Es
un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. El trabajador queda
desempleado, pero de forma temporal, no definitiva, mientras se considera que
la actividad está frenada (mientras dura el Estado de alarma en este caso).
¿Si me aplican un ERTE cuánto cobraré?
El
70% de la base de cotización en base a los últimos 180 días cotizados, o menos
si no llegas a esa cantidad. El paro máximo es de 1.411€ (con 2 hijos o más) y
el mínimo de 501,98€ (sin hijos). El ERTE no consume paro.
¿Cuándo cobraré si me afecta un ERTE?
Lo
cobrarás el último día de mes (una vez concedido el ERTE).
¿Me pueden despedir después de aplicar el ERTE?
Los
empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los
seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo,
tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad
Social.
¿Tengo que haber cotizado un mínimo de tiempo?
No,
mientras que normalmente sí que se necesita un mínimo, con el ERTE no es
necesario. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo.
¿Tengo que hacer algún trámite?
No,
la empresa debe informar de la aplicación del ERTE a los trabajadores afectados
al Servicio Público de Empleo (SEPE), que tramita la prestación de desempleo
(Paro).
¿Cuándo volveré a trabajar?
El
ERTE deberá durar un tiempo similar al tiempo de cuarentena decretado por el
Estado de alarma. En caso de ampliarse el tiempo de confinamiento, siempre
podrá prorrogarse.
La
empresa te informará cuando finalice, y te citará de nuevo a trabajar.
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