5% sobre
el rendimiento neto de módulos obtenido en 2018.
§ Actividades del anexo I: la reducción del 5% se
aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción
2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I
de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en
cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la
aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta
Orden.
§ Esta
reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a
efectos de los pagos fraccionados correspondientes
a 2018.
DA Segunda. Índices de
rendimiento neto aplicables en 2018 por determinadas actividades agrícolas (sin
cambios)
actividad
|
estimación
objetiva IRPF 2018
índice
rdto. Neto (sustituyen los del anexo I
Orden)
|
Uva
de mesa
|
0,32
|
Flores
y plantas ornamentales
|
0,32
|
Tabaco
|
0,26
|
DA
Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS
POR CRISIS SECTORIALES
Porcentajes aplicables en 2018 para
el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para
determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin
cambios respecto Orden HFP/1823/2016)
Servicios de Cría, guarda y
engorde de aves: 0,06625 %
Actividad de Apicultura: 0,070 %
DA
Cuarta. REDUCCIONES 2018 TERMINO
MUNICIPAL LORCA
Mantiene para 2018, la reducción del rendimiento
neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota
devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA
para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
1. Los contribuyentes del IRPF que
desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el
término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de
estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de
2018 correspondiente a tales actividades en un 20 %.
La
reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento
neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el
apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.
Esta
reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de
los pagos fraccionados correspondientes a 2018.
2. Los sujetos pasivos del IVA que
desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II
de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen
especial simplificado, podrán reducir en un
20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes
correspondiente a tales actividades en el año 2018.
Esta
reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como
de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2018.
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