viernes, 28 de septiembre de 2018

La previsión de hacer testamento. Generalidades.


Hacer un testamento es un acto de madurez y responsabilidad.

En muchas ocasiones, hacer un testamento, se identifica como un acto de defunción, y nada más lejos de la realidad. Me atrevería a decir que hacer un testamento es propio de personas que saben que el futuro exige garantías. Es más, se puede definir como una muestra de preocupación por el bienestar de sus familiares.

Un testamento es el documento por el que una persona expresa su voluntad de repartir sus bienes cuando fallezca, sin que ello afecte a su vida actual. Es un acto de disposición a futuro, que en nada limita su decisión de disponer con plena libertad de sus bienes.

El testamento puede hacerlo cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de su facultades mentales.

Tipos de testamento

Testamento ológrafo

Es el testamento que la persona hace de su puño y letra. Lo podríamos definir como un testamento de carácter personal.

Debe incluir todas las peticiones pertinentes, con letra clara y en un formato nítido. Sólo tendrá validez si ha sido escrito a mano. No tendrá validez por tanto si lo escribimos a máquina u ordenador.

Igualmente, debe ser realizado con la letra que empleemos habitualmente para que pueda reconocerse que, en efecto, es la nuestra.

Al mismo tiempo, debemos realizar antes un borrador y después pasarlo a limpio para que no aparezcan tachones o correcciones. En tal caso no tendría validez. Digamos que este tipo de testamento es el que menos garantías ofrece.

Este tipo de testamento, desafortunadamente, es el que más fácilmente puede desaparecer, por perdida u olvido. No localizar un testamento es un grave inconveniente a la hora de dejar nuestra herencia.

Testamento cerrado

El testamento cerrado se entrega en la notaría. Se entregará en un sobre cerrado, de cuyo contenido el notario no tendrá conocimiento.

Sí tendrá constancia de que, efectivamente, nuestro testamento ha sido hecho y entregado al testigo correspondiente (el notario). Dicho notario levantará acta para confirmar que ha sido entregado y posteriormente esta será firmada por él mismo y por nosotros en calidad de testadores. Este documento será archivado en el Registro de Últimas Voluntades, donde, llegado el momento oportuno podrá ser consultado por quienes, con la documentación necesaria por delante quieran acceder a él.

Testamento abierto

Es un caso similar al del testamento cerrado, con la importante salvedad de que el notario sí conocerá el contenido del testamento.

El testamento será redactado conforme a nuestras peticiones por el notario.

Es el que ofrece más garantías. Sin embargo, tiene el inconveniente de no guardar el secretismo, aunque el notario posea su carácter profesional.

Qué ocurre si no se hace testamento

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

En este caso deberemos de estar a los que pueda establecer tanto las normas del Derecho Común, los Derechos Forales, y las diferencias que existen entre Comunidades Autónomas.

Herederos del fallecido según la ley:

– En primer lugar, los hijos y descendientes (los nietos sólo si han fallecido o no pueden o no quieren heredar sus padres) respecto de sus padres y ascendientes y sin discriminación alguna por sexo, edad o filiación.
– En segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes más próximos en grado. En caso de no vivir los padres, heredan los abuelos.
– En tercer lugar, el cónyuge, quien hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que hermanos.
– Por último, los denominados colaterales, hermanos (que heredan a partes iguales), sobrinos, tíos. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en ausencia de los anteriores. Si no hay testamento, no es posible heredar más allá del cuarto grado de parentesco.

Para acreditar la condición de heredero es preciso probar el fallecimiento y efectuar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, el cual puede ser judicial o notarial y cuyos costes son, en todo caso, superiores al de un testamento.

Trámites necesarios

Es un trámite muy sencillo y lo único que necesitan es disponer del DNI y expresar por escrito su voluntad.

El documento del testamento reflejará los deseos manifestados por el testador, el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado el testamento.

Para una mayor ampliación y asesoramiento, así como estudio de sus circunstancias personales, pueden dirigirse a nuestro despacho, donde serán debidamente atendidos.




lunes, 24 de septiembre de 2018

El TSJ Galicia declarada improcedente el despido de un trabajador por no informar de cómo se controla el horario.


Una premisa importante para que una empresa pueda utilizar en un juicio por despido los eventuales retrasos a la hora de comenzar su jornada de trabajo, es que los trabajadores de la empresa deben conocer las herramientas (programas, sistemas de control…) que la empresa utiliza o pueda utilizar para verificar el cumplimiento del horario laboral.

Básicamente esta es la argumentación que utilizar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para declarar la improcedencia de un despido de un trabajador contratado como teleoperador y que acumulaba reiteradas faltas no justificadas de puntualidad al inicio de su jornada laboral.

El convenio colectivo de aplicación a la empresa enjuiciada, establecía que la acumulación de más de doce retraso en un periodo de doce meses, o de 30 a lo largo de un año, constituye una falta muy grave. La empresa, a quien incumbe la carga de la prueba, aportó al acto del juicio los registros de cuando el trabajador iniciaba la sesión en su ordenador, entendiendo esta vía como válida para acreditar los reiterados retrasos al inicio de su jornada laboral.

En su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entiende que este sistema de control de la jornada laboral realizada por la empresa no acredita suficientemente los incumplimientos imputados. El Tribunal entiende que el trabajador desconocía que ese era el método en que le empresa controlaba su horario, y por tanto, no podía explicar las incidencias que en ocasiones se producían para iniciar sesión en el equipo o para justificar algunas de su faltas de puntualidad.

En la referida sentencia, el Tribunal argumenta que la empresa no actuó con buena fe, puesto que no se tuvieron en cuenta al valorar los atrasos en el inicio de sesión, el tiempo de arranque del ordenador, o el de espera por un puesto libre. Circunstancias que, aunque no son muy frecuentas, ocurrían en la empresa.

El control de inicio de jornada lo realizaba la empresa a través de la introducción de la clave de acceso en el ordenador, pero en ocasiones el equipo estaba apagado, sin que se tuviesen en cuenta esos tiempos de demora.

En otras ocasiones, aún cuando el ordenador estuviese encendido, coincidía con el cambio de turno, por lo que era necesario que el trabajador, ahora despedido, esperase a que este de desocupara, lo que supone unos retrasos al comienzo de su horario de trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Continúa el Tribunal en su sentencia argumentando que todas estas circunstancias descritas eran conocidas por la empresa, y que el trabajador era desconocedor de que su inicio de jornada laboral era controlado mediante este sistema, y puesto que no había recibido ninguna advertencia respecto a sus faltas de puntualidad, era lógico pensar que los retrasos estaban justificados.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reprocha a la empresa que no tuviese en cuenta las distintas ocasiones en las que el trabajador salía más tarde de su jornada de trabajo, en casos como cuando estaba terminando de atender una llamada telefónica. Un exceso de jornada que no era retribuido ni compensado. La sentencia califica de “chocante” que la empresa no empleara el mismo rigor que tenía en el seguimiento de la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo como con los retrasos en salir del mismo.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que la exigencia de buena fe que recae en el trabajador, ha de ser cumplida por la empresa, tanto en su labor de informar sobre los medios de control de la jornada laboral, como en la valoración y compensación de los tiempos de trabajo que excedan los límites de esta.




viernes, 14 de septiembre de 2018

Construyendo tu red profesional y/o empresarial a través del networking.


En el mundo laboral de hoy existen ciertos términos originados de lenguas extranjeras, sobre todo en inglés, que hemos ido adoptando poco a poco hasta convertirlos en algo que hace parte de nuestra rutina profesional.

Una de esas palabras es la famosa “networking”, que seguramente la has escuchado muchas veces, preferiblemente en eventos, actividades del trabajo que envuelven siempre más personas.

Inciso. Con casi toda seguridad, y aunque no sepas que es ni que significa “networking”, ya has hecho bastante y participado mucho de ello. 

La palabra networking tiene origen de la unión dos palabras inglesas net, que significa red y working, que significa trabajando. Networking es, entonces, ese círculo social-profesional que te puede brindar varias oportunidades de crecimiento y referencia con tu empresa o tu negocio si eres un emprendedor.

Me atrevería a definir la palabra networking como la oportunidad de aprovechar un espacio y tiempo determinado para conocer personas que puedan aportar para tu aprendizaje en la vida laboral.

Seguramente, a los largo de tu vida profesional o empresarial, ya habrás percibido la diferencia que supone hacer y tener buenos contactos, conocer empresarios, personas que trabajan en un ramo parecido al tuyo que te puede ayudar con ideas, o hasta llegar a cerrar una alianza o negocio.

El propósito que debería tener el networking es que conozcas personas que te puedan ayudar en el ámbito profesional y que hagas parte de una red de contactos, donde además de poder crear oportunidades de negocio, también puedas aprender, mejorar tu discurso y tener la capacidad de representarte a ti y a tu empresa delante de un grupo de inversionistas, conocidos y otros interesados en tu mercado.

Muchos eventos son grandes aliados del networking, pues es el punto de encuentro de un tema específico, donde puedes estar sentado al lado de esa persona que podría cambiar el rumbo de tu empresa o tu vida profesional.
En este punto no estaría mal recordar que nunca se sabe cuándo uno va a necesitar de la ayuda de viejos compañeros de trabajo o incluso de la universidad. Mantener el contacto con ellos puede ser clave para obtener una recomendación en un nuevo empleo o colaborar con ellos puntualmente. No hay que olvidar que estas personas también tienen su propia red con la que podrán abrirnos otras puertas o recomendarnos a otras personas. Ese era el networking de mi tiempos de estudiante, y que denominábamos “tener padrinos” y que sigue tan vigente y necesario como siempre. Eso sí, con su nueva denominación inglesa.


El networking es una filosofía que consiste en el establecimiento de una red profesional y/o empresarial de contactos que nos permite darnos a conocer a nosotros y a nuestro negocio, escuchar y aprender de los demás, encontrar posibles colaboradores, socios o inversores.



Diez consejos de networking aplicado a los negocios que te darán ventaja.

1. Prepárate. Antes de cualquier interacción, prepárate lo mejor posible tratando de aprender cuanto puedas acerca de los posibles contactos con los que vas a interactuar. De esta manera, puedes apuntar preguntas y adaptar la conversación de manera que te convenga para relacionarte con la gente y ver cómo podrían trabajar juntos.

2. No lo tomes como un trabajo. Si el networking se siente como una tarea, no sacarás nada útil. Ve con una actitud positiva y participa en las conversaciones en las que están hablando y aprendiendo unos de otros. Las conversaciones fluirán y harás una mejor impresión. ¿Quién sabe? Tal vez hasta pases un buen rato.

3. Sal de la oficina. Sí, lo que lees. Aunque los recursos como el correo electrónico y las redes sociales son muy efectivas para hacer contactos; hay que ir hacia el mundo real tan pronto como sea posible. Ve a tomar un café o asiste a un evento de la industria con esa persona con la que estas tratando de relacionarte, y tus negocios crecerán como resultado.

4. Forma un equipo. Al trabajar el networking con alguien más, muy probablemente tendrás más éxito. Mantener una actitud positiva hará que la gente se sienta más inclinada a la misma sensación. Esencialmente, es sumamente valioso tener a alguien allí para cuidarnos y promovernos. Otra forma es establecer una relación estratégica con alguien que ya está posicionado e interactuando con tu objetivo.

5. Añade valor. El networking es un proceso de tomar y dar, y debes concentrarte en el dar. Tendrás que dar antes de recibir. Si haces algo útil para alguien o proporcionar algún tipo de servicio valioso u opinión, harás una impresión mucho mejor en esa gente y es probable que te pidan favores y consejos todo el tiempo. La relación se desarrollará naturalmente, y en el largo plazo estarás mejor posicionada.

6. Únete al grupo correcto. No malgaste su tiempo y energía siendo parte de un grupo que no es valioso. La gente en el grupo debe proporcionar los recursos, conocimientos y tener voluntad de compartir, y deberían ser influyentes. La comunicación debe ser coherente, respetuosa y profesional, y la red debe ofrecer apoyo en la superación de desafíos y frustraciones.

7. Utiliza las herramientas disponibles. Hay muchas aplicaciones por ahí que facilitan la creación de redes de contactos. Que te ayuden a encontrar eventos y gente y posteriormente mantenerse en contacto.

Aprovéchalas, úsalas e interacciona con la tecnología para darte a conocer y conocer potenciales clientes y/o colaboradores, mejorando tu red de negocios.

8. Recuerda que networking implica desarrollar relaciones. No vayas a un evento de networking con un discurso de venta. Al conversar abiertamente y de manera informal, encontrarás que la gente está más dispuesta a hacer negocios contigo. Sugiere temas que no son difíciles de discutir y presta atención. Escucha bien a la otra persona y participa en la conversación. Se atractiva y entusiasta, cuida tus modales y sonríe.

9. Interactúa con la gente adecuada. Cuando vayas a eventos de networking, la cantidad de personas que concurren puede llegar a puede ser abrumador.

Debes encontrar a la gente indicada. Habla con los organizadores y con las personas influyentes que entienden el funcionamiento interno y tienen muchas conexiones.

10. Realiza el seguimiento. Después de cualquier interacción, probablemente prometiste algún tipo de seguimiento, como una llamada telefónica o enviar alguna información. En realidad debes hacerlo. Continuar el contacto con la gente con que contactaste, demuestran interés y disponibilidad y aumenta la probabilidad de que florezca una relación mutuamente provechosa.


Conclusiones

El Networking aplicado a los negocios puede ayudarte a hacer conexiones, cerrar tratos, hacer crecer tu negocio y aumentar tus probabilidades de conseguir un empleo, pero sólo si se hace correctamente. Pon estos consejos en práctica para obtener éxito en tus esfuerzos para desarrollar redes de negocios.


 



miércoles, 12 de septiembre de 2018

Actualización de las bases de cotización de los trabajadores autónomos.

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. 

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.


Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contingencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
932,70
- mínima a partir del 01-08-018  -
29,90 % *
278,88
1.005,90
mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones
29,90 %
300,76
1.202 
29,90 %
359,40
2.052,00
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-08-2018 salvo excepciones

29,90 %
613,55
3.803,70
- máxima a partir del 01-08-2018 -
29,90 %
1.137,31

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)


La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.




lunes, 10 de septiembre de 2018

Los autónomos deberán realizar sus trámites por internet a partir de octubre.


Volvemos a recordar que a partir del próximo 1 de octubre, los trabajadores que estén incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberán hacer sus trámites de manera online obligatoriamente. Con esta medida se pretende que aquellos trabajadores por cuenta propia que no estén dentro del sistema RED (Sistema de remisión electrónica de datos) se inscriban para realizar los trámites correspondientes para su actividad profesional y lo deberán hacer antes del 1 de octubre.   

Así se desprende del Boletín Oficial del Estado publicado el pasado 6 de marzo, que recoge la Orden ESS/214/2018, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social y que busca ampliar el número de usuarios del Sistema RED, agilizar los trámites de la Administración y facilitar la aplicación de las medidas del sistema. 

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En concreto, el Sistema RED obligará a los autónomos a comunicar el inicio de la actividad profesional, cambiar la base de cotización, darse de alta como autónomo entre otros trámites que deberán hacerse por internet.     

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones: 

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE). 

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:

  • Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social. 

  • Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos. 

  • Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones. 

Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.


Un consejo: deben revisar frecuentemente su bandeja de entrada, puesto que la notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, esta se dará por efectuada y comenzarán a correr los plazos legales establecidos.



martes, 4 de septiembre de 2018

Calendario laboral y escolar 2018-2019: festivos, puentes y Navidad


Ya se han acabado las tan esperadas vacaciones, aquellas que por momentos parecía que nunca llegarían. ¿Y ahora qué?... volver a la rutina diaria, al trabajo, al bullicio, los atascos y la contaminación. En definitiva, volver a nuestra vida terrenal y mundana. Volver a esa rutina diaria que alimenta nuestras vidas. 

Vamos a pasar de estrellas de la noche a villanos de día, de adictos a la siesta y a la cervecita espumosa a ser otra vez uno más en el atasco diario y a empezar a pensar cuándo llegarán las siguientes.

Y mientras disfrutábamos con esas soñadas vacaciones los boletines oficiales han actualizado el calendario de festivos tanto laboral como escolar para el próximo curso y el inicio de septiembre es un buen momento para apuntar los mejores días para prepararse un puente y desconectar de nuevo unos días. Para quienes se lo puedan permitir.

Pasado ya el descanso de agosto, el próximo puente cercano del curso es el 12 de octubre de 2018 que, al caer el viernes, permite a algunos afortunados, gestionar unas pequeñas vacaciones de tres días.

No habrá tanta suerte durante la festividad del 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, ni el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, cuya fecha este año está programada en jueves, por lo que el viernes se reconoce como día laboral.

Respecto al día 8 de diciembre y al 6 de enero, ambos se celebrarán en sábado durante este año 2018, y ninguna comunidad decidió cambiar el festivo a otro día.

Por otro lado, y para ayudar a gestionar esas mini vacaciones que algunos se pueden permitir, indicarles que ocho son los días festivos que comparten las comunidades autónomas de España durante el calendario de 2019: el martes 1 de enero (Año Nuevo), el viernes 19 de abril (Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Día del Trabajador), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen de agosto), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (día de Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).

Las distintas comunidades autónomas han podido escoger, por su parte, qué hacer con días como el 6 de enero de 2019, Epifanía del Señor, que cae en domingo y la mayoría de gobiernos ha decidido traspasar el festivo al lunes 7 de enero; con el martes 19 de marzo, la festividad de San José; el 18 de abril, en el que cae el Jueves Santo al año que viene; o el 8 de diciembre de 2019, que también caerá en esta ocasión en domingo y también puede traspasarse al lunes siguiente, 9 de diciembre.

Independientemente de estos días, cada comunidad también celebra su día grande y así como los festivos locales, por lo que el calendario de cada comunidad para el próximo curso 2018-2019 quedaría de la siguiente forma:

Andalucía:

2018: son festivos el 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

2019: los días 1 de enero, martes; 6 de enero (que al corresponder a un domingo se traspasa al lunes 7 de enero), 28 de febrero, jueves, Día de Andalucía; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, miércoles; y el jueves 15 de agosto.

Aragón:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; el martes 23 de abril (San Jorge); 1 de mayo, miércoles; 15 de agosto, jueves.

Asturias:

2018: 8 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, miércoles; el jueves 15 de agosto y el 9 de septiembre, Día de Asturias.

Islas Baleares:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

2019: 1 de enero, martes; 1 de marzo (día de Baleares), viernes; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo y 22 de abril, Lunes de Pascua; 1 de mayo, miércoles; 15 de agosto, jueves.

Canarias:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, miércoles; 30 de mayo, jueves (Festividad del Día de Canarias); 15 de agosto, jueves.

Cantabria:

2018: 15 de septiembre (Festividad de la Bien Aparecida), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 de enero, martes; 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo, y Lunes de Pascua respectivamente; 1 de mayo, miércoles; 25 de julio, Día de Santiago, jueves; 15 de agosto, jueves.

Castilla-La Mancha:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 de enero, martes; 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo, y Lunes de Pascua respectivamente; 1 de mayo, miércoles; 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, viernes; 20 de junio, Corpus Christi, jueves; 15 de agosto, jueves.

Castilla y León:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 23 de abril, martes, Día de Castilla y León; 1 de mayo, miércoles; 15 de agosto, jueves.

Cataluña:

2018: 11 de septiembre (Día de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8, 25 y 26 de diciembre (San Esteban).

2019: 1 de enero, martes; 19 y 22 de abril, Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, miércoles; 24 de junio, Sant Joan, lunes; 15 de agosto, jueves; 11 de septiembre, Día de Cataluña, miércoles.

Comunidad Valenciana:

2018: 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 19 de marzo, San José, martes; 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, miércoles; 15 de agosto, jueves.

Extremadura:

2018: 8 de septiembre (Día de Extremadura), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, miércoles; 15 de agosto, jueves; 8 de septiembre, domingo, Día de Extremadura.

Galicia:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 19 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, miércoles; 17 de mayo, viernes, Día de las Letras Gallegas; 25 de julio, jueves, Día de Galicia; 15 de agosto, jueves.

Madrid:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 19 de marzo, martes, San José; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 y 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid), miércoles y jueves; 25 de julio, Santiago Apóstol; jueves, 15 de agosto, jueves.

Murcia:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 19 de marzo, San José, martes; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, miércoles; 10 de junio, lunes, Día de la Región de Murcia; 15 de agosto, jueves.

Navarra:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 18 y 19 de abril, 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, miércoles; 15 de agosto, jueves.

País Vasco:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 de enero, martes; 19 de marzo, martes, San José; 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, miércoles; 25 de julio, jueves, Santiago Apóstol; 15 de agosto, jueves.

La Rioja:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 de enero, martes; 18, 19 y 22 de abril, Jueves y Viernes Santo y Lunes de Pascua, respectivamente; 1 de mayo, miércoles; 10 de junio, lunes, Día de La Rioja; 15 de agosto, jueves.

Ceuta:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, miércoles; 12 de agosto, lunes, Fiesta del Sacrificio; 15 de agosto, jueves; 2 de septiembre, lunes, Día de Ceuta.

Melilla:

2018: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre

2019: 1 y 6 de enero, martes y domingo respectivamente, por lo que el festivo del día 6 pasa al lunes 7; 19 de marzo, martes, San José; 18 y 19 de abril, Jueves y Viernes Santo; 15 de agosto, jueves.   



Calendario por comunidades autónomas para el próximo curso escolar 2018-2019:

Andalucía

Infantil y Primaria: 10 de septiembre a 21 de junio.

Eso y Bachillerato: 17 de septiembre a 25 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 13 de abril a 21 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 6 y 7 de diciembre, 28 de febrero, 1 de marzo y 1 de mayo.

Aragón

Infantil y Primaria: 10 de septiembre a 20 de junio.

ESO y Bachillerato: 13 de septiembre a 24 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 13 de abril a 23 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 6 y 7 de diciembre, 23 de abril y 1 de mayo.

Asturias

Infantil y Primaria: 10 de septiembre a 19 de junio.

ESO y Bachillerato: 14 de septiembre a 25 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 13 de abril a 19 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, del 31 de octubre al 4 de noviembre, del 6 al 9 de diciembre, del 1 al 5 de marzo y el 1 de mayo.

Cantabria

Infantil y Primaria: 7 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 14 de septiembre a 27 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 6 enero. Semana Santa: 18 de abril a 28 de abril

No son lectivos: 12 de octubre, del 29 de octubre al 2 de noviembre, 28 de febrero, 1 y 4 de marzo y 1 de mayo.

Castilla la Mancha

Infantil y Primaria: 10 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 13 de septiembre a 26 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 13 de abril a 22 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 6 de diciembre, 8 y 11 de febrero, 4 y 5 de marzo, 1 de mayo, 31 de mayo y 20 de junio.

Castilla y León

Infantil y Primaria: 10 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 17 de septiembre a 21 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 12 de abril a 23 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 6 y 7 de diciembre, 4 y 5 de marzo y 1 de mayo.

Cataluña

Infantil, Primaria y ESO: 12 de septiembre a 21 de junio.

Bachillerato: 14 de septiembre a 21 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 13 de abril a 22 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre y 1 de mayo.

Comunidad Valenciana

Infantil y Primaria: 10 de septiembre a 20 de junio.

ESO y Bachillerato: 10 de septiembre a 18 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 6 enero. Semana Santa: 18 de abril a 29 abril.

No son lectivos: 9 de octubre, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 19 de marzo y el 1 de mayo.

Extremadura

Infantil y Primaria: 12 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 13 de septiembre a 21 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 13 de abril a 22 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 6 y 7 de diciembre, 4 y 5 de marzo, 18 de marzo y 1 de mayo.

Galicia

Infantil y Primaria: 12 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 17 de septiembre a 21 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 enero. Semana Santa: 13 de abril a 22 abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 7 de diciembre, del 4 al 6 de marzo, 1 y 17 de mayo.

Islas Baleares

Infantil y Primaria: 12 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 12 de septiembre a 21 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 6 de enero. Semana Santa: 18 de abril a 29 de abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 1 de marzo y 1 de mayo.

Islas Canarias

Infantil y Primaria: 10 de septiembre a 22 de junio.

ESO y Bachillerato: 12 de septiembre a 22 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 de enero. Semana Santa: 13 de abril a 19 de abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 7 de diciembre y 1 y 30 de mayo.

La Rioja

Infantil y Primaria: 6 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 7 de septiembre a 24 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 de enero. Semana Santa: 18 de abril a 26 de abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, del 6 al 8 de diciembre, 1 de marzo, 1 de mayo y 9 de junio.

Madrid

Infantil: 3 de septiembre a 21 de junio.

Primaria: 7 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 10 de septiembre a 21 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 de enero. Semana Santa: 13 de abril a 22 de abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 6 y 7 de diciembre, 1 y 4 de marzo y del 1 al 3 de mayo.

Navarra

Infantil y Primaria: 6/10 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 7/10 de septiembre a 18 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 7 de enero. Semana Santa: 18 de abril a 28 de abril.

No son lectivos: 13 y 14 de septiembre, 12 de octubre, 1 y 2 de noviembre, 3, 6 y 7 de diciembre, del 4 al 6 de marzo, 19 de marzo y 1 de mayo.

Murcia

Infantil y Primaria: 4/11 de septiembre a 21/28 de junio.

ESO y Bachillerato: 12/19 de septiembre a 18/26 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 6 de enero. Semana Santa: 13 de abril a 19 de abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

País Vasco

Infantil y Primaria: 7 de septiembre a 21 de junio.

ESO y Bachillerato: 7 de septiembre a 19 de junio. Navidad: 22 de diciembre a 6 de enero. Semana Santa: 18 de abril a 22 de abril.

No son lectivos: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre y 1 de mayo.