La Sala II del Tribunal Supremo
ha establecido que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de
la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio.
El Supremo anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos
personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba
de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el
interior de un domicilio mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos
por el alto tribunal.
En sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución) de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio. En ese sentido, indica que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso.
La expectativa de intimidad no
desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce
los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas
persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una
autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra
el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a
la inviolabilidad domiciliaria.
Añade el Supremo que la
protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que
nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. La
revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan
a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución. La
existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada
capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los
múltiples ejemplos imaginables.
Pero incluso para el caso en
que se entendiera que los supuestos de falta de presencia física por parte de
los agentes en el domicilio investigado deben ser protegidos conforme al
concepto general de intimidad que ofrece el artículo 18.1 de la Constitución,
lo cierto es que en el presente caso no consta la existencia de ningún fin
constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera
sacrificar la intimidad del sospechoso.
Y se vulnera esa prohibición
cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la
tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar
las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado, concluye
la sentencia.
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