El Juez de lo Social, una vez
celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días (plazo
establecido en la Ley de Jurisdicción Social, pero que hemos de confesar que en
la práctica no siempre se cumple), en la que calificará el despido como nulo,
improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días
siguientes.
Si es calificado de DESPIDO
NULO
Motivo
El que tenga por móvil alguna
de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o
bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas
del trabajador.
Será también nulo el despido
en los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare la
procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el
ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:
- El de los trabajadores durante el período
de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por
embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad,
o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido
finalice dentro de dicho período.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde
la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de
suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado
anterior.
- El de los trabajadores que hayan
solicitado o estén disfrutando el permiso por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, o el permiso por nacimiento de hijo prematuro o
que deba estar hospitalizado después del parto; así como el de los
trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el derecho a la
reducción de jornada por razones de guarda legal o por hospitalización o
tratamiento continuado del menor afectado por cáncer o cualquier otra
enfermedad grave.
- El de los trabajadores que hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o
familiares.
- El de las trabajadoras víctimas de
violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio
de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
- El de los trabajadores después de haberse
reincorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del
contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que
no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento,
adopción o acogimiento del hijo.
Consecuencias de la
calificación de NULO.
- Readmisión inmediata del trabajador en el
puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
- Si el trabajador hubiera encontrado otro
empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo
percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.
- Cuando, durante dicho período, el
trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad
Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social
efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades
percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de
percibir con el límite de la suma de los mismos.
- El empresario deberá instar el alta del
trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido
cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a
todos los efectos.
Si es calificado de DESPIDO
IMPROCEDENTE
Motivo
Cuando no quede acreditado el
incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido
las exigencias formales establecidas en la legislación y convenios colectivos
del sector.
Consecuencias y efectos de la
calificación de IMPROCEDENTE
- El Juez de lo Social establecerá en la
sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono
de los salarios de tramitación y la indemnización a entregarle en el
supuesto de que el empresario optara por la no readmisión.
- El empresario, en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, podrá elegir entre una de estas dos
opciones:
- La readmisión del trabajador con abono de
los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la
suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta
la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta
que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a
dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
- Una indemnización de treinta y tres días
de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
- La opción por la indemnización determinará
la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la
fecha del cese efectivo en el trabajo.
- Cuando en el mencionado plazo de cinco
días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por la readmisión
del trabajador.
- Si el trabajador despedido fuera un
representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción
de readmisión corresponderá siempre a éste. Tanto si opta por la
indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los
salarios de tramitación.
- Cuando el empresario haya optado por la
readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez
días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de
su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a
los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá
instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la
fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de
ocupación cotizada a todos los efectos.
- Cuando la sentencia que declare la
improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días
hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá
reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que nos hemos
referido anteriormente anterior satisfecha la trabajador, correspondiente
al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles (artículo 116 Ley Jurisdicción Social).
-
En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad social
correspondiente a los salarios.
Fijación del importe de la
indemnización
- El importe de la indemnización de treinta
y tres días de salarios por año de servicio, hasta un máximo de
veinticuatro mensualidades, será de aplicación a los contratos suscritos a
partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, es decir, a partir del día
12 de febrero del año 2012.
- La indemnización por despido improcedente
de los contratos formalizados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor del mencionado Real Decreto Ley, se calculará:
- A razón de 45 días de salario por
año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año por el tiempo de prestación de servicios anterior a
la fecha de entrada en vigor, es decir, anterior al día 12 de febrero de
2012, y a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose
por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo de
prestación de servicio posterior.
- El importe indemnizatorio resultante, no
podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la
indemnización por el período anterior a la entrada en vigor del
referenciado Real Decreto Ley, resultase un número de días superior, en
cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que
dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
- Los contratos de trabajo, ”para el fomento de la contratación
indefinida”, que estaban regulados por la Ley 12/2001, y que se pudieron
celebrar hasta el 12.2.2012, que se extingan por causas objetivas y la
extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de treinta y
tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de veinticuatro
mensualidades. En el caso de despido disciplinario, la indemnización por
despido improcedente, se calculará, según las reglas establecidas en el
primer párrafo de este apartado.
- En los despidos improcedentes de trabajadores
cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la
indemnización será la establecida, en su caso, por la norma reguladora de
dicha relación laboral.
Si es calificado de DESPIDO
PROCEDENTE
Motivo
Por quedar acreditadas las
causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.
Consecuencias de la
calificación de PROCEDENTE
- Extinción de la relación laboral sin
derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- En caso de extinción del contrato por
causas objetivas, el trabajador hace suya la indemnización de veinte días
por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que la empresa le
entregó en el momento del despido o que deberá exigir en el momento en que
sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de su
situación económica, no pudo ponerla a su disposición.