RESOLUCIÓN de 29 de
noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en
2017. Comunitat
Valenciana. DOCV
15-12-2016
La legislación valenciana en materia de
horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de
23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana. Esta
ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran
no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada año 10 domingos y
festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público
para desarrollar su actividad comercial.
Asimismo, dispone que el calendario de domingos
o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el
año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en
materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano.
En consecuencia a la vista de las propuestas
planteadas en la sesión del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano,
celebrada el día 28 de noviembre de 2016, en las que para la determinación de
las fechas habilitadas se han valorado los días en que se producen una
coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas
tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor atractivo
turístico y los incluidos en la denominada campaña de Navidad, resuelvo:
Primero
1. Con carácter general, y para todo el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo que media entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2017, los establecimientos comerciales
ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y
festivos siguientes:
8 de
enero de 2017 – Domingo. Rebajas de invierno.
13 de
abril de 2017 – Jueves festivo. Jueves Santo. Coincidencia de dos festivos.
30 de
abril de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
2 de
julio de 2017– Domingo. Rebajas de verano.
8 de
octubre de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
3 de
diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
8 de
diciembre de 2017 – Viernes festivo. Día de la Inmaculada Concepción. Campaña
Navidad/Reyes
17 de
diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
24 de
diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
31 de
diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo
17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los
ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados
por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de
obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al
régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el
órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su
defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector
de ámbito autonómico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia
de comercio con antelación al 31 de enero de 2017.
3. Esta habilitación comercial se entiende sin
perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales,
legalmente establecidos.
Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o
festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del
establecimiento comercial.
Tercero
Los establecimientos comerciales deberán
informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas
habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán
abiertos.
Cuarto
Esta resolución surtirá efectos desde el día de
su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, de conformidad
con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y
46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra
esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un
recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se
indican a continuación:
a) El recurso de reposición se ha de interponer
ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación a la persona interesada.
b) El recurso contencioso-administrativo se ha
de plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana,
en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación a
la persona interesada, o a partir del día siguiente al de su notificación de la
resolución expresa del recurso de reposición o del día en que este se haya de
entender presuntamente desestimado.
Valencia, 29 de noviembre de 2016.– El
conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo:
Rafael Climent González.
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