viernes, 1 de diciembre de 2017

Ayudas adquisición vehículos de energías alternativas (Plan movalt vehículos) – resumen –


Bases: RSL 14-11-17(BOE 15-11-17) Convocatoria: RSL 21-11-17. Extracto: RSL 21-11-17 (BOE 28-11-17)

Plazo solicitudes: Desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificada en fecha y hora por el IDAE a los concesionarios adheridos a la convocatoria de ayudas del programa MOVALT Vehículos, a través de la página web del mismo, alojada en el sitio web del IDAE (ww.idae.es) y hasta el 30 de junio de 2018.

Vigencia del programa: surtirá efectos desde el 29-11-2017 y finalizará el 30-06-18.

Objeto: incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales,  fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Beneficiarios:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el art. 20.3 de la LO 2/2012, y restante legislación aplicable.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local.

No podrán ser beneficiarios, los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del IAE sea 615.1 o 654.1 (En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, el solicitante deberá aportar una declaración responsable indicando que los vehículos para los que se solicita ayuda al Plan MOVALT no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas).

·       En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, el adquiriente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previstas de la titularidad del mismo.

·       En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

Vehículos incentivables: se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, sea posterior a la fecha de solicitud de reserva en el presente programa. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan Movalt, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda.

Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

En cualquier caso, y a excepción de los vehículos de demostración, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado por primera vez en España con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud, y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

Turismos M1, Autobuses o autocares M2, Autobuses o autocares M3, Furgonetas o camiones ligeros N1, Furgones o camiones ligeros N2, Furgones o camiones N3, Cuadriciclos ligeros L6e
Cuadriciclos pesados L7e, Motocicletas L3e, L4e, L5e.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados mediante la concesión de las ayudas establecidas por las presentes bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

ü Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/autogás, gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas.
ü  Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
ü  Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
ü  Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. Los vehículos M1, a la fecha de activación de la reserva de presupuesto, deberán estar clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
ü  Vehículos propulsados por pila de combustible.
ü  En el caso de los vehículos de categoría M1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

ü  Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
ü  Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

c) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

d) Las adquisiciones en la modalidad de adquisición por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
  
- En el marco de este programa, se establece un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario de hasta un máximo de 35 vehículos para entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y de un vehículo para el caso de personas físicas y profesionales autónomos. Asimismo, se establece un máximo de adquisiciones con ayuda, de ocho vehículos de demostración por cada punto de venta adherido al programa, en el conjunto de las distintas categorías objeto de apoyo.

Cuantía:

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física, profesional autónomo, entidad local, Comunidad Autónoma, o cualquiera de los encuadrados dentro de alguno de los posibles beneficiarios definidos en la base tercera, apartados a), b), d), e) o f) de estas bases, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de IVA o IGIC:

Homologación
Categoría
MMTA
kg
Límite precio venta
Euros
Ayuda estatal
Euros
Ayuda concesionario
Euros
GLP o bifuel
M1
11.000
500
1.000
25.000
1.000
N1
Menor de 2.500.
500
Mayor o igual 2.500.
1.500
M2, N2
5.000
M3, N3
Menor de 18.000.
7.000
Mayor o igual 18.000.
15.000

                                                                                                                                                           
Homologación
Categoría
MMTA
kg
Límite precio venta
Euros
Ayuda estatal
Euros
Ayuda concesionario
Euros
GN o bifuel
M1
25.000
2.500
1.000
N1
Menor de 2.500.
1.800
Mayor o igual 2.500.
4.500
M2, N2
6.000
M3, N3
Menor de 18.000.
8.000
Mayor o igual 18.000.
18.000

                                                                                                                                                  
Homologación
Categoría
Autonomía
km
Potencia motor
kW
Límite precio venta
Euros
Ayuda estatal
Euros
Ayuda concesionario
Euros
Vehículo
Adicional Punto de recarga
Pila de combustible
M1
5.500
1.000
PHEV, EREV, EV
Entre 12 y menor 32.
32.000
1.300
1.000
Entre 32 y menor 72.
2.600
Mayor o igual de 72.
5.500
N1
Mayor o igual de 32.
8.000
1.000
M2, N2
8.000
M3, N3
15.000
EV
L6e
1.950
150
L7e
2.350
L3e, L4e, L5e
Mayor o igual de 70.
Mayor o igual a 3.
8.000
750



2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada tal y como se define en la base tercera, apartado c) de estas bases, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el Reglamento comunitario que le sea de aplicación:

Homologación
Categoría
MMTA
kg
Límite precio venta
Euros
Ayuda estatal PYME
Euros
Ayuda estatal
Gran empresa
Euros
Ayuda concesionario
Euros
GLP o bifuel
M1
11.000
500
1.000
25.000
1.000
N1
Menor de 2.500.
500
Mayor o igual 2.500.
1.200
M2, N2
2.900
2.300
M3, N3
Menor de 18.000.
7.000
Mayor o igual 18.000.
15.000
GN o bifuel
M1
25.000
1.200
1.000
1.000
N1
Menor de 2.500.
1.100
900
Mayor o igual 2.500.
1.400
1.100
M2, N2
2.900
2.300
M3, N3
Menor de 18.000.
8.000
Mayor o igual 18.000.
18.000

                                                                                                                                                      
Homologación
Categoría
Autonomía
km
Potencia motor
kW
Límite precio venta
Euros
Ayuda estatal PYME
Euros
Ayuda estatal
Gran empresa
Euros
Ayuda concesionario
Euros
Vehículo
Adicional Punto de recarga
Pila de combustible
M1
5.500
1.000
PHEV, EREV, EV
Entre 12 y menor 32.
32.000
1.300
1.100
1.000
Entre 32 y menor de 72.
2.600
2.500
Mayor o igual de 72.
4.300
3.200
N1
Mayor o igual de 32.
6.300
5.000
M2, N2
7.000
6.000
M3, N3
15.000
EV
L6e
1.200
150
L7e
1.500
L3e, L4e, L5e
Mayor o igual de 70.
Mayor o igual a 3.
8.000
750
700



En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, ésta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o gran empresa, según se define en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, también deberá declarar en la solicitud de ayuda su número de empleados, resultado del balance y volumen de negocio anual del último ejercicio cerrado.

3. Para los puntos de venta voluntariamente adheridos se establece la obligación de la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo de 1.000 euros para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, y de cualquier modalidad de propulsión, salvo los propulsados por motor eléctrico (PHEV, REEV, BEV), en cuyo caso deberán facilitar la instalación, con cargo a sus propios recursos, de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda, asumiendo un coste máximo, antes de IVA o IGIC, de hasta 1.000 euros. Análogamente, para el caso de cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, dicho coste máximo será de hasta 150 euros. El beneficiario que desee renunciar a la instalación del punto de recarga deberá hacerlo de manera expresa, señalando la correspondiente casilla en el formulario de solicitud.

Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

4. La autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.



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