El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TUE) ha dictaminado, contraviniendo la doctrina de nuestro
Tribunal Supremo, en sentencia firma en la que no cabe recurso, que los bancos
deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la
existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado
que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser
"incompleta e insuficiente".
La justicia europea ha
concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por
tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados
por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más,
desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9
de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo consideró
como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido
informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la
fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su
nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
Las cláusulas suelo son
aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos
hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados
beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la
mayoría de las hipotecas en España.
El tribunal con sede en
Luxemburgo ha considerado que la legislación europea se opone a una
jurisprudencia nacional según la cual los "efectos restitutorios"
vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades
indebidamente pagadas tras la sentencia de la resolución judicial que,
precisamente, de clara el carácter abusivo de la cláusula.
Además, argumenta que este
carácter abusivo "debe tener como consecuencia el restablecimiento de la
situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha
cláusula", por lo que tiene que permitir "la restitución de las
ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor".
También subraya que el propio Tribunal de Justicia de la UE "es el único
que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que han de
aplicarse".
Después de todo esto, la
justicia europea declara que la limitación en el tiempo de las devoluciones
priva a los afectados "del derecho de obtener las cantidades que pagaron
indebidamente a los bancos”. Por ello, concluye que tal limitación supone una
protección "incompleta e insuficiente" que no es un medio
"adecuado y eficaz" para garantizar el cese del uso de las cláusulas
suelo.
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