viernes, 2 de diciembre de 2016

Régimen Estimación Objetiva del IRPF - Régimen especial simplificado I.V.A. para 2017

Resumen Orden HAP/1823/2016

BOE 29-11-2016

Entrada en vigor Orden = 30-11-2016, con efectos para el año 2017

Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)

Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)

Art.3. Magnitudes excluyentes. (sin cambios)

En 2017, se aplican los mismos límites excluyentes del régimen de módulos que se aplicaron en el ejercicio 2016.

Art 4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin cambios)

IVA: mantiene para el ejercicio 2017, los índices y módulos, y también las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II

IRPF:
Mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo II), así como las instrucciones de aplicación.

No obstante, reduce el índice de rendimiento neto del anexo I aplicable a la actividad de servicio de cría, guarde y engorde de cualquier tipo de ganado, estableciéndolo en 0,37, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta Orden, al período impositivo 2016.

“Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, arroz, algodón, frutos no cítricos, tabaco, otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y servicios de cría, guarda y engorde de cualquier tipo de ganado.
Índice de rendimiento neto: 0,37 (en la Orden de 2016: 0,42 (aves), 0,56 (resto ganado))
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47

NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).
Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).

Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.”

RENUNCIAS / REVOCACIONES  PARA EL AÑO 2017 (Art.5 y 6 Orden):  

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Plazo: desde el 30-11-2016 hasta el 31-12-2016

El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la
declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

DA Primera. REDUCCIÓN en 2017 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (sin cambios)

§  Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2017.
§  Actividades del anexo I: la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.
§  Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2017.

DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2017 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)

actividad
estimación objetiva IRPF 2017
índice rdto. Neto  (sustituyen los del anexo I Orden)
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26


DA Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS CON CRISIS SECTORIALES

Porcentajes aplicables en 2017 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HAP/2430/2015)
Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

DA Cuarta. REDUCCIONES  2017 TERMINO MUNICIPAL LORCA
Mantiene para 2017, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2017 correspondiente a tales actividades en un 20 %.

La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2017.

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2017.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2017.

DA Quinta. IRPF. ÍNDICES RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN 2016 POR DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2016 por las actividades agrícolas y ganaderas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden HAP/2430/2015 (Orden de módulos para 2016), los siguientes:

Actividad                                                                              Índice de rendimiento neto
Servicios de cría, guarde y engorde de aves ................................               0,37
Servicios de cría, guarde y engorde de ganado, excepto aves ..                0,37


LÍMITES EXCLUYENTES GENERALES DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS 2017 - RESUMEN

No podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

Ø  El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales )

Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012)

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los 75.000 €/anuales)

Ø  El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el art.68.7 del Reglamento del IRPF, o en los libros registro previstos en el tercer párrafo del art.40.1 y 47.1 del Reglamento del IVA.

Ø  El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (A partir de 2018, el límite se establece en los 150.000 €/anuales)






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