BOE 03/12/2016
· Fijación del salario mínimo
interprofesional para 2017 (DA
única)
El Gobierno fijará, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento
del 8 % respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
Asimismo, el Gobierno determinará
la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo
interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de
entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo
interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos
de naturaleza privada.
· Actualización del tope máximo y de las
bases máximas de cotización en el sistemade la Seguridad
Social (Art.9)
Las cuantías del tope máximo
de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo
tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno
de ellos se incrementarán, a partir del
1 de enero de 2017, en un 3 % respecto a las vigentes en el año 2016.
· Incrementos futuros del
tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social (Art.10)
Los incrementos del tope
máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el
sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones
causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en
este real decreto-ley se ajustarán a
las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria
Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y
los acuerdos en el marco del diálogo social.
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