RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se
determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial
en 2018. Comunitat
Valenciana (DOCV 15-12-2017)
La legislación valenciana en
materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley
3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat
Valenciana. Esta ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos
se consideran no laborales, pero, no obstante, se habilitarán para cada año
diez domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer
abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
Asimismo dispone que el
calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de doce
meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de
la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del
Observatorio del Comercio Valenciano.
En consecuencia, a la vista de
las propuestas planteadas en la sesión de 4 de diciembre de 2017, del Pleno del
Observatorio del Comercio Valenciano, en las que se han valorado los días en
que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los
comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas,
los de mayor atractivo turístico y los incluidos en la denominada campaña de
Navidad, resuelvo:
Primero
1. Con carácter general y para
todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, los establecimientos comerciales
ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y
festivos siguientes:
7 de enero de 2018, domingo. Rebajas
y coincidencia de dos festivos.
18 de marzo de 2018, domingo. Coincidencia
de dos festivos.
1 de abril de 2018, domingo. Coincidencia
de dos festivos y mayor atractivo turístico.
1 de julio de 2018, domingo. Rebajas.
25 de noviembre de 2018, domingo. Rebajas.
2 de diciembre de 2018, domingo. Campaña
Navidad/Reyes.
8 de diciembre de 2018, sábado festivo y coincidencia de dos
festivos. Campaña Navidad/Reyes.
16 de diciembre de 2018, domingo. Campaña
Navidad/Reyes.
23 de diciembre de 2018, domingo. Campaña
Navidad/Reyes.
30 de diciembre de 2018, domingo. Campaña
Navidad/Reyes.
2. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta
dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su
ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para
todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad
horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal
competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano
similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico,
y ser comunicada a la conselleria competente en materia de Comercio con
antelación al 31 de enero de 2018.
3. Esta habilitación comercial
se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios
comerciales, legalmente establecidos.
Segundo
El horario correspondiente a cada
domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el
titular del establecimiento comercial.
Tercero
Los establecimientos
comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de
hacer uso de estas habilitaciones comerciales y, en su caso, de las horas en
las que permanecerán abiertos.
Cuarto
Esta resolución surtirá
efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana y, de conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a
la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de
reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo,
en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se
ha de interponer ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación a la persona interesada.
b) El recurso
contencioso-administrativo se ha de plantear ante el Tribunal Superior de
Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el
día siguiente al de su notificación a la persona interesada, o a partir del día
siguiente al de su notificación de la resolución expresa del recurso de
reposición o del día en que este se haya de entender presuntamente desestimado.
València, 12 de diciembre de
2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo: Rafael Climent González.
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