martes, 31 de octubre de 2017

Viaje canalla


Viajar de incógnito, cuando tu pueblo sufre la realidad de un engaño. Pedir que un pueblo se movilice, se jueguen su patrimonio y, en ocasiones su físico, mientras ellos, a buen recaudo “ponen” su patrimonio y los dirigen desde suntuosos despachos… Así, es fácil “hacer política”. Así se engaña a todo un pueblo. Así se hace propaganda de una quimera. Así se agita una sociedad contra sí misma.

Movilizaros por mí. Luchar por mis intereses, que yo os haré creer como vuestros. Y si el tema se tuerce, yo me salvaré por vosotros.

Parece algo de una película barata. Un guión de aficionado, que está ocurriendo en una realidad que se llama Cataluña, España.

Dirigentes sin escrúpulos movilizan la calle a su antojo. Inoculan un sueño irreal, a sabiendas de las desgracias que se les viene encima, y a las primeras de cambio, huyen arrogándose un victimismo impropio y halo de dignidad, que engrandece aún más, si cabe, su miseria.

Así es la calaña de algunos políticos.

Si hace falta, manipulo y tergiverso la historia. Si no es suficiente, creo una idea supremacista. Para mayor seguridad, nos presentamos como la quinta esencia. Y con todo ello, este cóctel bien agitado, movilizo la gente. Resultado: confrontación, frustración, dolor y penuria.








lunes, 30 de octubre de 2017

Dolor, vergüenza... y mucha pedagogía.

Hoy, primer día hábil después del 155, me he despertado con un profundo dolor. Un enorme dolor por Cataluña, por los catalanes y por España. Un dolor provocado por el ridículo que se está haciendo y que nos va a pasar factura a todos. Porque ese ridículo ejercido por un soberanismo manipulador afecta a todos los españoles –catalanes, vascos, madrileños, valencianos, andaluces…- y que no solo golpea a la economía, también a la imagen internacional que poco a poco nos hemos labrado y sobre todo a la convivencia.       

Hoy, primer día laborable después del controvertido, pero constitucional, artículo 155, un día donde todavía algunos se aferran a su sinrazón.       

Cuanto e intenso es lo que hemos vivido y visto en estos dos últimos meses. Días que la historia analizará con todo el rigor que merece.

Puedo asegurar que si alguien me lo hubiese contado en el mes de agosto no lo habría creído y lo habría calificado como una charlotada. Pues no, la realidad supera cualquier escenario que hubiésemos imaginado.

Hemos vivido dos meses de ridículo, obstinación, desvergüenza, ilegalidades, descredito político y de instituciones y que resumiría de la siguiente manera:

Primero, tuvimos la oportunidad de asistir a la vergüenza de los días 6 y 7 de septiembre, pisoteando el Estatut, su Estatut, la Constitución y el reglamento del Parlament.

Segundo, el pseudo referéndum del 1 de octubre, que no obtuvo más legitimidad que la de ver gente llevando sus propias papeletas para “introducirlas” en “cubos de basura” que hacían las veces de urnas, papeletas que se caían de las “urnas” antes del inicio de la votación y gente que votó cuantas veces quiso, como ejemplo de que votar era lo importante, con independencia del número.

Tercero, asistimos a la NO declaración de independencia del 10 de octubre, de nuevo arrastrando por el barro a un Parlament como cueva de tahúres y encantadores de una falsa legalidad.

Cuarto, asistimos a la preconizada estampida de empresas (justificado por un inefable vicepresident Oriol Junqueras diciendo que se marchaban horrorizadas por la violencia policial del 1 de octubre, no por otra cosa).

Quinto, si todo esto fuese poco, posteriormente asistimos a la tragicomedia de unas elecciones primero anunciadas y luego retiradas, con un President de la Generalitat demostrando que ya no es dueño de la situación ni capaz de ejercer con dignidad sus facultades.

Y por fin, el viernes 27 de octubre (fecha para los anales de la historia), finalmente, y casi agradeciéndolo, la declaración de independencia y la aprobación por el Senado del controvertido, pero constitucional, artículo 155.

Y este sería el resumen de dos meses de una nefasta política basada en el engaño, la propaganda y la agitación, en la simplista, pero en ocasiones efectiva, atribución al adversario de los vicios en los que a sabiendas, con cinismo y con maquinación el propio soberanismo incurre (no son el Govern ni el Parlament quienes se sitúan fuera de la ley, sino el Gobierno de España, nos han hecho saber sus portavoces; no es el Govern quien malversa fondos públicos para su causa, sino Rajoy al mandar refuerzos policiales a Cataluña, nos explicó Puigdemont; no es el independentismo quien violenta a la Unión Europea, sino el Gobierno de España, nos han aclarado).

Y ahora estamos en un punto ¿muerto? donde los soberanista reconocen que no estaban preparados para la declaración unilateral de independencia; donde en un mundo en que los gestos son importantes, sigue ondeando la bandera española sobre la Generalitat; donde un Presidente y  conselleres, todos ellos destituidos, intentan aparentar normalidad asistiendo a sus antiguos despachos, sin atribuciones, sin presupuesto ni firma y rozando la figura delictiva de suplantación…

Más pronto que tarde, empezaremos a oír nuevas consignas donde los separatistas aparezcan como las victimas de todo este proceso sin sentido que hemos tenido que vivir. Más pronto que tarde empezaran a circular la idea del “legitimo gobierno” usurpado por un estado opresor. De la necesidad de “esperar y confiar”

Pronto asistiremos, también, a la procesión de soberanistas que acompañaran a los encausados por la fiscalía de malversación, rebelión y/o sedición, en una escenificación de victimismo, donde se mostraran como avasallados por un estado opresor que no les permiten expresarse en democracia. Porque no olvidemos que todo lo que ellos hacen es democracia, el resto oprimimos y recortamos libertades.

Pero esta crítica hacia el bando soberanista, motivado por el dolor, no mitiga la vergüenza que también he sentido por determinadas acciones del bando unionista o constitucional.

El bando unionista o constitucional, con la certeza de la ley, está plagado de políticos sin personalidad. Políticos dejándose llevar y ganar por las circunstancias. A remolque de los soberanistas y mal asesorados. Y todos ellos con un vínculo común: cualquier acción debe de estar calculada sobre el redito electoral que le pueda producir.

Siempre han ido un paso por detrás de los independentistas, que han destacado por su “originalidad” y buen manejo de las redes. Han ganado por goleada en cómo se comunica un proceso, por descabellado y ridículo que sea.

Casi sin darnos cuenta, nos han ganado, también, en el campo de la semántica. Han vendido el proceso edulcorando con la semántica, que convierte a todos los Estados de hoy oficialmente en “naciones” y miembros de las Naciones Unidas, incluso cuando es patente que no lo son. El juego con el lenguaje es una constante del separatismo catalán que, lejos de autodenominarse así, ha preferido recurrir a los sinónimos: nacionalista, catalanista, defensor del derecho de autodeterminación y del derecho a decidir, soberanista, partidario del proceso y, finalmente, independentista.

La cuestión es provocar la confusión en todas direcciones (democracia de bajo perfil, dictadura, franquismo…). Y en este punto, solamente me estoy refiriendo a las manipulaciones del lenguaje, no de las afirmaciones que se podrían definir como “mentiras”.  Así, los independentistas sostienen impertérritos que una declaración unilateral no afectaría en absoluto a la continuidad de Cataluña en la UE, que no habría “huida” de empresas, o que el Barça seguiría jugando la liga española.

Al Gobierno, cargado con la razón de la ley, y resto de partidos constitucionalistas les ha faltado pedagogía para hacer entender que con sueños no se vive. Les ha faltado pedagogía para transmitir los riesgos de esa caída al abismo que les llevaba el independentismo. Les ha faltado pedagogía que explicase a los independentistas que España ni les roba ni les odia. Más bien todo lo contrario. Son parte esencial de este país.

Pero si esto fuese poco, en todo este grotesco problema, tenemos una “tercera pata”, la de unos políticos que buscaban una equidistancia que les hiciese aparecer como los “salvadores” de ambos bandos. Unos políticos sin conciencia, ética y moral que buscaban denostar a todos para hallar un redito electoral que agrava el problema y perjudica, aun si cabe más, esa imagen internacional que estamos dando.

Políticos de talla moral muy baja que acuñan eslóganes como “presos políticos”, o venden la idea de que el referéndum era posible, a sabiendas de la falsedad de sus proclamas.

Siento que hay que tener muy poca consideración hacia sus votantes y respeto hacia el pueblo que representan cuando se habla de “presos políticos”, a sabiendas, por su preparación académica, que eso es una repugnante mentira. Y esto es solo un ejemplo de estos políticos que buscan en la equidistancia hallar un redito electoral que son incapaces de obtener con un discurso sereno, serio y riguroso y por supuesto del lado de la ley.

Penoso papel y ostensible el naufragio de una clase política que pretende pescar “sin mojarse el culo”. Sin ser conscientes que esa falta de definición implica una complicidad con los que quieren saltarse la Ley.

Y ahora, como futuro cercano, nos enfrentamos a unas elecciones, bajo el paraguas de la legalidad, con el objetivo de recomponer una sociedad dividida. Nos encomendamos a una elecciones con la frágil ilusión de pensar que van a paliar los graves problemas a los que han conducido unos políticos cegados por un sueño de independencia, insensatos y faltos de escrúpulos.


Estoy convencido que hará falta mucha pedagogía y años para cohesionar a una sociedad catalana dividida. Habrán de pasar varias generaciones para olvidar lo vivido. Parafraseando a Machado, ahora, hoy, coexisten dos Cataluñas… Catalán que vienes al mundo te guarde Dios. Una de las dos Cataluñas ha de helarte el corazón.

viernes, 27 de octubre de 2017

Resumen ayudas para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV) Comunidad Valenciana



Bases: Orden 27/2016 (DOCV 29-11-2016) Capítulo VI.
Convocatoria 2017/Extracto: Rsl 29-09-17  (DOCV 17-10-2017)


Plazo solicitudes: se iniciará el día 19-10-2017 y finalizará el 30-11-2017 a las 24 horas.


La tramitación de la solicitud será telemática.

Empresas beneficiarias: pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados además deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a 5 años. Si las empresas se encuentran registradas en el RM el plazo comenzará a contar desde su inscripción en dicho registro; si no están obligadas a inscribirse en dicho registro, este periodo computará desde el momento en que se hayan dado de alta en el IAE.

Consultar otros requisitos en la orden de bases 27/2016.

No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

a) Las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.
b) Las empresas excluidas en el artículo 1, «Ámbito de aplicación», del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente:

– Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según art. 2.18 Reglamento 651/2014.
– Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Finalidad: ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante, así como para las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyecto de esa naturaleza

Actuaciones. Requisitos: los proyectos de creación de empresas de base tecnológica concretados en la Memoria presentada.

-El presupuesto subvencionable deberá estar comprendido entre 30.000 € y 175.000 € y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención.

Cuando el solicitante no acredite contar con al menos 2 trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 –siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 100.000 €. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté comprendido entre los límites anteriores.

- Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

- Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.

- El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la UE.

Costes subvencionables:

a) Recursos humanos. Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto.

A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para este coste subvencionable.

Cuando el solicitante no acredite contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 –siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2016, el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros.

En todos los casos se limita el coste horario por persona a 40 euros/ hora como máximo.

b) Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando la inversión consista en el desarrollo de plantas piloto y prototipos, se podrán incluir los costes de materiales y componentes que pasen a formar parte de ella.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de 2ª mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
– El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

c) Inversiones inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software solo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D.

d) Servicios externos
· Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
· Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación: Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las recogidas en este artículo. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del art.68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c del art.22 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.

Plazos:

ü  El proyecto deberá desarrollarse con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta el 31-12-2018, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
ü  Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
ü  Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.
ü  La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 05-02-2019.


El TSJ de Andalucía considera el estrés accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha fallado a favor de considerar que el estrés es accidente de trabajo.          

Dicha sentencia, ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora, directora de fábrica, que padecía un síndrome resultado de un estrés laboral crónico o frustración prolongada, como consecuencia de la forma en que desempeñaba su actividad, siempre de forma exhaustiva, autoexigente y con gran responsabilidad.       

La sentencia, de 1 de junio de 2017, apunta que no basta con que la patología se desencadene a consecuencia del modo en que el trabajador vivencia determinados avatares de la relación laboral, sino que tampoco deben confluir otros elementos desencadenantes y, además, que no venga provocada por una personalidad de base del afectado, que le haga vivir mal, enfermando, lo que normalmente no desencadena patología alguna. Sin embargo, el fallo concluye que es indiferente que la actora presentara rasgos de personalidad anancástica y viviera obsesionada por la perfección.   

“Se sintió desplazada en un momento dado cuando tuvo lugar una reestructuración en la empresa, que provocó cambios en sus funciones, lo que motivó que pidiera la baja en dos ocasiones por estrés”, explica la sentencia. “Lo fundamental es delimitar la causa de la enfermedad, resultando que la misma puede tener una causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora, ya que el objeto de este proceso es única y exclusivamente la determinación de la contingencia”, añade.        

El TSJ de Andalucía subraya, además, que una trayectoria como la de la afectada, con una situación permanente de autoexigencia y responsabilidad “aprovechados por la empresa -sin que esta afirmación respecto de la empleadora en el contexto en el que incluimos suponga una crítica o desvalor-, para mantener una adecuada gestión de sus servicios, no puede extrañar que conduzca tras muchos años de intensidad”. La decisión judicial explica, además, que, en palabras de los trabajadores y compañeros de la mujer afectada y que han accedido al relato fáctico, la empleada era “el alma de la empresa”.

En los años 2000 y 2006, la demandante obtuvo dos bajas médicas por estrés, “lo que viene a casar adecuadamente con el tipo de trabajo intenso y de gran responsabilidad al que se sometía , y en la forma en que lo llevaba a cabo”, explica la magistrada Pérez Sibon, ponente del fallo. De este modo, la sentencia concluye que resta por indicar que el hecho de que la actora presente rasgos de personalidad anancástica, no es suficiente para excluir el nexo causal de la patología con el trabajo y así mismo de forma exclusiva como exige el precepto analizado.

jueves, 26 de octubre de 2017

Resumen detallado Ley de reformas urgentes del trabajo Autónomo. Ley 6/2017 (BOE 25/10/2017)


MEDIDAS SOBRE FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

•          IRPF. Rendimiento neto en estimación directa. Deducibilidad gastos de suministro y gastos de manutención. En vigor a partir del 01-01-2018.

Clarifica la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

•          RETA. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.

Regula la devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin necesidad de solicitarla. También es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización del RETMAR. En vigor a partir del 26-10-2017

•          Base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores igual o superior a 10.

Se determinará en la Ley de PGE de cada ejercicio, desvinculándola del grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del SMI. También es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR. En vigor a partir del 26-10-2017

•          Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, las altas y las bajas en el RETA. En vigor a partir del 01-01-2018.

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Al mismo tiempo que modifica la infracción grave relativa a la afiliación inicial o alta para adecuarla al nuevo supuesto. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia incluidos en RETMAR.

•          RETA.  Período de liquidación.  Días de prestación efectiva. En vigor a partir  01-01-2018.

El período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, en el supuesto de afiliación y hasta tres altas o bajas dentro de cada año natural,  comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.

•          Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas. Plazo solicitud.

En la DT Segunda del Reglamento General sobre inscripción y afiliación a la Seguridad Social, incluye a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social. En vigor a partir del 01-01-2018.

•          RETA.  Base mínima y máxima. Elección de la base. A partir 01-01-2018.

Modifica el art.43.2 del Reglamento General sobre cotización para aclarar algunos aspectos y adaptarlo a la nueva regulación de los cambios posteriores de base de cotización y del nacimiento de la obligación de cotizar. También se aplicará a trabajadores por cuenta propia incluidos en grupo primero RETMAR.

•          RETA.  Cambios posteriores de base de cotización. A partir 01-01-2018. Podrán cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.  También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR

•          Domiciliación obligatoria del pago de cuotas. En vigor a partir 01-01-2018.

El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

•          Establece la fórmula para determinar la base reguladora de la prestación por maternidad y paternidad de las personas trabajadoras por cuenta propia del RETMAR incluidas en el grupo primero de cotización, y del RETA. En vigor el 01-03-2018


BONIFICACIONES / REDUCCIONES COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

•          Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables  a los trabajadores por cuenta propia. “Tarifa plana”. En vigor a partir 01-01-2018.

Amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 € mensuales. Reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. Las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

•          Reducciones y bonificaciones de cuotas Seguridad Social para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. “Tarifa plana”. 01-01-2018.

Reduce el período sin cotizar exigible para poder beneficiarse de 5 a 2 años. El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. Las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

•          Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. En vigor 26-10-2017.

Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores. También de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

•          Bonificación cuotas Seguridad Social para autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En vigor 26-10-2017.

Modifica la regulación de la base de cuota sobre la que se aplica la bonificación, incluyendo el supuesto de guarda con fines de adopción, y también a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

•          Nueva bonificación a las trabajadorAs autónomAs que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. “Tarifa plana”. En vigor 26-10-2017.

Nuevas bonificaciones (una tarifa plana de 50 euros, una bonificación del 80% durante 12 meses) para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

•          Nueva bonificación por contratación de familiares del trabajador autónomo. En vigor 26-10-2017.

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, cuando se cumplan determinados requisitos.

•          Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Parejas de hecho. En vigor el 26-10-2017.  Incluye de forma expresa a la  pareja de hecho del trabajador autónomo y su concepto a efectos de aplicación de la bonificación.

OTRAS MEDIDAS

•          Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo. En vigor a partir 01-01-2018

Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

•          Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. En vigor a partir del 26-10-2017

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará al 100% cuando se tenga contratado el menos, a un trabajador por cuenta ajena.

•          Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. En vigor el 26-10-2017

•          Contratación hijos con discapacidad. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo. Nuevo supuesto.  En vigor 26-10-2017.

Los trabajadores autónomos podrán contratar a los hijos con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

•          Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Aplicación de aplicación del RD 416/2015. En vigor 26-10-2017

•          Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales. Aclara la forma de participación de las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos. En vigor 26-10-2017

•          Oferta formativa de los trabajadores autónomos. Participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social. En vigor 26-10-2017

•          Derechos colectivos del trabajador autónomo. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos declaradas de utilidad pública. Consejo del Trabajo Autónomo.

MEDIDAS FUTURAS – COMISIONES DE ESTUDIO

•          Conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Dicha conversión tendrá lugar progresivamente.

•          Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA.. Especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

•          Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial.  Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA. Para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.

•          Trabajadores autónomos y jubilación parcial.  Subcomisión estudio de la reforma del RETA.

MEDIDAS SOBRE FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

•          Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

El art.11 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica la regla 5ª del art.30.2 de la LIRPF (Ley 35/2006),

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»


Los límites cuantitativos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, se establecen en el (art.9. A) 3 Reglamento IRPF), y con carácter general son:

         Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: 53,34 euros diarios por gastos de manutención, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

         Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.


MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL


•          RETA. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos:

El art.2 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el art.313 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para regular la devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin necesidad de solicitarla.

También incluye un nuevo apartado 2 al art.8 de la Ley 47/2015 para que lo establecido en el art.313 pueda ser aplicable a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización del RETMAR.

Nuevo art.313.“1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.”

Art.313.2. “Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización:

1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. (sin cambios)

2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. (sin cambios)

3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.»

Art.8.2 Ley 47/2015:

“2. Lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será también de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización de este Régimen Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo 313.”

•          Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos

El art.12 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el art.312 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer que la base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, se determinará en la Ley de PGE de cada ejercicio, desvinculándola del grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del SMI.

El art.12 establece que lo dispuesto en el art.312 del TRLGSS será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.


«Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.»

•          RETA.  Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, altas y bajas.

La DF Primera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.46  del Reglamento General sobre inscripción y afiliación a la Seguridad Social (RD 84/1996), para modificar el plazo de inicio de los efectos de la afiliación, las altas y las bajas en el RETA, distinguiendo entre las tres altas y bajas dentro de cada año natural y el resto de las altas y bajas que se produzcan dentro de cada año natural.

«Artículo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas.
1.         …(sin modificaciones sustantivas)
2. Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.

b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento.

c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Procederán la afiliación y el alta de oficio en este régimen especial por la Tesorería General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los artículos 26 y 29.1.3.º de este reglamento, surtiendo igualmente efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en este régimen especial, en los términos y con el alcance previstos en el párrafo c).

3. Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades… (sin modificaciones)

4. Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

c) …

5. A las solicitudes de alta y baja de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra. A tales efectos podrán acompañarse alguno o algunos de los que a continuación se especifican:… (sin modificaciones)”

También modifica el art.35.3 del RD 84/1996 “Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores” para adaptarlo a la modificación del art.46:

«3. En aquellos regímenes de la Seguridad Social en los que la cotización debe efectuarse por meses completos, los efectos de las altas y de las bajas respecto de la cotización, en sus diversos supuestos, se entenderán referidos, respectivamente, al día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el régimen de que se trate y al vencimiento del último día del mes natural en que tales condiciones dejen de concurrir en el interesado, sin perjuicio de lo especialmente previsto en los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 de este reglamento.» Antes se refería a las especialidades del art.45.1.5ª  (RE Agrario) y art.49.3 (RE Hogar, que fue suprimido)

RETMAR.  Trabajadores por cuenta propia. Plazo inicio efectos de altas y bajas. Art.46 RD 84/1996

La DF Primera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.48.2  del Reglamento General sobre inscripción y afiliación a la Seguridad Social (RD 84/1996), para establecer que “Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, los efectos de las altas y de las bajas se regirán por lo dispuesto en el artículo 46 de este reglamento para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo de su apartado 2.c) respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden a las prestaciones.”


INFRACCIONES GRAVES SOBRE AFILIACIÓN Y ALTA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

La DF Novena de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el art.22.7  y 40.1 e). 1 del RD Leg 5/2000 LISOS que regula las infracciones graves  de los trabajadores por cuenta propia y el régimen de sanciones para adecuarlo a la modificación del art.46 del RD 84/1996):

Art.22. Infracciones graves:

7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia:

a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.

NOTA: a esta infracción del art.22.7 a) se le aplicará la multa especial prevista en el art.40.1 e).1 del TRLISOS:

«e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a) y 23.1.a) se sancionarán:
1. La infracción grave de los artículos 22.2 y 22.7 a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.»

b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.

c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.



•          RETA.  Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar. 

La DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.45 del Reglamento General sobre cotización y liquidación (RD 2064/1995) para permitir que en los nuevos supuestos de altas y bajas del art.46.2 a) y 46.4 a) del RD 84/1996, es decir hasta 3 altas o bajas durante cada año natural, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA comprenda los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo.

Artículo 45. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

1. El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todo caso.

El cálculo de las cuotas en este régimen especial se efectuará mediante el sistema de liquidación simplificada, regulado en los artículos 15 y siguientes.


2. La obligación de cotizar a este régimen especial nacerá:

a) Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las altas a que se refiere el artículo 46.2.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

b) Desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en los casos de las altas a que se refiere el artículo 46.2, párrafos b) y c), del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

c) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique el alta de oficio en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación.

3. La obligación de cotizar a este régimen especial se extinguirá:

a) Desde el día en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

En este supuesto, si la liquidación se hubiera realizado e ingresado hasta el último día del respectivo mes natural, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a efectuar la devolución que en cada caso corresponda, sin aplicación de recargo o interés alguno. La referida devolución se efectuará mediante transferencia bancaria, en el plazo de los dos meses siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el ingreso, salvo en aquellos casos en que el trabajador fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe a reintegrar se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante aval genérico.

b) Al vencimiento del último día del mes natural en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.b) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

c) En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia. (antes 45.2.1º, sin cambios)

d) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad. (antes 45.2.1º, sin cambios)

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fueran exigibles la devolución ni el reintegro.
(antes 45.2.2º, sin cambios)

4. La cotización por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en este régimen especial se regirá por las siguientes normas: (antes 45.3, sin cambios)

1.ª En los supuestos de cobertura obligatoria de dicha prestación, la obligación de cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo en las situaciones previstas en los artículos 47.3.4.ª y 47 bis.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dichos preceptos para la protección obligatoria de esa prestación.

2.ª En los supuestos de acogimiento voluntario a dicha prestación, en los términos previstos en los artículos 47.3 y 47 bis.4 del Reglamento general antes citado, el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente:

a) Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición de alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo día en que surta efectos dicha alta.

Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petición de acogimiento voluntario a la prestación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

b) La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración.

c) La obligación de cotizar por incapacidad temporal se extinguirá por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos indicados, o por la baja en este régimen especial, con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.

5. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial determinará, para los trabajadores obligados o acogidos voluntariamente a su cobertura, el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias comunes y conforme a los tipos de cotización de la tarifa de primas vigente.

En el supuesto de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(antes 45.4, sin cambios)

6. En el supuesto de que los trabajadores autónomos, que estuviesen obligados o acogidos voluntariamente a la protección por incapacidad temporal y frente a las contingencias profesionales, queden exentos de cotizar por tener cumplidos 65 o más años de edad y reunir los períodos de cotización previstos en el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar por incapacidad temporal y por las contingencias profesionales se mantendrá, según los casos, hasta la fecha de efectos de la renuncia a dicha cobertura o de la baja en este régimen especial

7. En lo no previsto en los apartados precedentes, el contenido de la obligación de cotizar a este régimen especial, así como su objeto, el período de liquidación y la forma, lugar y plazo de la liquidación de cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este reglamento. . (antes 45.6, sin cambios)


RETMAR.  Obligación de cotizar. Trabajadores por cuenta propia Aplicación Art.45.1 a 3.

La DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.55.2  del Reglamento General sobre cotización y liquidación a la Seguridad Social (RD 2064/1995), para establecer que respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del art.45


•          Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas. Plazo solicitud:

La DF Primera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica la DT Segunda del Reglamento General sobre inscripción y afiliación a la Seguridad Social (RD 84/1996).

1. Lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas.
2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Suprime la referencia al RETA, y a los 30 días naturales siguientes a aquel en que hayan nacido dichas obligaciones.


•          RETA.  Base mínima y máxima. Elección de la base.


La DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.43.2 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995) para aclarar algunos aspectos y adaptarlo a la nueva regulación de los cambios posteriores de base de cotización y del nacimiento de la obligación de cotizar.


«2. Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.

La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta en este régimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 45.2.

El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este reglamento.»


RETMAR.  Bases de cotización. Trabajadores por cuenta propia incluidos grupo primero de cotización de este régimen especial. Aplicación art.43.2

La DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.52.4  del Reglamento General sobre cotización y liquidación a la Seguridad Social (RD 2064/1995), para establecer que lo establecido en el art.43.2 en materia de bases de cotización resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen general.


•          RETA.  Cambios posteriores de base de cotización

La DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, establece un nuevo art.43 bis al  Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995) que permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, al mismo tiempo que deroga, de forma expresa, y desde el día 1 de enero de 2018, los art.24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que regulaba esta materia.

«Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base.

1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

2. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43.2, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural (antes: “antes del día primero de noviembre”), tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.»


RETMAR.  Bases de cotización. Trabajadores por cuenta propia incluidos grupo primero de cotización de este régimen especial. Aplicación art.43 bis.

La DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.52.4  del Reglamento General sobre cotización y liquidación a la Seguridad Social (RD 2064/1995), para establecer que lo establecido en el art.43 bis sobre la posibilidad de efectuar los cambios posteriores en la base de cotización resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen general.


•          Domiciliación obligatoria del pago de cuotas. RETA. Trabajadores por cuenta propia RETMAR.

La DF Tercera de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-01-2018, modifica la DA Octava del Reglamento general de recaudación (RD 1415/204) para establecer que el pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Hasta ahora, la disposición únicamente hacía referencia al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

«Disposición adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

En estos supuestos, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.»


•          Base reguladora prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia. RETA

La DF Cuarta de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-03-2018 (el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda), modifica el art.318 a) del TRLGSS (RD Leg 8/2015)

«a) En materia de maternidad y paternidad, lo dispuesto en los capítulos VI y VII del título II, respectivamente, excepto los artículos 179.1 y 185.

(Nuevo) Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

(Nuevo) De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(Nuevo) La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad. Será de aplicación a la prestación por paternidad lo previsto en el artículo 179.2.»



RETMAR.  Acción protectora. Maternidad y paternidad. Trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización. Aplicación art.318 a) del TRLGSS.

La DF Cuarta de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-03-2018 (el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda), añade un párrafo al art.24.1 y 25.1 de la  Ley 47/2015 para establecer que la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación por maternidad y paternidad de las personas trabajadoras por cuenta propia del RETMAR incluidas en el grupo primero de cotización será la prevista en el art.318 a) del TRLGSS para el RETA.

«No obstante, la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación económica por maternidad/paternidad establecida en la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.»


BONIFICACIONES / REDUCCIONES COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

•          Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables  a los trabajadores por cuenta propia. “Tarifa plana”. Extensión cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

El art.3 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.31 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) para ampliar la duración de las reducciones y bonificaciones. Reduce el período sin cotizar exigible para poder beneficiarse de 5 a 2 años. Modifica el período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, entre otros aspectos. Añade que las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

“1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (antes 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 6 meses), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 6 meses), una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses (antes 6 meses) previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses  (antes 18 meses) tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (antes 5 años) inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses (antes 30 meses).

3. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. (NUEVO)

4. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 y 2 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo. (NUEVO)

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

6. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

7. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

8. Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el apartado 2.”



•          Reducciones y bonificaciones de cuotas Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. “Tarifa plana”.

El art.4 de la Ley 6/2017 que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.32 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007.para reducir período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, entre otros aspectos. Añade que las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.


1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores(antes 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

2. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. (NUEVO)

3. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refiere el apartado 1 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.(NUEVO)

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

5. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

6. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente”.


•          Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

El art.5 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el art.30.1 y 30.3  del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007 para modificar el supuesto previsto en el apartado a), referido a la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores de 12 años (antes 7 años) que tengan a su cargo el trabajador autónomo.

Por lo tanto, en el art.30.1 y 30.3 únicamente se ha sustituido la edad de 7 años por la de 12 años en relación con este supuesto bonificado. El resto del art.30.1 y 30.3 no ha sufrido modificación.

Además la bonificación prevista en el art.30, en todos los supuestos, será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR, según se establece en el nuevo apartado 8 del art.30.

•          Bonificación cuotas Seguridad Social para autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

El art.6 de  la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el art.38 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) para ampliar su ámbito de aplicación y modificar la base de cuota sobre la que se aplica la bonificación, incluyendo el supuesto de guarda con fines de adopción, y también a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

Suprime las referencias a la necesidad de contrato interino de sustitución.

“A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.»


•          Nuevas bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. “Tarifa plana”.

El art.7 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), introduce a través del nuevo art.38 bis del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) nuevas bonificaciones (una tarifa plana de 50 euros, una bonificación del 80%) para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.


“Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.”


•          Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

La DA Séptima de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), regula esta nueva bonificación por contratación indefinida.


La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.

Requisitos:

-           que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

-           El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.


En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.


•          Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Parejas de hecho.


La DF Décima de la Ley 6/2017,  que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica  el art.35 de la Ley 20/2007 para incluir de forma expresa a la  pareja de hecho del trabajador autónomo y su concepto a efectos de aplicación de la bonificación. Al mismo tiempo que deroga la DA Decimotercera de la Ley 20/2007.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

(NUEVO) A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.»


Redacción de  la derogada DA Decimotercera Ley 20/2007:

“Las referencias al cónyuge del trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria previstas en los artículos 35 y 37 de esta ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria.”


OTRAS MEDIDAS

•          Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo:

El art.1 de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-01-2018, modifica el art.30 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) reduciendo a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

«Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.

1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»

En el mismo sentido, la DF Tercera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.10.1 y 2 del Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) que regula los recargos, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el art.30 del TRLGSS.


•          Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.


La DF Quinta de la Ley 6/2017,  que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE),   modifica el art.214.2 y 5 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para establecer que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará al 100% cuando se tenga contratado el menos, a un trabajador por cuenta ajena.


«2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

(Nuevo) No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.»

«5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.»

La nueva DF Sexta bis del TRLGSS prevé que la compatibilidad total de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia se puede aplicar al resto de autónomos con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el Seno del Pacto de Toledo.


•          Cobertura de las contingencias profesionales. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere:

El art.14 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), añade un segundo párrafo al art.316.2 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para reconocer el accidente de trabajo “in itinere” a los trabajadores autónomos. 


“También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

•          Contratación hijos con discapacidad. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo. Familiares. Nuevo supuesto.


La DF Sexta de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica la DA Décima de la Ley 20/2007 y el art.12.2 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para incluir un nuevo supuesto de contratación por los autónomos de hijos con discapacidad.

«Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento».

El art.12.2 del TRLGSS se ha modificado en forma idéntica.


•          Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La DF Séptima de la Ley 6/2017,  que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica  el párrafo primero del art.1 del RD 416/2015:

«De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, este real decreto tiene por objeto regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos fines estén incluidos los propiamente laborales que las identifican, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.»

Y establece que el Gobierno podrá modificar mediante real decreto lo dispuesto en el apartado anterior.


•          Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.

La DF Octava de la Ley 6/2017,  que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica  la DA Duodécima de la Ley 20/2007 para aclarar la forma de participación de las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos.

“Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, tanto de nivel estatal como autonómico, podrán participar, con voz y sin voto, en los grupos correspondientes creados en el seno de dicha Comisión cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, en los supuestos de planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.”

•          Oferta formativa de los trabajadores autónomos

El art.13 de la Ley 6/2017,  que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), establece que las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015. Estas actividades se financiarán del modo y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

•          Derechos colectivos del trabajador autónomo

El art.8 a 10 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) para introducir mejoras en los derechos colectivos de los trabajadores autónomos.


Art.19.3. Derechos colectivos básicos.

«3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente Ley.»

Art.20.4. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos declaradas de utilidad pública.

«4. Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, serán declaradas de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.»
Art.22.3 y 7. Consejo del Trabajo Autónomo.

«3. El Consejo del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal.

También estarán representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.»

«7. Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

(nuevo) A los efectos de estar representados en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, cada Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico deberá solicitar su participación en el mismo y designará un representante, que en cualquier caso corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito.»

La DA Segunda de la Ley 6/2017, establece el plazo máximo de 1 año para constituir y poner en funcionamiento el Consejo de Trabajo Autónomo.


MEDIDAS FUTURAS – COMISIONES DE ESTUDIO


•          Conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social.

Dentro del Pacto de Toledo se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social. Dicha conversión tendrá lugar progresivamente en el plazo máximo de 4 años, y siempre que se den las condiciones económicas necesarias DA Tercera Ley 6/2017


•          Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA.

Dentro de la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. DA Cuarta Ley 6/2017

•          Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial

Dentro de la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, mediante el oportuno desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral. DA Quinta Ley 6/2017

•          Trabajadores autónomos y jubilación parcial

Dentro de la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores del citado régimen, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado. DA Sexta Ley 6/2017