Convocatoria 2017/Extracto: Rsl 29-09-17
(DOCV 17-10-2017)
Plazo
solicitudes:
se iniciará el día 19-10-2017 y finalizará el 30-11-2017 a las 24
horas.
La
tramitación de la solicitud será telemática.
Empresas
beneficiarias: pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado
en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación
de los proyectos aprobados además deberán tener en el momento de presentación de
la solicitud una antigüedad inferior a 5
años. Si
las empresas se encuentran registradas en el RM el plazo comenzará a contar
desde su inscripción en dicho registro; si no están obligadas a inscribirse en
dicho registro, este periodo computará desde el momento en que se hayan dado de
alta en el IAE.
Consultar otros requisitos en la
orden de bases 27/2016.
No podrán obtener la condición de
empresas beneficiarias:
a) Las asociaciones, fundaciones,
administraciones públicas, y en general, las agrupaciones sin ánimo de lucro.
b) Las empresas excluidas en el
artículo 1, «Ámbito de aplicación», del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado, concretamente:
– Las empresas que reúnan las
condiciones de empresa en crisis según art. 2.18 Reglamento 651/2014.
– Las empresas sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Finalidad: ayudas para el desarrollo
de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante, así como para las inversiones
inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyecto de esa
naturaleza
Actuaciones.
Requisitos:
los proyectos de creación de empresas de base tecnológica
concretados en la Memoria presentada.
-El presupuesto subvencionable deberá
estar comprendido entre 30.000 € y 175.000
€ y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de
subvención.
Cuando el solicitante no acredite contar con al
menos 2 trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones
(TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 –siendo computables a
estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes
presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación
durante el ejercicio 2016, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá
estar comprendido entre 30.000 € y 100.000 €. No serán tomados en consideración
los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté comprendido entre los
límites anteriores.
- Las inversiones subvencionadas deberán
mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la
subvención. Este requisito se incumplirá si se
incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese –salvo en los casos de
quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de
la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de
la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja
indebida.
c) Un cambio sustancial que
afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del
proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- Sólo podrá presentarse un proyecto por
empresa solicitante en la presente convocatoria.
- El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un
desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del
medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del
proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección
medioambiental configurado así por la UE.
Costes
subvencionables:
a) Recursos humanos. Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad
Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o
auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat
Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D
del proyecto.
A los efectos del cálculo de la
ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para este coste
subvencionable.
Cuando el solicitante no acredite
contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de
cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2016 –siendo
computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las
solicitudes presentadas por cooperativas– o haber obtenido ingresos por
facturación durante el ejercicio 2016, el coste subvencionable máximo para este
concepto será de 70.000 euros.
En todos los casos se limita el
coste horario por persona a 40 euros/ hora como máximo.
b) Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y
equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat
Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando
la inversión consista en el desarrollo de plantas piloto y prototipos, se
podrán incluir los costes de materiales y componentes que pasen a formar parte
de ella.
Los costes de adquisición de
bienes de equipo de 2ª mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
– Que conste una declaración del
vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de
ninguna subvención nacional o comunitaria, y
– El precio no podrá ser superior
al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos
similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador
independiente.
c) Inversiones inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how,
o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de
software solo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a
actividades de I+D.
d) Servicios externos
· Contratación de servicios de
I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de
investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la
actividad de investigación.
· Contratación de servicios de
innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto
empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados,
comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas;
registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la
homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo
de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a
convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes
motivados para deducción fiscal.
e) Gastos generales y otros gastos de
explotación: Se incluyen bajo este
concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación,
derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías
distintas a las recogidas en este artículo. Se calcularán como un tipo fijo,
por un importe máximo de un 15 % de los costes de personal subvencionables que
hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de
cálculo o justificación.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios
adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la
empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición
del art.68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos sobre la renta.
Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de subvención no podrá
superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en
el apartado c del art.22 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos
empresariales.
Plazos:
ü
El proyecto deberá desarrollarse con posterioridad a la fecha de
solicitud y hasta el 31-12-2018, entendiéndose que se ha iniciado cuando se
haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
ü
Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización
del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre
comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
ü
Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación
del proyecto.
ü
La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse
con fecha límite 05-02-2019.
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