La Ley 6/2017 establece que los trabajadores
autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base
de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les
resulten aplicables en cada ejercicio.
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Por este motivo, les recordamos que tienen
la oportunidad de modificar
la base de
cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los
límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala
comparativa con algunas opciones (importes
vigentes a partir 01-08-2018):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contingencias
comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
932,70
-
mínima a partir del 01-08-018 -
|
29,90 % *
|
278,88
|
1.005,90
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-08-2018, salvo
excepciones
|
29,90 %
|
300,76
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
2.052,00
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-08-2018 salvo
excepciones
|
29,90 %
|
613,55
|
3.803,70
- máxima a partir del 01-08-2018 -
|
29,90 %
|
1.137,31
|
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 %
(para los autónomos sin
protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y cese de actividad)
La base mínima de cotización del
autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido
contratado 10 o más trabajadores por
cuenta ajena, así como la del autónomo
societario es de 1.199,10 euros
mensuales.
También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando
por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de
cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de
las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente
automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de
cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización
elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La
solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente
de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.
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