lunes, 16 de marzo de 2020

El decreto del estado de alarma.

El estado de alarma decretado para contener la epidemia de coronavirus restringirá los movimientos en toda España, según las medidas excepcionales aprobadas en el Consejo de Ministros extraordinarios que se ha celebrado esta mañana.

El Presidente del Gobierno asigna como responsables del cumplimiento del decreto a:

-       La titular del Ministerio de Defensa.
-       El titular del Ministerio del Interior.
-       El titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
-       El titular del Ministerio de Sanidad.

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus. 

El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, podrá:
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska podrá:
  • Tomar el control de las policías autonómicas y locales en aplicación del estado de alarma para hacer frente a la expansión del brote de coronavirus (Covid-19).
El Real decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos:
  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7.  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
De esta manera, los ciudadanos tendrán cierta libertad de movimientos a pesar de las restricciones. Lo que se prohíbe de forma expresa es cualquier salida por motivos de ocio.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas antes o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Además, el estado de alarma pone a todos los cuerpos de seguridad, incluidos los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza y las policías locales bajo la autoridad del Ministerio del Interior. "Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza", dice el decreto que se va a aprobar esta mañana.

A los agentes se les autoriza a realizar registros y "comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias". "A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", continúa el texto.

Como recurso adicional, "para el eficaz cumplimiento de las medidas las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas".

También se autorizan "requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios", se confirma el cierre de los colegios en toda España y se prohíbe la apertura de todo tipo de establecimientos de ocio, cultura y deporte.

En Justicia, se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, aunque en los casos que estén en fases de instrucción se permitirá al juez ordenar actuaciones que sean inaplazables.

En la Administración, se suspenden los plazos para trámites en todo el sector público.

Todas las medidas entrarán en vigor hoy en cuanto el decreto sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, salvo las disposiciones sobre la circulación de personas, que lo harán el lunes 16 de marzo a las 8.00 horas. El plazo inicial de este estado de alarma es de 15 días, que podrá ser prorrogado con la autorización del Congreso, donde los principales partidos ya han garantizado su apoyo.



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