MEDIDAS
SOBRE FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
• IRPF. Rendimiento neto en estimación
directa. Deducibilidad gastos de suministro y gastos de manutención. En vigor a
partir del 01-01-2018.
Clarifica
la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda
parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención
incurridos en el desarrollo de la actividad.
MEDIDAS
PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
• RETA. Cotización en supuestos de
pluriactividad de trabajadores autónomos.
Regula
la devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen
de pluriactividad sin necesidad de solicitarla. También es aplicable a los
trabajadores por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de
cotización del RETMAR. En vigor a partir del 26-10-2017
• Base mínima de cotización de los
autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores
igual o superior a 10.
Se
determinará en la Ley de PGE de cada ejercicio, desvinculándola del grupo 1 de
cotización del Régimen General y por tanto del SMI. También es aplicable a los
trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de
cotización del RETMAR. En vigor a partir del 26-10-2017
• Plazo de inicio de los efectos de la
afiliación, las altas y las bajas en el RETA. En vigor a partir del 01-01-2018.
La
afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde
el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y
condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este
régimen especial. Al mismo tiempo que modifica la infracción grave relativa a
la afiliación inicial o alta para adecuarla al nuevo supuesto. Hasta tres bajas
dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador
autónomo hubiese cesado en la actividad. También se aplicará a los trabajadores
por cuenta propia incluidos en RETMAR.
• RETA.
Período de liquidación. Días de
prestación efectiva. En vigor a partir
01-01-2018.
El
período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, en el supuesto de
afiliación y hasta tres altas o bajas dentro de cada año natural, comprenderá los días de prestación efectiva
de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores
por cuenta propia del RETMAR.
• Exclusiones temporales de la
afiliación y alta previas. Plazo solicitud.
En
la DT Segunda del Reglamento General sobre inscripción y afiliación a la
Seguridad Social, incluye a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales
de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las
Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de
Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social. En vigor a
partir del 01-01-2018.
• RETA.
Base mínima y máxima. Elección de la base. A partir 01-01-2018.
Modifica
el art.43.2 del Reglamento General sobre cotización para aclarar algunos
aspectos y adaptarlo a la nueva regulación de los cambios posteriores de base
de cotización y del nacimiento de la obligación de cotizar. También se aplicará
a trabajadores por cuenta propia incluidos en grupo primero RETMAR.
• RETA.
Cambios posteriores de base de cotización. A partir 01-01-2018. Podrán
cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año. También se aplicará a los trabajadores por
cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR
• Domiciliación obligatoria del pago de
cuotas. En vigor a partir 01-01-2018.
El
pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta
propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación
en cuenta.
• Establece la fórmula para determinar
la base reguladora de la prestación por maternidad y paternidad de las personas
trabajadoras por cuenta propia del RETMAR incluidas en el grupo primero de
cotización, y del RETA. En vigor el 01-03-2018
BONIFICACIONES
/ REDUCCIONES COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• Reducciones y bonificaciones de cuotas
de la Seguridad Social aplicables a los
trabajadores por cuenta propia. “Tarifa plana”. En vigor a partir 01-01-2018.
Amplía
de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por
contingencias comunes de 50 € mensuales. Reduce de 5 a 2 años el período sin
cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. El período de baja en el
RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de
reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los
trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior
período de alta en el citado régimen especial. Las bonificaciones y reducciones
serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en
el grupo primero de cotización del RETMAR.
• Reducciones y bonificaciones de cuotas
Seguridad Social para personas con discapacidad, víctimas de violencia de
género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por
cuenta propia. “Tarifa plana”. 01-01-2018.
Reduce
el período sin cotizar exigible para poder beneficiarse de 5 a 2 años. El
período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la
cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3
años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios
en su anterior período de alta en el citado régimen especial. Las
bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta
propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.
• Bonificación a los trabajadores por
cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la
contratación. En vigor 26-10-2017.
Incrementa
de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de
la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado
de menores. También de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que
queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.
• Bonificación cuotas Seguridad Social
para autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante
la lactancia natural. En vigor 26-10-2017.
Modifica
la regulación de la base de cuota sobre la que se aplica la bonificación,
incluyendo el supuesto de guarda con fines de adopción, y también a los
trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de
cotización del RETMAR.
• Nueva bonificación a las trabajadorAs
autónomAs que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. “Tarifa
plana”. En vigor 26-10-2017.
Nuevas
bonificaciones (una tarifa plana de 50 euros, una bonificación del 80% durante
12 meses) para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización
RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años
siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento y tutela.
• Nueva bonificación por contratación de
familiares del trabajador autónomo. En vigor 26-10-2017.
La
contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por
cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una
bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 %
durante un período de 12 meses, cuando se cumplan determinados requisitos.
• Bonificaciones por altas de familiares
colaboradores de trabajadores autónomos. Parejas de hecho. En vigor el
26-10-2017. Incluye de forma expresa a
la pareja de hecho del trabajador
autónomo y su concepto a efectos de aplicación de la bonificación.
OTRAS
MEDIDAS
• Nuevo régimen de recargos por ingreso
fuera de plazo. En vigor a partir 01-01-2018
Reduce
a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce
dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su
ingreso.
• Compatibilidad de la realización de
trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación
contributiva. En vigor a partir del 26-10-2017
La
cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia
alcanzará al 100% cuando se tenga contratado el menos, a un trabajador por
cuenta ajena.
• Equiparación a efectos de las
contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. En vigor el
26-10-2017
• Contratación hijos con discapacidad.
Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.
Nuevo supuesto. En vigor 26-10-2017.
Los
trabajadores autónomos podrán contratar a los hijos con parálisis cerebral, con
enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento.
• Depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales. Aplicación de aplicación del RD
416/2015. En vigor 26-10-2017
• Participación de trabajadores
autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos
laborales. Aclara la forma de participación de las asociaciones
intersectoriales de trabajadores autónomos. En vigor 26-10-2017
• Oferta formativa de los trabajadores
autónomos. Participación de las organizaciones intersectoriales representativas
de autónomos y de la economía social. En vigor 26-10-2017
• Derechos colectivos del trabajador
autónomo. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos declaradas de
utilidad pública. Consejo del Trabajo Autónomo.
MEDIDAS
FUTURAS – COMISIONES DE ESTUDIO
• Conversión en bonificaciones de las
reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Dicha conversión tendrá lugar
progresivamente.
• Estudio del concepto de habitualidad a
efectos de la inclusión en el RETA.. Especial atención a los trabajadores por
cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual.
• Trabajadores autónomos y cotización a
tiempo parcial. Subcomisión para el
estudio de la reforma del RETA. Para las actividades o colectivos que se
consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.
• Trabajadores autónomos y jubilación
parcial. Subcomisión estudio de la
reforma del RETA.
MEDIDAS
SOBRE FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
• Deducibilidad en el IRPF de los gastos
de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de
los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
El
art.11 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica la regla 5ª
del art.30.2 de la LIRPF (Ley 35/2006),
«5.ª
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del
rendimiento neto en estimación directa:
a)
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte
correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de
veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500
euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por
cada una de ellas con discapacidad.
b)
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual
al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha
vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el
porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente
entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a
su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c)
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo
de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de
restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de
pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las
dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
Los
límites cuantitativos para las dietas y asignaciones para gastos normales de
manutención de los trabajadores, se establecen en el (art.9. A) 3 Reglamento
IRPF), y con carácter general son:
Cuando se haya pernoctado en municipio
distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del
perceptor: 53,34 euros diarios por gastos de manutención, si corresponden a
desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si
corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Cuando no se haya pernoctado en
municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la
residencia del perceptor: gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08
euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o
al extranjero, respectivamente.
MEDIDAS
PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
• RETA. Cotización en supuestos de
pluriactividad de trabajadores autónomos:
El
art.2 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de
su publicación en BOE), modifica el art.313 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para
regular la devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en
régimen de pluriactividad sin necesidad de solicitarla.
También
incluye un nuevo apartado 2 al art.8 de la Ley 47/2015 para que lo establecido
en el art.313 pueda ser aplicable a las personas trabajadoras por cuenta propia
que queden incluidas en el grupo primero de cotización del RETMAR.
Nuevo
art.313.“1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en
régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas
en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las
correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que
corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del
50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se
establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este
régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de
cobertura obligatoria.
En
tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar
el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio
siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte
del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa
fecha.”
Art.313.2.
“Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior y de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización, cuando el alta inicial en el
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a
una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la
cotización:
1.ª
Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con
motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como
base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la
base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el
75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas para este régimen especial. (sin cambios)
2.ª
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la
actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir
del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a
tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base
de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de
cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85
por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas para este régimen especial. (sin cambios)
3.ª
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación
o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como
con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como
consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de
pluriactividad con otra por cuenta ajena.»
Art.8.2
Ley 47/2015:
“2.
Lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social será también de aplicación a las personas trabajadoras por
cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización de este
Régimen Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo 313.”
• Base mínima de cotización para
determinados trabajadores autónomos
El
art.12 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de
su publicación en BOE), modifica el art.312 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para
establecer que la base mínima de cotización de los autónomos societarios y de
los autónomos que tengan un número de trabajadores por cuenta ajena igual o
superior a 10, se determinará en la Ley de PGE de cada ejercicio,
desvinculándola del grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del
SMI.
El
art.12 establece que lo dispuesto en el art.312 del TRLGSS será también de
aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el
grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
dicho artículo.
«Artículo
312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
1.
Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento
de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la
base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio
económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al
amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de
aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses
de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.»
• RETA.
Plazo de inicio de los efectos de la afiliación, altas y bajas.
La
DF Primera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el
art.46 del Reglamento General sobre
inscripción y afiliación a la Seguridad Social (RD 84/1996), para modificar el
plazo de inicio de los efectos de la afiliación, las altas y las bajas en el
RETA, distinguiendo entre las tres altas y bajas dentro de cada año natural y
el resto de las altas y bajas que se produzcan dentro de cada año natural.
«Artículo
46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Afiliación, altas y bajas.
1. …(sin modificaciones sustantivas)
2.
Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y
producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción
protectora:
a)
La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos
desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y
condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este
régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos,
respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.
b)
El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural
tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los
requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan
solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este
reglamento.
c)
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos
desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la
inclusión en este régimen especial.
En
tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan
por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos
anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en
orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e
intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la
prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de
prestaciones.
La
Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas
fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d)
Procederán la afiliación y el alta de oficio en este régimen especial por la
Tesorería General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los
artículos 26 y 29.1.3.º de este reglamento, surtiendo igualmente efectos desde
el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los
requisitos para la inclusión en este régimen especial, en los términos y con el
alcance previstos en el párrafo c).
3.
Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades…
(sin modificaciones)
4.
Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los
siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a)
Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que
el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su
inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se
hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este
reglamento.
b)
El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural
surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el
trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión
en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan
solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.
c)
…
5.
A las solicitudes de alta y baja de trabajadores en este régimen especial
deberán acompañarse los documentos y medios de prueba determinantes de la
procedencia de una u otra. A tales efectos podrán acompañarse alguno o algunos
de los que a continuación se especifican:… (sin modificaciones)”
También
modifica el art.35.3 del RD 84/1996 “Efectos especiales de las altas y bajas de
los trabajadores” para adaptarlo a la modificación del art.46:
«3.
En aquellos regímenes de la Seguridad Social en los que la cotización debe
efectuarse por meses completos, los efectos de las altas y de las bajas
respecto de la cotización, en sus diversos supuestos, se entenderán referidos,
respectivamente, al día primero del mes natural en que concurran las
condiciones determinantes de la inclusión en el régimen de que se trate y al
vencimiento del último día del mes natural en que tales condiciones dejen de
concurrir en el interesado, sin perjuicio de lo especialmente previsto en los
apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 de este reglamento.» Antes se refería a
las especialidades del art.45.1.5ª (RE
Agrario) y art.49.3 (RE Hogar, que fue suprimido)
RETMAR. Trabajadores por cuenta propia. Plazo inicio
efectos de altas y bajas. Art.46 RD 84/1996
La
DF Primera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el
art.48.2 del Reglamento General sobre
inscripción y afiliación a la Seguridad Social (RD 84/1996), para establecer
que “Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen
especial, los efectos de las altas y de las bajas se regirán por lo dispuesto
en el artículo 46 de este reglamento para el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo
de su apartado 2.c) respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden
a las prestaciones.”
INFRACCIONES
GRAVES SOBRE AFILIACIÓN Y ALTA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:
La
DF Novena de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018 (el día siguiente
de su publicación en BOE), modifica el art.22.7
y 40.1 e). 1 del RD Leg 5/2000 LISOS que regula las infracciones graves de los trabajadores por cuenta propia y el régimen
de sanciones para adecuarlo a la modificación del art.46 del RD 84/1996):
Art.22.
Infracciones graves:
7.
No solicitar los trabajadores por cuenta propia:
a)
Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el
correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas
fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
NOTA:
a esta infracción del art.22.7 a) se le aplicará la multa especial prevista en
el art.40.1 e).1 del TRLISOS:
«e)
Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a) y 23.1.a) se
sancionarán:
1.
La infracción grave de los artículos 22.2 y 22.7 a) se sancionará con la multa
siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de
6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.»
b)
Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el
correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas
fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
c)
El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural
o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización
que corresponda.
• RETA.
Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
La
DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el
art.45 del Reglamento General sobre cotización y liquidación (RD 2064/1995)
para permitir que en los nuevos supuestos de altas y bajas del art.46.2 a) y
46.4 a) del RD 84/1996, es decir hasta 3 altas o bajas durante cada año
natural, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA
comprenda los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes
completo.
Artículo
45. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
1.
El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses
completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren,
respectivamente, los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 del Reglamento
general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprenderá los días de
prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas
se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente
a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en
todo caso.
El
cálculo de las cuotas en este régimen especial se efectuará mediante el sistema
de liquidación simplificada, regulado en los artículos 15 y siguientes.
2.
La obligación de cotizar a este régimen especial nacerá:
a)
Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión
en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las
altas a que se refiere el artículo 46.2.a) del Reglamento general sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.
b)
Desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones
determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a
cotizar, en los casos de las altas a que se refiere el artículo 46.2, párrafos
b) y c), del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
c)
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique el alta de oficio
en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el día primero
del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos
para la inclusión en su campo de aplicación.
3.
La obligación de cotizar a este régimen especial se extinguirá:
a)
Desde el día en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación
dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las
bajas a que se refiere el artículo 46.4.a) del Reglamento general sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el
tiempo y la forma establecidos.
En
este supuesto, si la liquidación se hubiera realizado e ingresado hasta el
último día del respectivo mes natural, la Tesorería General de la Seguridad
Social procederá a efectuar la devolución que en cada caso corresponda, sin
aplicación de recargo o interés alguno. La referida devolución se efectuará
mediante transferencia bancaria, en el plazo de los dos meses siguientes a
aquel en que se hubiera efectuado el ingreso, salvo en aquellos casos en que el
trabajador fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un
aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe a reintegrar se aplicará a la
deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda
exigible garantizada mediante aval genérico.
b)
Al vencimiento del último día del mes natural en que las condiciones de
inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la
obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo
46.4.b) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,
siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.
c)
En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de
cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de
la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta
propia. (antes 45.2.1º, sin cambios)
d)
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio,
por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o
en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar
se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha
actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten
el cese en la actividad. (antes 45.2.1º, sin cambios)
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados podrán demostrar,
por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad
tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar,
sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a
la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto
del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo
que por aplicación de las prescripciones no fueran exigibles la devolución ni
el reintegro.
(antes
45.2.2º, sin cambios)
4.
La cotización por la prestación de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes en este régimen especial se regirá por las siguientes
normas: (antes 45.3, sin cambios)
1.ª
En los supuestos de cobertura obligatoria de dicha prestación, la obligación de
cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de
este artículo, salvo en las situaciones previstas en los artículos 47.3.4.ª y
47 bis.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en
que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dichos preceptos
para la protección obligatoria de esa prestación.
2.ª
En los supuestos de acogimiento voluntario a dicha prestación, en los términos
previstos en los artículos 47.3 y 47 bis.4 del Reglamento general antes citado,
el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente:
a)
Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición de
alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo
día en que surta efectos dicha alta.
Cuando
los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petición de acogimiento
voluntario a la prestación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar
nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
b)
La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y
se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración.
c)
La obligación de cotizar por incapacidad temporal se extinguirá por renuncia a
su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos
indicados, o por la baja en este régimen especial, con los efectos previstos en
el apartado 3 de este artículo.
5.
La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales en este régimen especial determinará, para los trabajadores
obligados o acogidos voluntariamente a su cobertura, el nacimiento de la
obligación de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias
comunes y conforme a los tipos de cotización de la tarifa de primas vigente.
En
el supuesto de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios que no hubiesen optado por proteger la totalidad de
las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la
base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
(antes
45.4, sin cambios)
6.
En el supuesto de que los trabajadores autónomos, que estuviesen obligados o
acogidos voluntariamente a la protección por incapacidad temporal y frente a
las contingencias profesionales, queden exentos de cotizar por tener cumplidos
65 o más años de edad y reunir los períodos de cotización previstos en el
artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la
obligación de cotizar por incapacidad temporal y por las contingencias
profesionales se mantendrá, según los casos, hasta la fecha de efectos de la
renuncia a dicha cobertura o de la baja en este régimen especial
7.
En lo no previsto en los apartados precedentes, el contenido de la obligación
de cotizar a este régimen especial, así como su objeto, el período de
liquidación y la forma, lugar y plazo de la liquidación de cuotas se regirán
por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este reglamento. . (antes
45.6, sin cambios)
RETMAR. Obligación de cotizar. Trabajadores por
cuenta propia Aplicación Art.45.1 a 3.
La
DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el
art.55.2 del Reglamento General sobre
cotización y liquidación a la Seguridad Social (RD 2064/1995), para establecer
que respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen
especial, el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el
nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo
dispuesto en los apartados 1 a 3 del art.45
• Exclusiones temporales de la
afiliación y alta previas. Plazo solicitud:
La
DF Primera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica la DT
Segunda del Reglamento General sobre inscripción y afiliación a la Seguridad
Social (RD 84/1996).
1.
Lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de
los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no
será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en
los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas
Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile,
Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad
Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la
aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose
los plazos establecidos en sus normas específicas.
2.
La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería
General de la Seguridad Social.»
Suprime
la referencia al RETA, y a los 30 días naturales siguientes a aquel en que
hayan nacido dichas obligaciones.
• RETA.
Base mínima y máxima. Elección de la base.
La
DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el
art.43.2 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995) para aclarar algunos aspectos y
adaptarlo a la nueva regulación de los cambios posteriores de base de
cotización y del nacimiento de la obligación de cotizar.
«2.
Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las
contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan
en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La
inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar,
al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin
perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los
límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente
por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter
general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por
razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que
hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.
La
elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de
alta en este régimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta,
y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de
conformidad con el artículo 45.2.
El
interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra, en
los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este
reglamento.»
RETMAR. Bases de cotización. Trabajadores por cuenta
propia incluidos grupo primero de cotización de este régimen especial.
Aplicación art.43.2
La
DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el
art.52.4 del Reglamento General sobre
cotización y liquidación a la Seguridad Social (RD 2064/1995), para establecer
que lo establecido en el art.43.2 en materia de bases de cotización resultará
de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo
primero de cotización de este régimen general.
• RETA.
Cambios posteriores de base de cotización
La
DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, establece un
nuevo art.43 bis al Reglamento General
sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD
2064/1995) que permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que
puede cambiarse de base de cotización, al mismo tiempo que deroga, de forma
expresa, y desde el día 1 de enero de 2018, los art.24, 25 y 26 de la Orden de
24 de septiembre de 1970, que regulaba esta materia.
«Artículo
43 bis. Cambios posteriores de base.
1.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial
podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados
a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les
resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la
Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a)
1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b)
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c)
1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre.
d)
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre
y el 31 de diciembre.
2.
Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio
voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición,
actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el
artículo 43.2, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los
límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada
ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores
autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este
régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta
en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el
mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
Asimismo,
los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases
máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base
de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se
aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún
caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que
pudiera afectar al trabajador.
Cualquiera
de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este
régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural (antes:
“antes del día primero de noviembre”), tendrán efectos desde el día 1 de enero
del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a
estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con
efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se
presente la solicitud.»
RETMAR. Bases de cotización. Trabajadores por cuenta
propia incluidos grupo primero de cotización de este régimen especial.
Aplicación art.43 bis.
La
DF Segunda de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el
art.52.4 del Reglamento General sobre
cotización y liquidación a la Seguridad Social (RD 2064/1995), para establecer
que lo establecido en el art.43 bis sobre la posibilidad de efectuar los
cambios posteriores en la base de cotización resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de
este régimen general.
• Domiciliación obligatoria del pago de
cuotas. RETA. Trabajadores por cuenta propia RETMAR.
La
DF Tercera de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-01-2018, modifica la DA
Octava del Reglamento general de recaudación (RD 1415/204) para establecer que
el pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por
cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de
domiciliación en cuenta. Hasta ahora, la disposición únicamente hacía
referencia al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
«Disposición
adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
Los
sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en
los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de
los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así
como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante
el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera
autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
En
estos supuestos, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago
de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la
comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a
aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y
último de cada mes.»
• Base reguladora prestaciones económicas
por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia. RETA
La
DF Cuarta de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-03-2018 (el día primero
del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final
segunda), modifica el art.318 a) del TRLGSS (RD Leg 8/2015)
«a)
En materia de maternidad y paternidad, lo dispuesto en los capítulos VI y VII
del título II, respectivamente, excepto los artículos 179.1 y 185.
(Nuevo)
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un
subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía
diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente
anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
(Nuevo)
De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del
referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir
las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses
inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el
trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Los
períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a
percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo
relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de
descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo
dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del
nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán
igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de
jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
(Nuevo)
La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las
mismas causas establecidas para la prestación por maternidad. Será de
aplicación a la prestación por paternidad lo previsto en el artículo 179.2.»
RETMAR. Acción protectora. Maternidad y paternidad.
Trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización.
Aplicación art.318 a) del TRLGSS.
La
DF Cuarta de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-03-2018 (el día primero
del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final
segunda), añade un párrafo al art.24.1 y 25.1 de la Ley 47/2015 para establecer que la fórmula de
determinación de la base reguladora de la prestación por maternidad y
paternidad de las personas trabajadoras por cuenta propia del RETMAR incluidas
en el grupo primero de cotización será la prevista en el art.318 a) del TRLGSS
para el RETA.
«No
obstante, la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación
económica por maternidad/paternidad establecida en la letra a) del artículo 318
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será
exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden
incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que
queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha
prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida
para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.»
BONIFICACIONES
/ REDUCCIONES COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• Reducciones y bonificaciones de cuotas
de la Seguridad Social aplicables a los
trabajadores por cuenta propia. “Tarifa plana”. Extensión cuota reducida para
los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
El
art.3 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.31
del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) para ampliar la duración de las
reducciones y bonificaciones. Reduce el período sin cotizar exigible para poder
beneficiarse de 5 a 2 años. Modifica el período de baja en el RETA exigido para
tener derecho a los beneficios previstos en caso de reemprender una actividad
por cuenta propia, entre otros aspectos. Añade que las bonificaciones y
reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden
incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.
“1.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores
(antes 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias
comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de
50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta (antes 6 meses), en el caso de que opten por cotizar por la
base mínima que les corresponda.
Alternativamente,
aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los
requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización
superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12
primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes
6 meses), una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la incapacidad temporal.
Con
posterioridad al periodo inicial de 12 meses (antes 6 meses) previsto en los
dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida,
los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este
artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,
por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de
24 meses (antes 18 meses) tras la fecha
de efectos del alta, según la siguiente escala:
a)
Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses
siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este
apartado.
b)
Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses
siguientes al período señalado en la letra a).
c)
Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses
siguientes al período señalado en la letra b).
2.
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30
años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no
hubieran estado en situación de alta en los 2 años (antes 5 años)
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones
previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30
por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses
siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el
apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima
de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses (antes 30 meses).
3.
El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores
para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso
de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los
trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior
período de alta en el citado régimen especial. (NUEVO)
4.
En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los
apartados 1 y 2 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural,
el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al
número de días de alta en el mismo. (NUEVO)
5.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando
cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta
propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de
sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de
cotización.
6.
Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los
beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a
trabajadores por cuenta ajena.
7.
Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de
Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de
ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.
8.
Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en
una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los
incentivos previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la
bonificación adicional contemplada en el apartado 2.”
• Reducciones y bonificaciones de cuotas
Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de
género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por
cuenta propia. “Tarifa plana”.
El
art.4 de la Ley 6/2017 que entra en vigor el 01-01-2018, modifica el art.32 del
Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007.para reducir período de baja en el
RETA exigido para tener derecho a los beneficios previstos en caso de
reemprender una actividad por cuenta propia, entre otros aspectos. Añade que
las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta
propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.
1.
La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las
víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta
inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente
anteriores(antes 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que
opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente,
aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los
requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización
superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12
primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una
reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir
el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
incapacidad temporal.
Con
posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos
anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los
trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este
artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar
a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período
máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la
fecha de efectos del alta.
2.
El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior
para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de
reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los
trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior
período de alta en el citado régimen especial. (NUEVO)
3.
En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refiere el
apartado 1 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el
beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al
número de días de alta en el mismo.(NUEVO)
4.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando
cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta
propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de
sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de
cotización.
5.
Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los
beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a
trabajadores por cuenta ajena.
6.
Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de
Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de
ingresos de la Seguridad Social, respectivamente”.
• Bonificación a los trabajadores por
cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la
contratación.
El
art.5 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de
su publicación en BOE), modifica el art.30.1 y 30.3 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley
20/2007 para modificar el supuesto previsto en el apartado a), referido a la
bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de
menores de 12 años (antes 7 años) que tengan a su cargo el trabajador autónomo.
Por
lo tanto, en el art.30.1 y 30.3 únicamente se ha sustituido la edad de 7 años
por la de 12 años en relación con este supuesto bonificado. El resto del
art.30.1 y 30.3 no ha sufrido modificación.
Además
la bonificación prevista en el art.30, en todos los supuestos, será también de
aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el
grupo primero de cotización del RETMAR, según se establece en el nuevo apartado
8 del art.30.
• Bonificación cuotas Seguridad Social
para autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante
la lactancia natural
El
art.6 de la Ley 6/2017, que entra en
vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el
art.38 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007) para ampliar su ámbito
de aplicación y modificar la base de cuota sobre la que se aplica la
bonificación, incluyendo el supuesto de guarda con fines de adopción, y también
a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero
de cotización del RETMAR.
Suprime
las referencias a la necesidad de contrato interino de sustitución.
“A
la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al
menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la
cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el
trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta
medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores
incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón
de su actividad por cuenta propia.
En
el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Esta
bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998,
de 4 de septiembre.»
• Nuevas bonificaciones a las
trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
“Tarifa plana”.
El
art.7 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de
su publicación en BOE), introduce a través del nuevo art.38 bis del Estatuto
del trabajo autónomo (Ley 20/2007) nuevas bonificaciones (una tarifa plana de
50 euros, una bonificación del 80%) para las trabajadoras autónomas (RETA o
grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad
por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
“Las
trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta
propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por
maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en
los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a
una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes,
incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros
mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su
reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima
establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por
razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos
anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en
el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una
bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo
la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización
establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal.”
• Nueva bonificación por la contratación
de familiares del trabajador autónomo.
La
DA Séptima de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente
de su publicación en BOE), regula esta nueva bonificación por contratación
indefinida.
La
contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por
cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una
bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 %
durante un período de 12 meses.
Requisitos:
- que el trabajador autónomo no hubiera
extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por
despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12
meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación
prevista.
- El empleador deberá mantener el nivel
de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan
derecho a la citada bonificación.
A
efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en
cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los
despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así
como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del
tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución durante el periodo de prueba.
En
lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección
I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en sus artículos 2.7,
6.1.b) y 6.2.
• Bonificaciones por altas de familiares
colaboradores de trabajadores autónomos. Parejas de hecho.
La
DF Décima de la Ley 6/2017, que entra en
vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el art.35 de la Ley 20/2007 para incluir de
forma expresa a la pareja de hecho del
trabajador autónomo y su concepto a efectos de aplicación de la bonificación.
Al mismo tiempo que deroga la DA Decimotercera de la Ley 20/2007.
El
cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado
dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren
con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,
incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán
derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de
efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y
al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en
cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo
por cuenta propia que corresponda.
(NUEVO)
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de
hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por
quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo
matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente
certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una
duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de
hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los
registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos
del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja.»
Redacción
de la derogada DA Decimotercera Ley
20/2007:
“Las
referencias al cónyuge del trabajador autónomo y del titular de la explotación
agraria previstas en los artículos 35 y 37 de esta ley se entenderán también
realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de
afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo
de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Regímenes que
conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del
trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria.”
OTRAS
MEDIDAS
• Nuevo régimen de recargos por ingreso
fuera de plazo:
El
art.1 de la Ley 6/2017, que entrará en vigor el 01-01-2018, modifica el art.30
del TRLGSS (RD Leg 8/2015) reduciendo a un 10 % el recargo aplicable si el
abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente
al del vencimiento del plazo para su ingreso.
«Artículo
30. Recargos por ingreso fuera de plazo.
1.
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la
Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las
especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes
recargos:
a)
Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las
obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º
Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro
del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2.º
Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a
partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su
ingreso.
b)
Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo
las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º
Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes
de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o
acta de liquidación.
2.º
Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a
partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2.
Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho
público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando
no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se
incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»
En
el mismo sentido, la DF Tercera de la Ley 6/2017, que entra en vigor el
01-01-2018, modifica el art.10.1 y 2 del Reglamento General de Recaudación (RD
1415/2004) que regula los recargos, para adaptarlo a las modificaciones
introducidas en el art.30 del TRLGSS.
• Compatibilidad de la realización de
trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación
contributiva.
La
DF Quinta de la Ley 6/2017, que entra en
vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica el art.214.2 y 5 del TRLGSS (RD Leg
8/2015) para establecer que la cuantía de la pensión de jubilación compatible
con el trabajo por cuenta propia alcanzará al 100% cuando se tenga contratado
el menos, a un trabajador por cuenta ajena.
«2.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será
equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento
inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o
del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con
el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que
sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
(Nuevo)
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener
contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la
pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
La
pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga
el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones
acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de
realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el
párrafo anterior.»
«5.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo
íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el
caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las
circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.»
La
nueva DF Sexta bis del TRLGSS prevé que la compatibilidad total de la pensión
de jubilación con el trabajo por cuenta propia se puede aplicar al resto de
autónomos con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los
acuerdos en el Seno del Pacto de Toledo.
• Cobertura de las contingencias
profesionales. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de
accidente de trabajo in itinere:
El
art.14 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de
su publicación en BOE), añade un segundo párrafo al art.316.2 del TRLGSS (RD
Leg 8/2015) para reconocer el accidente de trabajo “in itinere” a los
trabajadores autónomos.
“También
se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar
de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se
entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador
autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su
domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a
la actividad económica a efectos fiscales.”
• Contratación hijos con discapacidad.
Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.
Familiares. Nuevo supuesto.
La
DF Sexta de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente
de su publicación en BOE), modifica la DA Décima de la Ley 20/2007 y el
art.12.2 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para incluir un nuevo supuesto de
contratación por los autónomos de hijos con discapacidad.
«Disposición
adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del
trabajador autónomo.
Los
trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a
los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del
ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará
excluida la cobertura por desempleo.
Se
otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años,
tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se
considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador
esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a)
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento.
b)
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento,
siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c)
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento».
El
art.12.2 del TRLGSS se ha modificado en forma idéntica.
• Depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales.
La
DF Séptima de la Ley 6/2017, que entra
en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE),
modifica el párrafo primero del art.1
del RD 416/2015:
«De
conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación
sindical, este real decreto tiene por objeto regular el depósito de los
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos fines
estén incluidos los propiamente laborales que las identifican, así como de los
demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios
electrónicos.»
Y
establece que el Gobierno podrá modificar mediante real decreto lo dispuesto en
el apartado anterior.
• Participación de trabajadores autónomos
en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
La
DF Octava de la Ley 6/2017, que entra en
vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), modifica la DA Duodécima de la Ley 20/2007 para
aclarar la forma de participación de las asociaciones intersectoriales de
trabajadores autónomos.
“Con
la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades
profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de
los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de
información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las
Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos
laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales.
Respetando
los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos
grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, tanto de
nivel estatal como autonómico, podrán participar, con voz y sin voto, en los
grupos correspondientes creados en el seno de dicha Comisión cuando se aborden
las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, en los supuestos de
planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada
con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores autónomos.”
• Oferta formativa de los trabajadores
autónomos
El
art.13 de la Ley 6/2017, que entra en
vigor el 26-10-2017 (el día siguiente de su publicación en BOE), establece que
las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la
economía social participarán en la detección de necesidades, diseño,
programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a
que hace referencia la Ley 30/2015. Estas actividades se financiarán del modo y
con las limitaciones establecidas en la citada norma.
• Derechos colectivos del trabajador
autónomo
El
art.8 a 10 de la Ley 6/2017, que entra en vigor el 26-10-2017 (el día siguiente
de su publicación en BOE), modifica el Estatuto del trabajo autónomo (Ley
20/2007) para introducir mejoras en los derechos colectivos de los trabajadores
autónomos.
Art.19.3.
Derechos colectivos básicos.
«3.
Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán
titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente
Ley.»
Art.20.4.
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos declaradas de utilidad
pública.
«4.
Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y
con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en
los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, serán
declaradas de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación.»
Art.22.3
y 7. Consejo del Trabajo Autónomo.
«3.
El Consejo del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo
ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la
asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal.
También
estarán representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.»
«7.
Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos
Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así
mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.
(nuevo)
A los efectos de estar representados en el Consejo del Trabajo Autónomo
Estatal, cada Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico deberá
solicitar su participación en el mismo y designará un representante, que en
cualquier caso corresponderá a la asociación de autónomos con mayor
representación en ese ámbito.»
La
DA Segunda de la Ley 6/2017, establece el plazo máximo de 1 año para constituir
y poner en funcionamiento el Consejo de Trabajo Autónomo.
MEDIDAS
FUTURAS – COMISIONES DE ESTUDIO
• Conversión en bonificaciones de las
reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
Dentro
del Pacto de Toledo se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las
reducciones de cuotas de la Seguridad Social. Dicha conversión tendrá lugar
progresivamente en el plazo máximo de 4 años, y siempre que se den las
condiciones económicas necesarias DA Tercera Ley 6/2017
• Estudio del concepto de habitualidad a
efectos de la inclusión en el RETA.
Dentro
de la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA constituida en el
Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores
autónomos. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por
cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual. DA Cuarta Ley 6/2017
• Trabajadores autónomos y cotización a
tiempo parcial
Dentro
de la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA, se procederá a la
determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de
un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos,
mediante el oportuno desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley
20/2007, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso
vinculado a periodos concretos de su vida laboral. DA Quinta Ley 6/2017
• Trabajadores autónomos y jubilación
parcial
Dentro
de la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA, se procederá a la
determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la
jubilación parcial de los trabajadores del citado régimen, incluida la
posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo
trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de
trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado. DA Sexta Ley 6/2017