lunes, 30 de marzo de 2020

Qué ocurre con los trabajadores cuando se vende una empresa


Cuando se vende una empresa todo son incertidumbres para los trabajadores afectados.

La situación de crisis económica y otras vicisitudes diversas originan que pueda producirse la venta de una empresa; es decir, una sucesión intervivos en su titularidad, ante la cual la principal duda que siempre surge a los trabajadores afectados es qué ocurrirá con sus contratos de trabajo.

Las principales consecuencias que se derivan de esta operación para los trabajadores son las siguientes:                   

CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL. La idea básica es que la compraventa de una empresa no tiene por qué conllevar la pérdida de los puestos de trabajo, sino la continuidad de la relación laboral en idénticas condiciones.

En este sentido el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extingue por sí mismo la relación laboral, pues el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Por lo que, la venta implica la continuidad de los contratos laborales, el trabajador está obligado a aceptarlo y tiene el derecho a que se mantenga su contrato y las mismas condiciones laborales que tenía con su antigua empresa.

DOS OPCIONES EN LA PRÁCTICA. Cuando se produce una compraventa de una empresa lo más normal es que puedan ocurrir dos cosas:

La primera, que los trabajadores conserven sus contratos y sus condiciones laborales, continuando con su actividad laboral normal con idénticos derechos y obligaciones. No modificándose para nada sus derechos ni sus condiciones laborales.

La segunda, que quien compra la empresa, la cesionaria, no quiera o no necesite a todos los trabajadores de la primera empresa, la cedente, en este caso, la empresa vendedora deberá ser quien despida a los trabajadores, recibiendo los empleados despedidos derecho a obtener su indemnización legal por despido, generalmente por causas objetivas, 20 días por año trabajado.

Ante una compraventa de empresas, hemos señalado que el trabajador no puede decidir ya que es una operación comercial ajena, si bien, puede ocurrir que el empleado sea quien no quiera pasar a la empresa que ha adquirido la mercantil, en cuyo caso se entenderá como una baja voluntaria y no tendrá derecho a cobrar el paro.

CUIDADO SI TE PRESENTAN UN FINIQUITO. En ocasiones, algunos empresarios que venden les piden a sus trabajadores que firmen su finiquito alegando que la nueva empresa va a firmar con ellos un nuevo contrato, en este caso, lo que no ha de hacer el trabajador en una situación similar es firmar finiquito alguno, porque entonces no conservará su antigüedad ni sus condiciones laborales en el nuevo contrato, y si firma no obtendrá indemnización por fin de contrato.

SUBROGACIÓN EN DERECHOS Y OBLIGACIONES. El cesionario queda subrogado en todos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del cedente. Y cedente y cesionario adquieren una responsabilidad solidaria durante 3 años.

Efectivamente, en toda sucesión empresarial, el cesionario o comprador queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Además, vendedor y comprador, o cesionario y cedente responden solidariamente durante los 3 años señalados de las obligaciones laborales no satisfechas antes de la transmisión, y sólo con posteriodad si tal trasmisión fuese considerada delito.

DERECHO A INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. No debemos olvidar el necesario derecho a la información que tienen los trabajadores afectados, bien a través de sus representantes, o en defecto de éstos, a los trabajadores directamente.

Este derecho a la información se refiere a aportar datos respecto de la fecha de transmisión, las causas, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas; así como, respecto del resto de medidas que afectarán a los trabajadores como consecuencia de la venta de la empresa. Esta información deberá ser previa y con una antelación suficiente.

CAMBIOS EN CONDICIONES DE TRABAJO. Si en los cambios que pretenden hacerse se incluyen medidas laborales que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados, el empresario antiguo o nuevo que quiera modificarlas deberá iniciar un periodo de consultas sobre las mismas y sus consecuencias, con la intención de negociar de buena fe y llegar a un acuerdo. Teniendo que adaptarse esta negociación a lo establecido en el ET para movilidad geográfica y modificación sustantiva de las condiciones de trabajo.

CONTINUIDAD EN EL CONVENIO COLECTIVO. Por último, señalar que salvo pacto en contrario que surgiera de esta negociación los trabajadores seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que les venía siendo aplicable hasta la fecha de expiración de su convenio colectivo o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.



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viernes, 27 de marzo de 2020

Despido y cómo debe actual el trabajador


Se llama despido a la extinción de la relación laboral cuando tiene origen en una decisión unilateral del empleador. Nuestro ordenamiento reconoce diferentes formas de despido.

Generalmente requerirá el pago de una indemnización, salvo que concurran una serie de requisitos. En ciertos casos podría anularse, reintegrándose el trabajador a la empresa.

Tipos de despido

Es posible distinguir entre tres tipos de despidos diferentes, los cuales vamos a detallar a continuación:

El despido disciplinario

El despido disciplinario es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Las causas vienen estipuladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, las cuales son: 

  • Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia a los superiores.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
  • Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
  • Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral o suponen un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
  • Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo. 

Debemos reseñar que estas son las causas establecidas, de forma general, en el Estatuto de los Trabajadores, aunque cada sector se rige por su propio Convenio Colectivo, el cual suele recoger un listado específico de faltas muy graves que pueden conllevar sanciones y despido disciplinario al empleado.


El despido objetivo

Se considera como despido objetivo todo aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa. En líneas generales, las causas que motivan este tipo de despido se encuentran claramente establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Estas son: 
  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo y a las modificaciones técnicas que necesarias.
  • Causas recogidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aquellas referentes al despido colectivo. 

El despido colectivo

El despido colectivo, también denominado como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción, acontece cuando un empresario toma la decisión de rescindir los contratos por causas objetivas de un determinado número de sus trabajadores. Se considera como despido colectivo cuando: 

  • Se despiden, al menos, a 10 trabajadores de una empresa como menos de 100 empleados.
  • Se despide al 10% del número de trabajadores de aquellas empresas con entre 100 y 300 empleados.
  • Se despiden, al menos, a 30 trabajadores en aquellas empresas con más de 300 trabajadores. 

Al igual que sucede en el caso del despido objetivo, aquellos trabajadores que se vean afectados por un despido colectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año que hayan trabajado en la empresa con el tope máximo de 12 mensualidades.


Despido procedente, despido improcedente y despido nulo

Estos conceptos no hacen referencia a tipos de despidos en sí mismos, sino que, más bien, se utilizan a modo de 'segundo nombre' de cualquiera de los citados anteriormente.

Y es que el trabajador siempre tiene la posibilidad de reclamar judicialmente el despido, siendo un juez competente el encargado de dar la correspondiente calificación, la cual tendrá una serie de consecuencias para ambas partes. 

  • Despido procedente. El despido procedente es aquel en el que el empresario acredita con pruebas las causas que le han motivado a rescindir el contrato que le unía laboralmente al trabajador. Por tanto, si dichas causas son de índole disciplinaria, no habrá necesidad de llevar a cabo ningún tipo de indemnización. En cambio, si se trata de un despido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente. Un juez puede tipificar un despido como improcedente cuando el empresario no sea capaz de demostrar el incumplimiento laboral del empleado o cuando se lleva a cabo sin cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley. En este caso, el trabajador ha de ser readmitido en el mismo puesto que ostentaba dentro de la empresa y con las mismas condiciones o percibir una indemnización, la cual será de 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado con posterioridad a esa fecha. El importe de la indemnización no puede ser superior a los 720 días de salario, con la salvedad de que el cálculo del período anterior a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley dé un número mayor. Si esto sucede, dicho importe no podrá superar las 42 mensualidades.
  • Despido nulo. Un despido solo puede ser declarado nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o en la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales. Esta tipificación supone la inmediata readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido.
  
Como debe actuar el trabajador ante alguna de estas circunstancias.

Antes de continuar, deberemos saber qué es la carta de despido.

La Carta de Despido es el documento que la empresa tiene que entregar al trabajador para comunicarle su despido, indicando cuáles son las causas que justifican la extinción de su contrato laboral.

Con la carta de despido, recogida como derecho en el Estatuto de los Trabajadores, el empresario pone en conocimiento del trabajador las causas por las que decide extinguir su contrato. En caso de que el trabajador quiera impugnar el despido, esta carta le servirá para acompañar la correspondiente demanda por despido improcedente o despido nulo.

Por tanto, la Carta de Despido es un documento de gran importancia para que un abogado pueda defender los intereses del trabajador en un juicio, ya que puede servir para probar la improcedencia o nulidad del despido laboral.


¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

Si NO firma la carta de despido, no pasa nada. ¡No está obligado a firmar! Pero en el caso que SÍ la haya firmado y quiera recurrir, ¡podrá hacerlo igualmente!

Firmar no significa que acepte lo que la empresa alega para su despido.

De todos modos, como recomendación, para evitarnos dudas, mejor firmar como NO CONFORME.

Más allá de firmar o no firmar la carta, también es importante tener en cuenta otros factores como la fecha y los plazos, por ejemplo. ¡Eso sí que puede hacer que no pueda reclamar!


¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?
¿Si firmo la carta de despido puedo reclamar?

¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

Reiteramos, tanto si firmas la carta de despido como si no siempre puede reclamar ante un Juez si no está conforme.

Tenga en cuenta lo siguiente: 
  • No firmar la carta no impedirá el despido.
  • Firmar la carta de despido no supone que aceptemos las alegaciones de la empresa para despedirnos.
  • La firme o no, podrá impugnar ante un Juez.
  • Para mayor tranquilidad en caso de tener que ir a juicio, si no está de acuerdo con su despido, puede firmar como ‘no conforme’

¿Si firmo la carta de despido puedo reclamar?
¿Tengo que firmarla si no estoy de acuerdo?

Firmar la carta de despido no supone que aceptemos las causas o afirmaciones que la empresa alega para despedirle. Incluso hay casos en los que el trabajador puede sentirse coaccionado a firmar la carta.

Asimismo, no firmarla no impedirá el despido, ya que la empresa puede alegar con testigos o con la notificación de envío de burofax que se le ha entregado la carta.

Así que ¡tranquilidad!, puedes firmar la carta de despido y aun así reclamar ante los juzgados de lo social. Lo realmente importante para poder impugnar el despido es comprobar la fecha de entrega de la carta y reclamar dentro de los 20 días hábiles siguientes. Eso sí que es requisito indispensable.

Da igual que la carta incluya expresiones como que el trabajador firma en señal de conformidad con los hechos descritos en la carta. Esto no se tendría en cuenta durante el acto de conciliación previo al juicio en caso de demanda. Y si no se llega a un acuerdo durante la conciliación y tenemos que ir a juicio, tampoco sería tenido en cuenta por el Juez.

De todos modos, puede quedarse más tranquilo, recomendamos firmar la carta haciendo constar que no estamos conformes. Para ello, basta con que junto a nuestra firma escribamos: “No conforme”.


Cuando firme la carta de despido: 

  • Compruebe la fecha de expedición de la carta: si es anterior al día en que se le entrega, indíquelo al firmar, ya que tiene 20 días para reclamar. Esto puede hacerlo constar escribiendo junto a su firma algo así: “recibido el día XXXXX”. 
  • Si la carta de despido dice que recibe indemnización o finiquito, en caso de no haberlo recibido, hágalo constar: al firmar, anote que no ha recibido la indemnización / finiquito.
  • A diferencia de la carta de despido, sí que hay que tener más cuidado con firmar el documento de finiquito o indemnización, siempre que se afirme que hemos cobrado las cantidades y que renunciamos a futuras acciones y reclamaciones.
  • En el momento de firmar la carta, le deben de dar una copia de la misma, puesto que la puede necesitar a la hora de reclamar.  

Me han despedido y no me han dado carta de despido

Como explicábamos, la carta de despido está recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Es una obligación de la empresa.

Es un documento necesario si quiere impugnar su despido. Por tanto, si le echan y no le entregan la carta de despido habría que reclamarla, por ejemplo, enviando un burofax inmediatamente a la empresa solicitando que le comuniquen el despido por escrito. Es decir, pidiendo su carta de despido.

Recuerde que solo tiene 20 días hábiles desde la fecha de comunicación del despido. Si no reclama dentro de este plazo, ya no tiene ninguna opción de ir a juicio y reclamar su indemnización.


El Finiquito

El documento de liquidación y finiquito es, por lo general, un documento que se suele entregar al trabajador junto con la carta de despido, en el que la empresa hace constar la percepción por parte del trabajador de unas cantidades económicas como motivo de la finalización de su contrato de trabajo salario pendiente a la fecha de la extinción, vacaciones/pagas extras pendientes de abono, etc.)

Este documento suele incluir un párrafo por el que se establece que ambas partes declaran que con la percepción de las cantidades que constan en dicho documento,

…se da por terminada la relación laboral, no teniendo el trabajador nada más que reclamar por ningún concepto a la empresa.

Es por ello por lo que no es conveniente firmar este documento, dado que el trabajador podría encontrarse con problemas para reclamar posteriormente contra el despido u otros conceptos. En todo caso, si el trabajador firma este documento deberá revisar la fecha del mismo, cerciorarse de que ha percibido las cantidades que constan en el mismo, así como añadir a su firma No conforme” o “Sujeto a revisión” y si el importe indicado en el documento se le entrega “en efectivo”, o “mediante cheque”.


Para ampliar información o para estudiar su caso en concreto, no dude en ponerse en contacto con este despacho.




ERTE - Expediente de Regulación Temporal de Empleo

¿Qué es un ERTE? 
Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. El trabajador queda desempleado, pero de forma temporal, no definitiva, mientras se considera que la actividad está frenada (mientras dura el Estado de alarma en este caso).
¿Si me aplican un ERTE cuánto cobraré?
El 70% de la base de cotización en base a los últimos 180 días cotizados, o menos si no llegas a esa cantidad. El paro máximo es de 1.411€ (con 2 hijos o más) y el mínimo de 501,98€ (sin hijos). El ERTE no consume paro.
¿Cuándo cobraré si me afecta un ERTE?
Lo cobrarás el último día de mes (una vez concedido el ERTE).
¿Me pueden despedir después de aplicar el ERTE?
Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Tengo que haber cotizado un mínimo de tiempo?
No, mientras que normalmente sí que se necesita un mínimo, con el ERTE no es necesario. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo.
¿Tengo que hacer algún trámite?
No, la empresa debe informar de la aplicación del ERTE a los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo (SEPE), que tramita la prestación de desempleo (Paro). 
¿Cuándo volveré a trabajar?
El ERTE deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el Estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre podrá prorrogarse.
La empresa te informará cuando finalice, y te citará de nuevo a trabajar. 

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viernes, 20 de marzo de 2020

MEDIDAS en el ÁMBITO TRIBUTARIO del Real Decreto-ley 8/2020

Medidas extraordinarias para hacer frente impacto económico y social COVID-19 
BOE 18-03-2020

Entrada en vigor RD-ley 8/2020: 18-03-2020

Vigencia de las medidas: mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Atribución de competencias para el despacho aduanero (Art.32):

El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. A estos efectos, no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 84 de la LGT.


Exenciones ITP-AJD (RD-Leg 1/1993)(DF Primera)

El art.45.I. B) 23 incluye como exención en el ITP-AJD, a partir del 18-03-2020:

«23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».


Suspensión de plazos en el ámbito tributario (Art.33):

NOTA: la AEAT ha publicado un documento de “preguntas frecuentes” en relación con este artículo.

Disposición transitoria tercera. Lo dispuesto en el artículo 33 será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020

Plazos no concluidos el 18-03-2020 que se amplían hasta el 30-04-2020 (art.33.1): 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT 

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1):

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 y hasta el día 30-04-2020.


Plazos comunicados (abiertos) a partir del 18-03-2020 que se amplían hasta el 20-05-2020 (art.33.2): 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT 

Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración

Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio. 

  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia  

No obstante, el plazo terminará con posterior al 20-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.

Supuestos en que el trámite se entenderá cumplido: (art.33.3)

Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

Especialidades en materia aduanera (art.33.4)

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

Período no computable a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)


El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.


Período no computable a efectos de los plazos de prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)

El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.


Recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)

A los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18-03-2020 y el 30-04-2020.

Plazo interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas (art.33.7)

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período (se iniciarán el 1 de mayo de 2020), o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la LGT, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.


Plazo atender requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)

Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-04-2020.


Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020 por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20-05-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.


Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.


El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-04-2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.



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