INSTRUCCIÓN 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación
de la AEAT, sobre gestión de
aplazamientos y fraccionamientos de pago
La modificación del art.65 de la
LGT efectuada por el Real Decreto-ley 3/2016, que eliminó la posibilidad de
conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias,
determina la necesidad de actualizar los criterios dados a los órganos de
recaudación de la AEAT en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago,
en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, a
través de la nueva Instrucción 1/2017, que ha sido publicada en el apartado de
novedades de la web de la AEAT.
La Instrucción 1/2017, que es de
aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, distingue
entre 2 procedimientos:
- el procedimiento para la resolución automatizada masiva
de solicitudes de aplazamiento.
- el procedimiento general para la resolución no
automatizada (procedimiento ordinario).
La Instrucción 1/2017 no es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, ni a
los fraccionamientos de pago de las deudas aduaneras, que se regulan por el
Derecho de la UE.
En cuanto a criterios generales,
la Instrucción transcribe el art.65 de la LGT, que en su apartado 2 detalla las
deudas que no podrán
ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento de pago y que serán objeto de
inadmisión, entre
ellas, las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y
las derivadas de tributos que (como el IVA) deban ser legalmente repercutidos,
salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido
efectivamente pagadas.
Procedimiento en la resolución AUTOMATIZADA masiva de
solicitudes de aplazamiento
La gestión de aplazamientos y
fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el art.82.2 a) de la LGT (deudas de cuantía inferior a la que se fije en
la normativa tributaria que pueden quedar dispensadas total o
parcialmente de la constitución de garantías: no excedan de 30.000 €) se
realiza a través de una herramienta informática que permite la resolución
mediante actuaciones administrativas automatizadas de las solicitudes de
aplazamientos y fraccionamientos de pago.
La herramienta informática no
realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las
dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos.
Se presumirán acreditadas
ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.
No se aplicará la tramitación automatizada a las
deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras.
Cuando el importe de
la deuda pendiente sea igual o inferior a 1.000 €, mediante
un proceso de resolución automatizada establecido al efecto, se resolverá el
aplazamiento en atención a la propuesta
de plazos que el
obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno
de los plazos, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €.
Número máximo de plazos en las solicitudes con resolución
automatizada:
-
6 plazos mensuales para las deudas de personas jurídicas y entidades del art.35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)
-
12 plazos mensuales para las deudas de personas físicas.
En ningún caso los
importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €.
La periodicidad de los pagos, será
en todo caso, mensual.
NOTA: La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, publicado en el BOE 20-10-2015, elevo el límite exento de la obligación de aportar
garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. El art.2 de la Orden establece que no se exigirán garantías
para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a
que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto
no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación
de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado,
se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la
propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya
solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe
de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o
fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Procedimiento general de resolución NO AUTOMATIZADA
La presentación de
la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación a adjuntar deberá realizarse por medios telemáticos en el caso de que el solicitante sea uno de los sujetos obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
La presentación de
solicitudes podrá hacerse en período voluntario o en período ejecutivo de pago.
La tramitación se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:
ü Calendario provisional de pagos
ü Documentación complementaria
ü Requerimientos. Consecuencia de la inatención
ü Evaluación del carácter transitorio de las dificultades
económico-financieras del obligado al pago.
ü Estudio de antecedentes y otras circunstancias
ü Examen de las garantías ofrecidas
ü Examen de las condiciones para la dispensa de garantías
ü Adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud.
Podrá fijarse un calendario provisional de pagos cuando se estima
que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse un plazo
superior a 2 meses.
En todo caso, el calendario provisional de pagos será
obligatorio cuando se prevea que la resolución del
aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud sea superior a 150.000
€.
El calendario de
pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de
su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día
20 del mes siguiente.
En el supuesto de
que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, tal
circunstancia habrá de tenerse en cuenta en la propuesta de resolución del
acuerdo.
Para la resolución
de los expedientes, los órganos de recaudación evaluarán el carácter transitorio de las dificultades
económico-financieras del obligado al
pago. Como tal, deberá entenderse la ausencia o escasez de recursos
líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita
la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para
ello.
Procederá la inadmisión de la solicitud en los supuestos previstos legalmente.
La Instrucción 1/2017 establece las
especialidades de
la inadmisión en el supuesto de solicitudes relativas a aplazamientos o
fraccionamientos de pago de tributos repercutidos:
Con carácter general, las solicitudes de aplazamientos o
fraccionamientos de pago de deudas tributarias derivadas de tributos que deban
ser legalmente repercutidos deberán ser objeto de inadmisión.
La concesión o, en su caso,
denegación de una de estas solicitudes estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de
cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas
objeto de dicha solicitud.
A estos
efectos, junto con la solicitud se adjuntará documentación acreditativa de la ausencia de cobro,
en particular:
1. Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con
identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
2. Justificación documental que acredite que las mismas no han sido
efectivamente satisfechas
3. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y
cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso,
acreditación de los medios de pago utilizados.
4. Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al
acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
En todo caso, se realizará un único requerimiento a los efectos de aportar
la documentación necesaria para tramitar la solicitud.
Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.
En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes
circunstancias:
1. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el
importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al
período objeto de solicitud es
superior a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será objeto de inadmisión
2. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el
importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al
período objeto de solicitud es inferior
a la cuota del impuesto a ingresar, se procederá a la inadmisión de la solicitud, salvo que el contribuyente acredite, hasta el
fin del plazo de atención al requerimiento, que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente
repercutidas y cobradas
En caso de efectuarse el ingreso de dicha parte, procederá la tramitación
del aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado, pero sólo por el importe que reste de deuda una vez aplicado el citado ingreso, atendiendo a los criterios
generales de inadmisión.
Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y
cobrados, en estos casos, cuando proceda la concesión del aplazamiento o
fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda en pago de la deuda pendiente hasta la completa
satisfacción de ésta, aún cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las
deudas aplazada o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo
de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento
del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes,
el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días
desde el cobro efectivo.
Los plazos de concesión máximos, teniendo en cuenta las garantías ofrecidas, deberán ser los siguientes:
ü Aval bancario y certificado de seguro de caución: plazo
máximo de hasta 36 meses.
ü Otras garantías: plazo máximo de hasta 24 meses
ü Supuestos de exención, dispensa total o parcial o
segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes inmuebles: plazo máximo
de hasta 12 meses
Desde el día de
aplicación de la Instrucción 1/2017 no serán de aplicación las siguientes instrucciones:
ü Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e
ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
ü Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre
gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
ü Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la
Instrucción 4/2014.
ü Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica,
mediante la introducción de una addenda, la Instrucción 4/2014.
ü Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del
Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados
declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación
con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.
En la Instrucción
1/2017 podrán consultar con detalle los siguientes apartados:
Instrucción PRIMERA. Ámbito de aplicación
Instrucción SEGUNDA. Criterios generales.
Instrucción TERCERA. Procedimiento en la resolución
automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento
- Tramitación
de solicitudes a resolver mediante actuaciones administrativas
automatizadas
- Concesión
de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas
- Denegación
de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas
Instrucción CUARTA. Procedimiento general de resolución no
automatizada
- Inicio
- Documentación
a aportar en la solicitud
- Consecuencias
de la no aportación de documentación junto con la solicitud
- Archivo
de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago
Instrucción QUINTA. Tramitación
- Calendario
provisional de pagos
- Documentación
complementaria
- Requerimientos.
Consecuencias de la inatención
- Análisis
de la situación económico-financiera
- Estudio
de antecedentes y otras circunstancias
- Examen
de las garantías ofrecidas. Examen de la admisibilidad y de la suficiencia
e idoneidad de la garantía ofrecida. Requerimiento para la aportación de
garantía complementaria
- Examen
de las condiciones para la dispensa de garantías
- Adopción
de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud
Instrucción SEXTA. Inadmisión. Supuestos
- Inadmisión
de la solicitud
- Supuestos
de inadmisión.
Falta de autoliquidación. Solicitudes
Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos
repercutidos
Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago denegados
Solicitudes presentadas tras la notificación al interesado del acuerdo de
enajenación de bienes embargados
Instrucción SÉPTIMA. Resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de pago
- Denegaciones.
Propuesta .Recurso contra la denegación. Motivación
- Solicitudes
de aplazamiento realizadas en el plazo dado en un procedimiento denegado
anteriormente
- Otras
formas de finalización del procedimiento
Instrucción OCTAVA. Concesiones. Plazos
- Propuesta
de concesión
- Criterios
generales
- Plazo
de concesión. Máximos
- Solicitudes
en situación pre concursal
Instrucción NOVENA. Concesiones. Garantías y otras
condiciones. Formalización
- Contenido
de la resolución
- Presentación
de una solicitud de compensación durante la vigencia de un acuerdo de
aplazamiento o fraccionamiento
- Formalización
de las garantías. Plazo de formalización. Control de la formalización de
las garantías
Instrucción DÉCIMA. Solicitudes de reconsideración de un
acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago
Instrucción UNDÉCIMA. Cancelación del acuerdo por causas
sobrevenidas
Instrucción DECIMOSEGUNDA. Aplazamientos de deudores en
situación concursal
- Objeto
- Inaplazabilidad
de créditos contra la masa
- Tratamiento
de las solicitudes de aplazamiento de deudas con naturaleza de créditos
concursales
Instrucción DECIMOTERCERA. Modificación de la Instrucción
4/2015, de 31 de julio, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre las garantías necesarias
para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener
la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
Modifica la instrucción Segunda “Bienes que como norma general no se
admitirán como garantía” para adaptarla al nuevo régimen restrictivo en la
tramitación de aplazamientos.
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