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viernes, 2 de diciembre de 2016

Régimen Estimación Objetiva del IRPF - Régimen especial simplificado I.V.A. para 2017

Resumen Orden HAP/1823/2016 –

BOE 29-11-2016

Entrada en vigor Orden = 30-11-2016, con efectos para el año 2017

Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)

Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)

Art.3. Magnitudes excluyentes. (sin cambios)

En 2017, se aplican los mismos límites excluyentes del régimen de módulos que se aplicaron en el ejercicio 2016.

Art 4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin cambios)

IVA: mantiene para el ejercicio 2017, los índices y módulos, y también las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II

IRPF:
Mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo II), así como las instrucciones de aplicación.

No obstante, reduce el índice de rendimiento neto del anexo I aplicable a la actividad de servicio de cría, guarde y engorde de cualquier tipo de ganado, estableciéndolo en 0,37, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta Orden, al período impositivo 2016.

“Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, algodón, frutos no cítricos, tabaco, otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y servicios de cría, guarda y engorde de cualquier tipo de ganado.
Índice de rendimiento neto: 0,37 (en la Orden de 2016: 0,42 (aves), 0,56 (resto ganado))
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47

NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).
Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).

Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.”

RENUNCIAS / REVOCACIONES  PARA EL AÑO 2017 (Art.5 y 6 Orden):  

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Plazo: desde el 30-11-2016 hasta el 31-12-2016

El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

DA Primera. REDUCCIÓN en 2017 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (sin cambios)

§  Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2017.
§  Actividades del anexo I: la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.
§  Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2017.

DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2017 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)

actividad
estimación objetiva IRPF 2017
índice rdto. Neto  (sustituyen los del anexo I Orden)
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26


DA Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS CON CRISIS SECTORIALES

Porcentajes aplicables en 2017 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HAP/2430/2015)
Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

DA Cuarta. REDUCCIONES  2017 TERMINO MUNICIPAL LORCA
Mantiene para 2017, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2017 correspondiente a tales actividades en un 20 %.

La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2017.

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2017.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2017.

DA Quinta. IRPF. ÍNDICES RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2016 POR DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2016 por las actividades agrícolas y ganaderas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden HAP/2430/2015 (Orden de módulos para 2016), los siguientes:

Actividad                                                                              Índice de rendimiento neto
Servicios de cría, guarde y engorde de aves ................................               0,37
Servicios de cría, guarde y engorde de ganado, excepto aves ..                0,37


LÍMITES EXCLUYENTES GENERALES DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS 2017 - RESUMEN

No podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

Ø  El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales )

Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012)

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 75.000 €/anuales)

Ø  El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el art.68.7 del Reglamento del IRPF, o en los libros registro previstos en el tercer párrafo del art.40.1 y 47.1 del Reglamento del IVA.

Ø  El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales)






jueves, 1 de diciembre de 2016

Indemnizaciones por despido: La necesidad de conciliación administrativa o judicial para quedar exentas del I.R.P.F.

La tributación de las indemnizaciones por despido será obligada dentro de los límites establecidos por la reforma tributaria del 2014 (habrá de pagarse si se excede el mínimo fijado de 180.000 euros) tanto en indemnizaciones por despidos improcedentes reconocidas por sentencia o acuerdo judicial como por conciliación administrativa. Es decir, la indemnización por despido tributará sólo parte que exceda de este máximo. Sin embargo, consideremos también que la Reforma Laboral del 2012 contempla una excepción de IRPF cuando el despido sea declarado improcedente en sentencia o en acto de conciliación, y no cuando sea de mutuo acuerdo, incluyendo su reconocimiento en la misma carta de despido, excepto si el despido fuera sido anterior al 8/7/12. En estos casos, suele pedirse acto de conciliación o realizarse la firma de la indemnización ante un tribunal de arbitraje, una precaución que no es necesaria para los despidos objetivos o colectivos. Por último, siempre dentro del límite fijado, también se mantiene la exención en los despidos colectivos y objetivos, siempre que, en ambos casos, obedezcan a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

Analizaremos en mayor profundidad teniendo en cuenta ambos aspectos, el laboral y el fiscal.

Las indemnizaciones procedentes de los despidos que denominaríamos “ordinarios” -simplemente para  distinguirlos de los siguientes.

Por otra, las indemnizaciones derivadas de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, en su doble versión:

a)   Los “despidos colectivos” –ERE’s- (art. 51 ET), incluidos los basados en causas de fuerza mayor.

b)   Los despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo (arts. 52.c y 53 ET).

Respecto a los despidos “ordinarios”: en éstos, para que las indemnizaciones abonadas por la empresa -bien en su cuantía máxima legal bien en otra inferior- queden exentas de tributación por el IRPF es imprescindible que el reconocimiento de la improcedencia y el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo en el SMAC –o en el Juzgado del Juzgado de lo Social correspondiente-.

A este respecto indicar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) confirma expresamente este criterio a través de su propia página Web cuando aborda las modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Respecto a las indemnizaciones por despidos “colectivos” y “objetivos”: si de lo que se trata es de mejorar, por parte de las empresas, las cuantías mínimas establecidas para unos y otros (20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades), no es necesario acudir al SMAC ni al Juzgado Social.

Razones que fundamentan la necesidad de conciliación  -administrativa o judicial- en el reconocimiento de la improcedencia de los despidos “ordinarios” a efectos de la exención fiscal de las indemnizaciones abonadas.-

I.- El punto de partida es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF. Esta determina, en su art. 7, cuáles son las rentas exentas de la aplicación de este impuesto. Al respecto, el párrafo 1º de su apartado e) establece que estarán exentas con carácter general “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

II.- Esa cuantía exenta viene establecida actualmente en el art. 56, nº 1, del ET y en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”. A tenor de ambas normas:

1.- La indemnización por despido improcedente para los contratos de trabajo formalizados a partir del 12.02.2012 -fecha de entrada en vigor del precedente Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero- será de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

2.- Para los contratos laborales iniciados con anterioridad al 12.02.2012 la indemnización se calculará en base a 45 días por año de servicio hasta esa fecha y a razón de 33 días por año a partir de la misma. El límite máximo se establece en 720 días (24 meses), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12.02.2012 resultare un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como tope, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades.

III.- Volviendo al art. 7, apartado e), de la Ley 35/2006, del IRPF:

1.- Cuando se promulgó esta Ley, el apartado e) tenía un segundo párrafo, con este contenido: “Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

2.- Conviene explicar la historia y razón de este párrafo por su relación directísima con el tema que nos ocupa:

a)    El Real Decreto-Ley 5/2002, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, eliminó los salarios de tramitación en los procedimientos de despido.

b)    Ante la reacción de los sindicatos, incluyendo una huelga general, el Gobierno cedió a través de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, resultado de la tramitación parlamentaria del citado Real Decreto-Ley, volviendo a establecer los salarios de trámite. Al respecto, y como una especie de compensación, implantó el denominado “despido exprés” -o “técnico”- posibilitando que las empresas reconocieran la improcedencia del despido abonando al trabajador afectado la indemnización legal establecida o depositándola -en el caso de que éste no la aceptara- en el Juzgado Social dentro de las 48 horas siguientes. En estos supuestos, no existían salarios de tramitación.

c)    Esta sistemática se plasmó en el entonces nº 2 del art. 56 del ET.

d)    Sin embargo, la reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, y por la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, ha derogado, esta vez con carácter definitivo, los salarios de tramitación, desapareciendo también el “despido exprés” al no tener ya objeto ni finalidad alguna. Eliminado éste, desaparece, pues, correlativamente, el fundamento jurídico que posibilitaba el abono de las indemnizaciones por despido improcedente sin necesidad de previa conciliación -o sentencia-.                  

3.- Cualquier duda que pudiera existir -y que existía- en contra del criterio expuesto desaparece ante el texto de la citada Disposición Final 11ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio. En efecto, contiene ésta una Disposición Transitoria -la 22ª- eximiendo de carga fiscal a las indemnizaciones abonadas directamente por las empresas desde el 12.02.2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral a través del Real Decreto-Ley 3/2012) hasta el 07.07.2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012), simplemente habiendo reconocido su improcedencia, sin conciliación. Es, pues, una especie de “concesión” -o “amnistía”- ante aquellas dudas que surgieron durante la transición de la anterior normativa a la actual. Lo que significa, y muy claramente, que a partir del 07.07.2012 cualquier indemnización que abonen las empresas por despidos improcedentes sin previa conciliación o sentencia quedará sujeta al IRPF.


Tratamiento fiscal de las mejoras en las indemnizaciones por despidos colectivos y por despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo.

I.- El párrafo segundo de la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, modificada, según hemos dicho ya, por la Ley 3/2012, de 6 de julio, transcrita al inicio de esta exposición, permite mejorar, sin efectos fiscales, las indemnizaciones establecidas en el ET para los despidos colectivos y para los despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo. Mejora cuyo límite es el que establece el ET para los despidos improcedentes.


II.- Dicho párrafo no ha sufrido modificación sustancial alguna respecto a su anterior versión.

III.- Las únicas variaciones introducidas por la repetida Ley 3/2012 son de simple redacción: por una parte, la indicación “sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores ….” se sustituye por “en el párrafo anterior ….” al haberse anulado el precedente segundo derivado del desaparecido “despido exprés”. Por otra, se elimina la referencia que se hacía a los despidos producidos como consecuencia de un ERE, “previa aprobación de la autoridad competente”, al haber desaparecido, con la reforma laboral, la necesidad de esa “aprobación” administrativa.

IV.- Este párrafo nada tiene que ver, pues, en absoluto, con el “despido exprés” al que antes nos hemos referido. Además, se introdujo por el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, y su posterior Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo, accediendo a las reiteradas peticiones de sindicatos y patronal en tal sentido.

V.- Por consiguiente, las mejoras que se establezcan en el importe de las indemnizaciones establecidas tanto para los despidos colectivos como para los objetivos por amortización de puestos de trabajo (20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades), quedan totalmente exentas del IRPF siempre que no superen el importe de la indemnización legal que correspondería a un despido improcedente. Y ello tanto si esa mejora se deriva de un acuerdo, de un pacto o de una decisión unilateral de la empresa. Es obvio, por consiguiente, que no resulte necesario, en ningún caso, un acuerdo conciliatorio en el SMAC o en el Juzgado.


Indemnización por fin de contrato.

Las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido. Por lo tanto, si percibimos una indemnización a la conclusión de un contrato temporal, de obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción, tendremos de declararlas en la Renta en el apartado de rendimientos del trabajo. 


La indemnización tampoco estaría exenta si el derecho a su percepción se debe a causas distintas a las establecidas en la normativa laboral, como ocurrirían las pactadas con la empresa al margen de lo que la legislación establece.




lunes, 28 de noviembre de 2016

Acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del I.R.P.F.

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2016 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

ü  Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

ü  Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

ü  La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

ü  Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

ü  Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

ü  La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

ü A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.


viernes, 13 de mayo de 2016

Albarán, Presupuesto y Factura


Todos conocemos y sabemos lo que es una factura. Su valor e importancia. A nadie se le escapa que una factura es un documento de carácter administrativo que sirve de comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación.

Es el documento que refleja toda la información de una operación de compraventa, donde se muestra o detalla el producto comprado o vendido.

Conviene tener claro que la factura es el único documento que se puede y debe generar para reclamar el pago de un bien o servicio. Pero existen otra serie de documentos –previos a la factura-, no obligatorios, que pueden facilitar tener una relaciones con los clientes más claras.


Presupuesto

El presupuesto es un documento por el que le indicas al cliente cuánto se vas a cobrar por la venta de un bien o prestación de un servicio.

Se trata de un documento sin ninguna validez hasta que el cliente lo acepte y por lo tanto, lo firme. Una vez que el cliente ha firmado aceptando las cantidades con respecto a los bienes y/o servicios prestados:

  • Se está obligado a mantener ese precio, a no ser que surjan imprevistos y se acuerde una modificación del mismo.
  • El cliente estará obligado a la compra de ese bien o servicio en los términos acordados.

Albarán

Por otro lado, el albarán es un documento que una vez firmado por el cliente, significa que el bien o servicio le ha sido entregado y acepta que se emita la consiguiente factura.

En el albarán se debe indicar:

  • Los datos del cliente
  • Descripción del bien o servicio
  • Lugar y fecha de la entrega

Factura

La factura es el único documento obligatorio de los tres, y en su contenido puede hacer mención tanto al presupuesto como al albarán de entrega, de forma que, si éstos han sido firmados por el cliente, existen pruebas adicionales de que el trabajo se ha entregado en tiempo y forma.

La emisión de factura es obligatoria en todos los casos en que se haga una venta de un bien o servicio, aunque no esté sujeto a IVA.

Excepciones

Cuándo no es obligatorio expedir una factura:

  • Cuando las operaciones se realicen en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Cuando las operaciones realizadas se den en el desarrollo de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Cuando las operaciones se realicen en el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos y excepto en la transmisión de activos fijos.
  • Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad de ciertos sectores empresariales, profesionales o empresas determinadas.


Se consideran operaciones interiores exentas de IVA:

  • Los servicios: públicos postales; culturales; de seguros; bancarios; de asistencia social;  los prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades; y los prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
  • La educación; las clases a título particular; la lotería, apuestas y juegos de organismos oficiales; y el arrendamiento de ciertos bienes inmuebles.
  • Las entregas de bienes y prestación de servicios de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus fines; o las efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades, sin ánimo de lucro, legalmente reconocidos.
  • Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas en el cumplimiento de sus fines.



Cuándo se puede sustituir una factura por un tiquet.


Cuando el importe de la operación, incluido el IVA, no supere los 3.000 €, en los siguientes casos:

  • Ventas o servicios: al por menor al consumidor final; en ambulancias;  o a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Alquiler de películas. Utilización de autopistas de peaje.
  • Servicios de: hostelería y restauración; suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto; salas de baile y discotecas; telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público; de peluquería o institutos de belleza; y de tintorería y lavandería.
  • Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad de ciertos sectores empresariales, profesionales o empresas determinadas.


No se podrá sustituir la factura por un tiquet

  • Cuando las ventas al por menor tengan por objeto bienes de utilización empresarial o profesional.
  • Cuando sea obligatorio expedir factura.



martes, 26 de abril de 2016

Cómo deben hacer la declaración de la renta los autónomos


Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.

Hay una rara excepción como es la de aquellos que a lo largo del año tuvieran rentas inferiores a 1.000 € (sumando rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.


Sin borrador de la renta pero con datos fiscales

Ya que están obligados a declarar, muchos podrían pensar que, por lo menos, gracias al borrador de la renta podrán hacerlo de forma rápida y sencilla. Nada más lejos de la realidad. Los autónomos pueden solicitar el borrador, pero lo que recibirán es una carta de Hacienda indicando que no puede completarlo. El motivo es que la Agencia Tributaria no dispone de los datos referidos a los ingresos y pérdidas del trabajador por cuenta propia. La AEAT cuenta habitualmente con los ingresos, que son fáciles de seguir y encontrar por las facturas que ingresa el autónomo y el IVA que paga, pero no así con los gastos.

Esto no quiere decir que no se pueda o se deba pedir el borrador, ya que este viene acompañado de los datos fiscales, que sí serán de gran ayuda. Y en cualquier caso, nunca está de más contar con los datos fiscales, un resumen de la información que Hacienda tiene sobre nuestra actividad y donde vendrán las retenciones que hayamos practicado a través de nuestras facturas.

Existe de nuevo una excepción en lo que al borrador de la renta y los trabajadores autónomos se refiere: los socios o administradores de una sociedad mercantil con nómina de la empresa. Estos profesionales sí podrán validar el borrador.


Qué datos consignar en el IRPF

La declaración de la renta de los autónomos y los asalariados no es tan distinta como podría pensarse. De hecho, ambos deben rellenar el mismo modelo (modelo 100 de IRPF) y habrán de consignar la misma información en cuanto a datos personales, rentas del ahorro, rendimientos de capital… La única diferencia será que los empleados incluirán su nómina dentro de los rendimientos del trabajo, mientras que los autónomos rellenarán la de rendimientos de actividades económicas, bien para los de estimación directa y para los de Estimación objetiva o módulos.

Al margen de esa diferencia y de las deducciones a las que unos y otros tienen acceso, el resto de la declaración será prácticamente igual para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. De hecho, tributará bajo los mismos tramos de IRPF que ‘el común de los trabajadores’.


Cómo incluir los ingresos y gastos

Esta es la parte más compleja de la declaración de la renta para los autónomos. Empezaremos por los autónomos que tributan bajo la modalidad de estimación directa, la más habitual. En el mencionado apartado, será necesario consignar los ingresos y gastos, para lo que muchos autónomos aprovechan los datos que ya poseen de las declaraciones trimestrales de IVA, donde se muestran los ingresos y los dispendios que han dado origen a IVA deducible, pero que no tienen por qué ser todos los que pueden incluirse en la declaración de la renta.

En primer lugar será necesario indicar el tipo de actividad con su correspondiente grupo o epígrafe del IAE, algo que se puede consultar en el modelo 036 de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, junto con la modalidad aplicable al método de estimación directa: normal o simplificada.

A continuación rellenaremos el apartado de ingresos, algo relativamente sencillo. Éste se divide entre ingresos de explicación, otros ingresos, como subvenciones, el autoconsumo de bienes y servicios y la transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización. En la mayoría de los casos se rellenará la primera y la segunda opción.

El autoconsumo no es sino el consumo propio de los servicios que ofrece la empresa. Así, por ejemplo, un empresario con una tienda de alimentación que se abastece de sus propios productos estaría incurriendo en un autoconsumo, como un autónomo que ejerce varias actividades complementarias y que compre un ordenador que utilizará para ambas pero que sólo puede imputar a una.

Los ingresos son fáciles de encontrar y bastará con juntar las facturas emitidas durante el ejercicio, tanto las cobradas como las que estén pendientes de pago.

Llegamos la a la partida de gastos. Aquí existen varios tipos de gastos que habremos de saber diferenciar. En orden de aparición son los siguientes:

  • Consumos de explotación: son los gastos generales aparejados a la actividad como compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
  • Sueldos y salarios: se incluirá las nóminas de los trabajadores, pero también las dietas y gastos de viaje, la retribución en especie y los premios.
  • Seguridad Social: las cotizaciones a la Seguridad Social son la suma de las de los trabajadores más las del propio empresario autónomo. Es decir, que un autónomo sin empleados a cargo incluirá aquí sus cotizaciones a la seguridad social.
  • Otros gastos de personal: en este puntos se consignarán las indemnizaciones por rescisión y los seguros de accidentes junto con las contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social empresarial
  • Arrendamientos y cánones: desde el alquiler del local hasta el leasing pasando por cánones de asistencia técnica.
  • Reparaciones y conservación: su propio nombre lo indica. Los gastos relacionados con el mantenimiento y repuesto de bienes materiales. Las mejoras o ampliación no se incluirán, pues son inversiones que se amortizarán a lo largo de varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: asesores fiscales, notarios, auditores, y comisiones de agentes comerciales y mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: el I+D, las primas de seguros, los servicios bancarios, la publicidad, el agua o la telefonía y los gastos de oficina recaerán en este apartado. 
  • Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE y otros tributos no estatales se podrán incluir, no así las sanciones y recargos de apremio de Hacienda.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones. Dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles. Las inversiones consideradas inmovilizado material se pueden amortizar por el deterior o deprecación estimado en el bien, que se puede obtener de las tablas que figuran en el Impuesto de Sociedades. De forma muy resumida, un activo se puede amortizar a lo largo de varios años a razón de un porcentaje anual concreto según lo indicado en esta tabla.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: ese incluirá el deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores, de fondos editoriales y audiovisuales y del inmovilizado intangible.
  • Otros gastos deducibles: la adquisición de libros, suscripción a revistas, gastos de asistencia a congresos, cursos o conferencias relacionados con la actividad, las cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras y las primas del seguro de enfermedad del autónomo con un máximo de 500 euros por persona -se puede incluir al cónyuge e hijos- entrarán en esta partida.
  • Incentivos al mecenazgo: se podrán incluir como gastos los convenios de colaboración en actividades de interés general.
  • Incentivos al mecenazgo: se consignarán  los gastos en actividades de interés general.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: para los autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada se aplicará automáticamente un 5% del rendimiento neto.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: esta opción queda descartada para los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa simplificada. Para el resto, serán las facturas no cobradas o los gastos de devoluciones de ventas.


De la diferencia entre unos y otros saldrá el rendimiento neto reducido como también ocurre con las rentas del trabajo.


El resultado de la declaración

A este rendimiento neto se le minorarán las deducciones estatales y autonómicas a las que el autónomo tenga derecho, como ocurre con cualquier otro trabajador. Es decir, la declaración de la renta del autónomo no revestirá mayores diferencias respecto a la de los empleados.

Ocurre, sin embargo, que al contar algunos autónomos con una retención de IRPF en muchos casos el resultado de la renta es a devolver, pues están adelantando a lo largo de todo el año un dinero a Hacienda que no se corresponde con la retención a la que deberían hacer frente como asalariados.


Los plazos de la declaración de la renta

Tampoco existe diferencia en este punto. Ver calendario presentación en: http://cort.as/eAP7