Bases: RSL 14-11-17(BOE 15-11-17) Convocatoria:
RSL 21-11-17. Extracto: RSL 21-11-17 (BOE 28-11-17)
Plazo solicitudes: Desde la activación del sistema telemático de gestión de
ayudas, que será convenientemente notificada en fecha y hora por el IDAE a los concesionarios
adheridos a la convocatoria de ayudas del programa MOVALT Vehículos, a través
de la página web del mismo, alojada en el sitio web del IDAE (ww.idae.es) y
hasta el 30 de junio de 2018.
Vigencia del programa: surtirá efectos desde el
29-11-2017 y finalizará el 30-06-18.
Objeto: incentivar la adquisición en España de vehículos con
energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el
sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y
otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad
del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las
fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la
dependencia energética del petróleo.
Beneficiarios:
a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas
en el apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento
de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D,
E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales y las
entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con
lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley
Orgánica 2/2012, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención
local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más
de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de
ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el art. 20.3 de la LO 2/2012, y restante
legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas
vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
En caso de tratarse de una entidad
perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable
donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración
General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.
No podrán ser beneficiarios, los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo
epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1 (En
caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas
entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante
deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los
que se solicita ayuda al Plan MOVALT no serán empleados en ninguna de las
actividades excluidas).
· En el
caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por
leasing financiero, se entiende por beneficiario, el adquiriente que ha de
constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado
transferencias previstas de la titularidad del mismo.
· En el
caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento
por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
Vehículos incentivables: se destinarán a la adquisición directa o a la
adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos
nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de
compraventa y fecha de matriculación, sea posterior a la fecha de solicitud de
reserva en el presente programa. También se aplicarán a la adquisición de vehículos
eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto
las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la
solicitud en la aplicación del Plan Movalt, cuya titularidad deberá ostentarla
un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que
realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda.
Además, el vehículo deberá haber
sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o
importador.
En cualquier caso, y a
excepción de los vehículos de demostración, el vehículo susceptible de ayuda
deberá estar matriculado por primera vez en España con fecha posterior a
la fecha de registro de la solicitud, y pertenecer a alguna de las categorías
que se detallan a continuación:
Turismos M1, Autobuses o autocares
M2, Autobuses o autocares M3, Furgonetas o camiones ligeros N1, Furgones o
camiones ligeros N2, Furgones o camiones N3, Cuadriciclos ligeros L6e
Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas
L3e, L4e, L5e.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados mediante la concesión de
las ayudas establecidas por las presentes bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para los vehículos
pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de
los siguientes tipos:
ü Vehículos propulsados por motores de combustión interna
que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como
GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel
gasolina-gas.
ü Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de
una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ü Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV),
propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía,
procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo y que incorporan
motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
ü Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total
o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y
eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de
sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al
vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. Los vehículos M1, a la fecha de
activación de la reserva de presupuesto, deberán estar clasificados como clase
A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en
coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por
el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información
relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de
los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en
territorio español. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías
cargadas desde una fuente de energía externa.
ü Vehículos propulsados por pila de combustible.
ü En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados
según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor
por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos
comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información
relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar
que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a
140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de
«Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»,
elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Para los vehículos pertenecientes
a la categoría L se exige:
ü Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y
estar homologados como vehículos eléctricos.
ü Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y
L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con
una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70
km.
c) En el caso concreto de las ayudas
que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás,
GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel
procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del
fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar
registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en
coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
d) Las adquisiciones en la modalidad
de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo
podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de
arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su
formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud
de reserva de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer
expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue,
debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de
dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a
satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente
a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después
de su aplicación.
- En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de
vehículos por parte de un mismo
beneficiario de hasta un máximo de 35 vehículos para entidades públicas
o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de
personas físicas y profesionales autónomos. Asimismo, se establece un
máximo de adquisiciones con ayuda, de ocho vehículos de demostración por cada
punto de venta adherido al programa, en el conjunto de las distintas categorías
objeto de apoyo.
Cuantía:
1. En el caso de que el solicitante
de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, entidad local,
Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los
posibles beneficiarios definidos en la base tercera, apartados a), b), d), e) o
f) de estas bases, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda,
entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de
solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:
Homologación
|
Categoría
|
MMTA
–
kg
|
Límite precio venta
–
Euros
|
Ayuda estatal
–
Euros
|
Ayuda concesionario
–
Euros
|
GLP o bifuel
|
M1
|
–
|
11.000
|
500
|
1.000
|
25.000
|
1.000
|
||||
N1
|
Menor de 2.500.
|
–
|
500
|
||
Mayor o igual 2.500.
|
1.500
|
||||
M2, N2
|
–
|
5.000
|
|||
M3, N3
|
Menor de 18.000.
|
7.000
|
|||
Mayor o igual
18.000.
|
15.000
|
Homologación
|
Categoría
|
MMTA
–
kg
|
Límite precio venta
–
Euros
|
Ayuda estatal
–
Euros
|
Ayuda concesionario
–
Euros
|
GN o bifuel
|
M1
|
–
|
25.000
|
2.500
|
1.000
|
N1
|
Menor de 2.500.
|
–
|
1.800
|
||
Mayor o igual 2.500.
|
4.500
|
||||
M2, N2
|
–
|
6.000
|
|||
M3, N3
|
Menor de 18.000.
|
8.000
|
|||
Mayor o igual
18.000.
|
18.000
|
Homologación
|
Categoría
|
Autonomía
–
km
|
Potencia motor
–
kW
|
Límite precio venta
–
Euros
|
Ayuda estatal
–
Euros
|
Ayuda concesionario
–
Euros
|
|
Vehículo
|
Adicional Punto de recarga
|
||||||
Pila de combustible
|
M1
|
–
|
–
|
–
|
5.500
|
1.000
|
–
|
PHEV, EREV, EV
|
Entre 12 y menor 32.
|
32.000
|
1.300
|
–
|
1.000
|
||
Entre 32 y menor 72.
|
2.600
|
||||||
Mayor o igual de 72.
|
5.500
|
||||||
N1
|
Mayor o igual de 32.
|
–
|
8.000
|
1.000
|
|||
M2, N2
|
–
|
8.000
|
|||||
M3, N3
|
15.000
|
||||||
EV
|
L6e
|
1.950
|
150
|
||||
L7e
|
2.350
|
||||||
L3e, L4e, L5e
|
Mayor o igual de 70.
|
Mayor o igual a 3.
|
8.000
|
750
|
–
|
2. En el caso de que
el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define
en la base tercera, apartado c) de estas bases, y según el tamaño de la misma,
según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda
máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los
umbrales definidos en el Reglamento comunitario que le sea de aplicación:
Homologación
|
Categoría
|
MMTA
–
kg
|
Límite precio venta
–
Euros
|
Ayuda estatal PYME
–
Euros
|
Ayuda estatal
Gran empresa
–
Euros
|
Ayuda concesionario
–
Euros
|
GLP o bifuel
|
M1
|
–
|
11.000
|
500
|
1.000
|
|
25.000
|
1.000
|
|||||
N1
|
Menor de 2.500.
|
–
|
500
|
|||
Mayor o igual 2.500.
|
1.200
|
|||||
M2, N2
|
–
|
2.900
|
2.300
|
|||
M3, N3
|
Menor de 18.000.
|
7.000
|
||||
Mayor o igual
18.000.
|
15.000
|
|||||
GN o bifuel
|
M1
|
–
|
25.000
|
1.200
|
1.000
|
1.000
|
N1
|
Menor de 2.500.
|
–
|
1.100
|
900
|
||
Mayor o igual 2.500.
|
1.400
|
1.100
|
||||
M2, N2
|
–
|
2.900
|
2.300
|
|||
M3, N3
|
Menor de 18.000.
|
8.000
|
||||
Mayor o igual
18.000.
|
18.000
|
Homologación
|
Categoría
|
Autonomía
–
km
|
Potencia motor
–
kW
|
Límite precio venta
–
Euros
|
Ayuda estatal PYME
–
Euros
|
Ayuda estatal
Gran empresa
–
Euros
|
Ayuda concesionario
–
Euros
|
|
Vehículo
|
Adicional Punto de recarga
|
|||||||
Pila de combustible
|
M1
|
–
|
–
|
–
|
5.500
|
1.000
|
–
|
|
PHEV, EREV, EV
|
Entre 12 y menor 32.
|
32.000
|
1.300
|
1.100
|
–
|
1.000
|
||
Entre 32 y menor de
72.
|
2.600
|
2.500
|
||||||
Mayor o igual de 72.
|
4.300
|
3.200
|
||||||
N1
|
Mayor o igual de 32.
|
–
|
6.300
|
5.000
|
||||
M2, N2
|
–
|
7.000
|
6.000
|
|||||
M3, N3
|
15.000
|
|||||||
EV
|
L6e
|
1.200
|
150
|
|||||
L7e
|
1.500
|
|||||||
L3e, L4e, L5e
|
Mayor o igual de 70.
|
Mayor o igual a 3.
|
8.000
|
750
|
700
|
–
|
En el caso de que el
solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud
de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el anexo I del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo,
también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados,
resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.
3. Para los puntos
de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la
aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo
de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de
cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico
(PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso deberán facilitar la instalación, con cargo a
sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda,
asumiendo un coste máximo, antes de IVA o IGIC, de hasta 1.000 euros.
Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho
coste máximo será de hasta 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la
instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la
correspondiente casilla en el formulario de solicitud.
Dicho punto de
recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del
mismo.
4. La autonomía en
modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia
capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en
sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y
comercial del vehículo.
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