viernes, 28 de septiembre de 2018

La previsión de hacer testamento. Generalidades.


Hacer un testamento es un acto de madurez y responsabilidad.

En muchas ocasiones, hacer un testamento, se identifica como un acto de defunción, y nada más lejos de la realidad. Me atrevería a decir que hacer un testamento es propio de personas que saben que el futuro exige garantías. Es más, se puede definir como una muestra de preocupación por el bienestar de sus familiares.

Un testamento es el documento por el que una persona expresa su voluntad de repartir sus bienes cuando fallezca, sin que ello afecte a su vida actual. Es un acto de disposición a futuro, que en nada limita su decisión de disponer con plena libertad de sus bienes.

El testamento puede hacerlo cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de su facultades mentales.

Tipos de testamento

Testamento ológrafo

Es el testamento que la persona hace de su puño y letra. Lo podríamos definir como un testamento de carácter personal.

Debe incluir todas las peticiones pertinentes, con letra clara y en un formato nítido. Sólo tendrá validez si ha sido escrito a mano. No tendrá validez por tanto si lo escribimos a máquina u ordenador.

Igualmente, debe ser realizado con la letra que empleemos habitualmente para que pueda reconocerse que, en efecto, es la nuestra.

Al mismo tiempo, debemos realizar antes un borrador y después pasarlo a limpio para que no aparezcan tachones o correcciones. En tal caso no tendría validez. Digamos que este tipo de testamento es el que menos garantías ofrece.

Este tipo de testamento, desafortunadamente, es el que más fácilmente puede desaparecer, por perdida u olvido. No localizar un testamento es un grave inconveniente a la hora de dejar nuestra herencia.

Testamento cerrado

El testamento cerrado se entrega en la notaría. Se entregará en un sobre cerrado, de cuyo contenido el notario no tendrá conocimiento.

Sí tendrá constancia de que, efectivamente, nuestro testamento ha sido hecho y entregado al testigo correspondiente (el notario). Dicho notario levantará acta para confirmar que ha sido entregado y posteriormente esta será firmada por él mismo y por nosotros en calidad de testadores. Este documento será archivado en el Registro de Últimas Voluntades, donde, llegado el momento oportuno podrá ser consultado por quienes, con la documentación necesaria por delante quieran acceder a él.

Testamento abierto

Es un caso similar al del testamento cerrado, con la importante salvedad de que el notario sí conocerá el contenido del testamento.

El testamento será redactado conforme a nuestras peticiones por el notario.

Es el que ofrece más garantías. Sin embargo, tiene el inconveniente de no guardar el secretismo, aunque el notario posea su carácter profesional.

Qué ocurre si no se hace testamento

El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

En este caso deberemos de estar a los que pueda establecer tanto las normas del Derecho Común, los Derechos Forales, y las diferencias que existen entre Comunidades Autónomas.

Herederos del fallecido según la ley:

– En primer lugar, los hijos y descendientes (los nietos sólo si han fallecido o no pueden o no quieren heredar sus padres) respecto de sus padres y ascendientes y sin discriminación alguna por sexo, edad o filiación.
– En segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes más próximos en grado. En caso de no vivir los padres, heredan los abuelos.
– En tercer lugar, el cónyuge, quien hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que hermanos.
– Por último, los denominados colaterales, hermanos (que heredan a partes iguales), sobrinos, tíos. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en ausencia de los anteriores. Si no hay testamento, no es posible heredar más allá del cuarto grado de parentesco.

Para acreditar la condición de heredero es preciso probar el fallecimiento y efectuar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, el cual puede ser judicial o notarial y cuyos costes son, en todo caso, superiores al de un testamento.

Trámites necesarios

Es un trámite muy sencillo y lo único que necesitan es disponer del DNI y expresar por escrito su voluntad.

El documento del testamento reflejará los deseos manifestados por el testador, el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado el testamento.

Para una mayor ampliación y asesoramiento, así como estudio de sus circunstancias personales, pueden dirigirse a nuestro despacho, donde serán debidamente atendidos.




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