jueves, 29 de diciembre de 2016

Resolución Conselleria apertura domingos y festivos 2017

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2017. Comunitat Valenciana. DOCV 15-12-2016

La legislación valenciana en materia de horarios comerciales viene contemplada en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana. Esta ley establece que, con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborales, pero no obstante, se habilitarán para cada año 10 domingos y festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Asimismo, dispone que el calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano.

En consecuencia a la vista de las propuestas planteadas en la sesión del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, celebrada el día 28 de noviembre de 2016, en las que para la determinación de las fechas habilitadas se han valorado los días en que se producen una coincidencia de dos o más festivos continuados, los comprendidos en semanas tradicionalmente consideradas como campaña de rebajas, los de mayor atractivo turístico y los incluidos en la denominada campaña de Navidad, resuelvo:

Primero

1. Con carácter general, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

8 de enero de 2017 – Domingo. Rebajas de invierno.
13 de abril de 2017 – Jueves festivo. Jueves Santo. Coincidencia de dos festivos.
30 de abril de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
2 de julio de 2017– Domingo. Rebajas de verano.
8 de octubre de 2017 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
3 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
8 de diciembre de 2017 – Viernes festivo. Día de la Inmaculada Concepción. Campaña Navidad/Reyes
17 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
24 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes
31 de diciembre de 2017 – Domingo. Campaña Navidad/Reyes

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de comercio con antelación al 31 de enero de 2017.

3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.

Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial.

Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

Cuarto
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y, de conformidad con los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se ha de interponer ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada.

b) El recurso contencioso-administrativo se ha de plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación a la persona interesada, o a partir del día siguiente al de su notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o del día en que este se haya de entender presuntamente desestimado.


Valencia, 29 de noviembre de 2016.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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