Hacer un testamento es un acto de madurez y responsabilidad.
En muchas ocasiones, hacer un testamento, se identifica como un acto
de defunción, y nada más lejos de la realidad. Me atrevería a decir que hacer
un testamento es propio de personas que saben que el futuro exige garantías. Es
más, se puede definir como una muestra de preocupación por el bienestar de sus
familiares.
Un testamento es el documento por el que una persona expresa su
voluntad de repartir sus bienes cuando fallezca, sin que ello afecte a su vida
actual. Es un acto de disposición a futuro, que en nada limita su
decisión de disponer con plena libertad de sus bienes.
El testamento puede hacerlo cualquier persona mayor de 14 años y en
pleno uso de su facultades mentales.
Tipos de
testamento
Testamento ológrafo
Es el testamento que la persona hace de su puño y letra.
Lo podríamos definir como un testamento de carácter personal.
Debe incluir todas las peticiones pertinentes, con letra clara y en un
formato nítido. Sólo tendrá validez si ha sido escrito a mano. No tendrá
validez por tanto si lo escribimos a máquina u ordenador.
Igualmente, debe ser realizado con la letra que empleemos
habitualmente para que pueda reconocerse que, en efecto, es la nuestra.
Al mismo tiempo, debemos realizar antes un borrador y después pasarlo
a limpio para que no aparezcan tachones o correcciones. En tal caso no
tendría validez. Digamos que este tipo de testamento es el que menos
garantías ofrece.
Este tipo de testamento, desafortunadamente, es el que más fácilmente
puede desaparecer, por perdida u olvido. No localizar un testamento es
un grave inconveniente a la hora de dejar nuestra herencia.
Testamento cerrado
El testamento cerrado se entrega en la notaría. Se
entregará en un sobre cerrado, de cuyo contenido el notario no
tendrá conocimiento.
Sí tendrá constancia de que, efectivamente, nuestro testamento ha sido
hecho y entregado al testigo correspondiente (el notario). Dicho notario
levantará acta para confirmar que ha sido entregado y posteriormente esta será
firmada por él mismo y por nosotros en calidad de testadores. Este documento
será archivado en el Registro de Últimas Voluntades, donde, llegado
el momento oportuno podrá ser consultado por quienes, con la documentación
necesaria por delante quieran acceder a él.
Testamento abierto
Es un caso similar al del testamento cerrado, con la importante
salvedad de que el notario sí conocerá el contenido del
testamento.
El testamento será redactado conforme a nuestras peticiones por el
notario.
Es el que ofrece más garantías. Sin embargo, tiene el
inconveniente de no guardar el secretismo, aunque el notario posea
su carácter profesional.
Qué ocurre si no se hace testamento
El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho
testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente
cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado.
Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes
son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de
parentesco.
En este caso deberemos de estar a los que pueda establecer tanto las
normas del Derecho Común, los Derechos Forales, y las diferencias que existen
entre Comunidades Autónomas.
Herederos del fallecido según la ley:
– En primer lugar,
los hijos y descendientes (los nietos sólo si han fallecido o no pueden o no
quieren heredar sus padres) respecto de sus padres y ascendientes y sin
discriminación alguna por sexo, edad o filiación.
– En segundo lugar,
y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes más próximos en grado.
En caso de no vivir los padres, heredan los abuelos.
– En tercer lugar,
el cónyuge, quien hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que
hermanos.
– Por último, los
denominados colaterales, hermanos (que heredan a partes iguales), sobrinos,
tíos. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en ausencia
de los anteriores. Si no hay testamento, no es posible heredar más allá del
cuarto grado de parentesco.
Para acreditar la condición de heredero es preciso probar el
fallecimiento y efectuar un procedimiento de declaración de herederos
abintestato, el cual puede ser judicial o notarial y cuyos costes son, en todo
caso, superiores al de un testamento.
Trámites necesarios
Es un trámite muy sencillo y lo único que necesitan es disponer del
DNI y expresar por escrito su voluntad.
El documento del testamento reflejará los deseos manifestados por el
testador, el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado el testamento.
Para una mayor ampliación y asesoramiento, así como estudio de sus
circunstancias personales, pueden dirigirse a nuestro despacho, donde serán
debidamente atendidos.
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