viernes, 27 de marzo de 2020

Despido y cómo debe actual el trabajador


Se llama despido a la extinción de la relación laboral cuando tiene origen en una decisión unilateral del empleador. Nuestro ordenamiento reconoce diferentes formas de despido.

Generalmente requerirá el pago de una indemnización, salvo que concurran una serie de requisitos. En ciertos casos podría anularse, reintegrándose el trabajador a la empresa.

Tipos de despido

Es posible distinguir entre tres tipos de despidos diferentes, los cuales vamos a detallar a continuación:

El despido disciplinario

El despido disciplinario es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Las causas vienen estipuladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, las cuales son: 

  • Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia a los superiores.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
  • Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
  • Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
  • Embriaguez o toxicomanía si repercuten de forma negativa en el desempeño laboral o suponen un riesgo para el trabajador o sus compañeros.
  • Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo. 

Debemos reseñar que estas son las causas establecidas, de forma general, en el Estatuto de los Trabajadores, aunque cada sector se rige por su propio Convenio Colectivo, el cual suele recoger un listado específico de faltas muy graves que pueden conllevar sanciones y despido disciplinario al empleado.


El despido objetivo

Se considera como despido objetivo todo aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa. En líneas generales, las causas que motivan este tipo de despido se encuentran claramente establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Estas son: 
  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a su puesto de trabajo y a las modificaciones técnicas que necesarias.
  • Causas recogidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, aquellas referentes al despido colectivo. 

El despido colectivo

El despido colectivo, también denominado como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción, acontece cuando un empresario toma la decisión de rescindir los contratos por causas objetivas de un determinado número de sus trabajadores. Se considera como despido colectivo cuando: 

  • Se despiden, al menos, a 10 trabajadores de una empresa como menos de 100 empleados.
  • Se despide al 10% del número de trabajadores de aquellas empresas con entre 100 y 300 empleados.
  • Se despiden, al menos, a 30 trabajadores en aquellas empresas con más de 300 trabajadores. 

Al igual que sucede en el caso del despido objetivo, aquellos trabajadores que se vean afectados por un despido colectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año que hayan trabajado en la empresa con el tope máximo de 12 mensualidades.


Despido procedente, despido improcedente y despido nulo

Estos conceptos no hacen referencia a tipos de despidos en sí mismos, sino que, más bien, se utilizan a modo de 'segundo nombre' de cualquiera de los citados anteriormente.

Y es que el trabajador siempre tiene la posibilidad de reclamar judicialmente el despido, siendo un juez competente el encargado de dar la correspondiente calificación, la cual tendrá una serie de consecuencias para ambas partes. 

  • Despido procedente. El despido procedente es aquel en el que el empresario acredita con pruebas las causas que le han motivado a rescindir el contrato que le unía laboralmente al trabajador. Por tanto, si dichas causas son de índole disciplinaria, no habrá necesidad de llevar a cabo ningún tipo de indemnización. En cambio, si se trata de un despido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente. Un juez puede tipificar un despido como improcedente cuando el empresario no sea capaz de demostrar el incumplimiento laboral del empleado o cuando se lleva a cabo sin cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley. En este caso, el trabajador ha de ser readmitido en el mismo puesto que ostentaba dentro de la empresa y con las mismas condiciones o percibir una indemnización, la cual será de 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado con posterioridad a esa fecha. El importe de la indemnización no puede ser superior a los 720 días de salario, con la salvedad de que el cálculo del período anterior a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley dé un número mayor. Si esto sucede, dicho importe no podrá superar las 42 mensualidades.
  • Despido nulo. Un despido solo puede ser declarado nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o en la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales. Esta tipificación supone la inmediata readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido.
  
Como debe actuar el trabajador ante alguna de estas circunstancias.

Antes de continuar, deberemos saber qué es la carta de despido.

La Carta de Despido es el documento que la empresa tiene que entregar al trabajador para comunicarle su despido, indicando cuáles son las causas que justifican la extinción de su contrato laboral.

Con la carta de despido, recogida como derecho en el Estatuto de los Trabajadores, el empresario pone en conocimiento del trabajador las causas por las que decide extinguir su contrato. En caso de que el trabajador quiera impugnar el despido, esta carta le servirá para acompañar la correspondiente demanda por despido improcedente o despido nulo.

Por tanto, la Carta de Despido es un documento de gran importancia para que un abogado pueda defender los intereses del trabajador en un juicio, ya que puede servir para probar la improcedencia o nulidad del despido laboral.


¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

Si NO firma la carta de despido, no pasa nada. ¡No está obligado a firmar! Pero en el caso que SÍ la haya firmado y quiera recurrir, ¡podrá hacerlo igualmente!

Firmar no significa que acepte lo que la empresa alega para su despido.

De todos modos, como recomendación, para evitarnos dudas, mejor firmar como NO CONFORME.

Más allá de firmar o no firmar la carta, también es importante tener en cuenta otros factores como la fecha y los plazos, por ejemplo. ¡Eso sí que puede hacer que no pueda reclamar!


¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?
¿Si firmo la carta de despido puedo reclamar?

¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

Reiteramos, tanto si firmas la carta de despido como si no siempre puede reclamar ante un Juez si no está conforme.

Tenga en cuenta lo siguiente: 
  • No firmar la carta no impedirá el despido.
  • Firmar la carta de despido no supone que aceptemos las alegaciones de la empresa para despedirnos.
  • La firme o no, podrá impugnar ante un Juez.
  • Para mayor tranquilidad en caso de tener que ir a juicio, si no está de acuerdo con su despido, puede firmar como ‘no conforme’

¿Si firmo la carta de despido puedo reclamar?
¿Tengo que firmarla si no estoy de acuerdo?

Firmar la carta de despido no supone que aceptemos las causas o afirmaciones que la empresa alega para despedirle. Incluso hay casos en los que el trabajador puede sentirse coaccionado a firmar la carta.

Asimismo, no firmarla no impedirá el despido, ya que la empresa puede alegar con testigos o con la notificación de envío de burofax que se le ha entregado la carta.

Así que ¡tranquilidad!, puedes firmar la carta de despido y aun así reclamar ante los juzgados de lo social. Lo realmente importante para poder impugnar el despido es comprobar la fecha de entrega de la carta y reclamar dentro de los 20 días hábiles siguientes. Eso sí que es requisito indispensable.

Da igual que la carta incluya expresiones como que el trabajador firma en señal de conformidad con los hechos descritos en la carta. Esto no se tendría en cuenta durante el acto de conciliación previo al juicio en caso de demanda. Y si no se llega a un acuerdo durante la conciliación y tenemos que ir a juicio, tampoco sería tenido en cuenta por el Juez.

De todos modos, puede quedarse más tranquilo, recomendamos firmar la carta haciendo constar que no estamos conformes. Para ello, basta con que junto a nuestra firma escribamos: “No conforme”.


Cuando firme la carta de despido: 

  • Compruebe la fecha de expedición de la carta: si es anterior al día en que se le entrega, indíquelo al firmar, ya que tiene 20 días para reclamar. Esto puede hacerlo constar escribiendo junto a su firma algo así: “recibido el día XXXXX”. 
  • Si la carta de despido dice que recibe indemnización o finiquito, en caso de no haberlo recibido, hágalo constar: al firmar, anote que no ha recibido la indemnización / finiquito.
  • A diferencia de la carta de despido, sí que hay que tener más cuidado con firmar el documento de finiquito o indemnización, siempre que se afirme que hemos cobrado las cantidades y que renunciamos a futuras acciones y reclamaciones.
  • En el momento de firmar la carta, le deben de dar una copia de la misma, puesto que la puede necesitar a la hora de reclamar.  

Me han despedido y no me han dado carta de despido

Como explicábamos, la carta de despido está recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Es una obligación de la empresa.

Es un documento necesario si quiere impugnar su despido. Por tanto, si le echan y no le entregan la carta de despido habría que reclamarla, por ejemplo, enviando un burofax inmediatamente a la empresa solicitando que le comuniquen el despido por escrito. Es decir, pidiendo su carta de despido.

Recuerde que solo tiene 20 días hábiles desde la fecha de comunicación del despido. Si no reclama dentro de este plazo, ya no tiene ninguna opción de ir a juicio y reclamar su indemnización.


El Finiquito

El documento de liquidación y finiquito es, por lo general, un documento que se suele entregar al trabajador junto con la carta de despido, en el que la empresa hace constar la percepción por parte del trabajador de unas cantidades económicas como motivo de la finalización de su contrato de trabajo salario pendiente a la fecha de la extinción, vacaciones/pagas extras pendientes de abono, etc.)

Este documento suele incluir un párrafo por el que se establece que ambas partes declaran que con la percepción de las cantidades que constan en dicho documento,

…se da por terminada la relación laboral, no teniendo el trabajador nada más que reclamar por ningún concepto a la empresa.

Es por ello por lo que no es conveniente firmar este documento, dado que el trabajador podría encontrarse con problemas para reclamar posteriormente contra el despido u otros conceptos. En todo caso, si el trabajador firma este documento deberá revisar la fecha del mismo, cerciorarse de que ha percibido las cantidades que constan en el mismo, así como añadir a su firma No conforme” o “Sujeto a revisión” y si el importe indicado en el documento se le entrega “en efectivo”, o “mediante cheque”.


Para ampliar información o para estudiar su caso en concreto, no dude en ponerse en contacto con este despacho.




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