Medidas
extraordinarias para hacer frente impacto económico y social COVID-19
BOE 18-03-2020
Entrada en vigor
RD-ley 8/2020: 18-03-2020
Vigencia de las
medidas: mantendrán su vigencia durante el plazo
de un mes desde su entrada en vigor,
sin perjuicio de que se pueda prorrogar
su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior,
aquellas medidas previstas en este
real decreto-ley que tienen plazo
determinado de duración se sujetarán al mismo.
Atribución de competencias para el despacho aduanero (Art.32):
El titular del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria podrá acordar
que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o
funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. A estos efectos, no
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 84 de la LGT.
Exenciones ITP-AJD (RD-Leg 1/1993)(DF Primera)
El art.45.I. B) 23
incluye como exención en el
ITP-AJD, a partir del 18-03-2020:
«23. Las escrituras de
formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos
hipotecarios que se produzcan al amparo
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad
de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».
Suspensión de plazos en el ámbito tributario (Art.33):
Disposición transitoria
tercera. Lo dispuesto en el artículo 33 será de
aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con
anterioridad al 18 de marzo de 2020
Plazos no concluidos
el 18-03-2020 que se
amplían hasta el 30-04-2020 (art.33.1):
- Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT
Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración
Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
Adicionalmente, en el
seno del procedimiento administrativo de apremio: (art.33.1):
No se procederá a la
ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020
y hasta el día 30-04-2020.
Plazos comunicados (abiertos) a partir del 18-03-2020 que se amplían hasta el 20-05-2020 (art.33.2):
- Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT
Art.62.2. Plazos de pago en período voluntario deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración
Art.62.5. Plazos de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (art.104.2 y 104 bis RGR (RD 939/2005)
- Los plazos para atender
los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos
de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia
No obstante, el plazo terminará con posterior al 20-05-2020, cuando así resultase de la aplicación de la norma general.
Supuestos en que el
trámite se entenderá cumplido:
(art.33.3)
Si
el obligado tributario,
no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los
apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de
información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
Especialidades en
materia aduanera
(art.33.4)
Lo dispuesto en los
apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas
por la normativa aduanera en materia de
plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.
Período no computable a efectos de la duración máxima de
los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de
revisión tramitados por la AEAT (art.33.5)
El período comprendido desde
el 18-03-2020 hasta el 30 de abril de 2020 no
computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de
aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período
podrá la Administración impulsar,
ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Período no computable a efectos de los plazos de
prescripción deuda tributaria y plazos de caducidad (art.33.6)
El período comprendido desde
el 18-03-2020 hasta el 30 de abril de 2020 no
computará a efectos de los plazos del art.66 de la LGT (plazos de
prescripción), ni a efectos de los plazos de caducidad.
Recurso de reposición
y en los procedimientos económico-administrativos (art.33.7)
A
los solos efectos del cómputo de los plazos del artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y
en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las
resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de
notificación de la resolución entre el
18-03-2020 y el 30-04-2020.
Plazo interponer
recursos o reclamaciones económico-administrativas (art.33.7)
El plazo para interponer recursos o reclamaciones
económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones
dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta
concluido dicho período (se iniciarán el
1 de mayo de 2020), o hasta que se
haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del
Capítulo II del Título III de la LGT, si
esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Plazo atender
requerimientos y solicitudes de información formulados por DG Catastro (art.33.8)
Los
plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DG del Catastro que
se encuentren en plazo de contestación el 18-03-2020 se amplían hasta el 30-04-2020.
Los
actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir 18-03-020
por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20-05-2020, salvo que el
otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de
aplicación.
Si el obligado
tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los
plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera
al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase
sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
El período comprendido desde el 18-03-2020 y hasta el 30-04-2020
no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de
oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar
y realizar los trámites imprescindibles.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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