Volvemos a recordar que a partir del próximo
1 de octubre, los trabajadores que estén incluidos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos deberán hacer
sus trámites de manera online obligatoriamente. Con esta medida se pretende
que aquellos trabajadores por cuenta propia que no estén dentro del sistema RED
(Sistema de remisión electrónica de datos)
se inscriban para realizar los trámites correspondientes para su actividad
profesional y lo deberán hacer antes del 1 de octubre.
Así se desprende del Boletín Oficial del Estado publicado el pasado 6 de marzo, que recoge la Orden ESS/214/2018, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social y que busca ampliar el número de usuarios del Sistema RED, agilizar los trámites de la Administración y facilitar la aplicación de las medidas del sistema.
Así se desprende del Boletín Oficial del Estado publicado el pasado 6 de marzo, que recoge la Orden ESS/214/2018, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social y que busca ampliar el número de usuarios del Sistema RED, agilizar los trámites de la Administración y facilitar la aplicación de las medidas del sistema.
La
Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica
todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la
recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las
notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En concreto, el Sistema RED obligará a los autónomos a comunicar el inicio de la actividad profesional, cambiar la base de cotización, darse de alta como autónomo entre otros trámites que deberán hacerse por internet.
La Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el
trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
- El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
A través del Servicio de
Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador
autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos
administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También
podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema
RED o, en su caso, su apoderado.
Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones
Telemáticas, se encuentran:
- Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
- Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
- Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Paulatinamente se incorporarán al
Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones
de procedimientos relacionados con la TGSS.
Un
consejo: deben revisar frecuentemente su bandeja de entrada, puesto que la
notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días.
Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, esta se dará por
efectuada y comenzarán a correr los plazos legales establecidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario