jueves, 26 de enero de 2017

Breve mirada a la jubilación de los autónomos

El autónomo, conocido también como empresario individual o trabajador por cuenta propia, es aquella persona física que realiza de forma habitual un trabajo para obtener una remuneración, sin un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

El Autónomo está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones así como a la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo.  

Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (https://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf) 

Después de este preámbulo, retomando el hilo del artículo, la jubilación del autónomo, indicar que lo primero que debe tener en cuenta es que la normativa actual retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Para ello, establece un periodo de cotización transitorio de diez años, pasando de 15 a 25 años.

Dicha transición se prolongará, hasta el año 2017, en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación, pasando de 35 a 37 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del autónomo y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Elevación de la Edad de Jubilación
Durante el año:
Edad de jubilación
2013
65 años y 1 mes
2014
65 años y 2 meses
2015
65 años y 3 meses
2016
65 años y 4 meses
2017
65 años y 5 meses
2018
65 años y 6 meses
2019
65 años y 8 meses
2020
65 años y 10 meses
2021
66 años
2022
66 años y 2 meses
2023
66 años y 4 meses
2024
66 años y 6 meses
2025
66 años y 8 meses
2026
66 años y 10 meses
A partir de 2027
67 años

Como regla general, para acceder al 100% de la cotización debe haber cumplido 67 años o bien 65 años, siempre que acredite haber cotizado durante 38 años y seis meses a la Seguridad Social.    
 
El período mínimo de cotización o periodo de cómputo se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:

Elevación del Periodo Mínimo de Cotización
Durante el año:
Tiempo computado
2013
192 meses (16 años)
2014
204 meses (17 años)
2015
216 meses (18 años)
2016
228 meses (19 años)
2017
240 meses (20 años)
2018
252 meses (21 años)
2019
264 meses (22 años)
2020
276 meses (23 años)
2021
288 meses (24 años)
A partir de 2022
300 meses (25 años)

Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Referencia temporal
Escala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2019
Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 %
De 2020 a 2022
Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 %
De 2023 a 2026
Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 %
A partir de 2027
Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18

El aumento de la cotización del autónomo con la edad hasta 2014 era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años.


Sin embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

Para conseguir una pensión media, es decir, una pensión digna, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016, de manera que a partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Existen dos circunstancias bastante desconocidas. La primera es que la pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Y la segunda, la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.


El Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a asalariados como a autónomos.

De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

Prolongación voluntaria de la vida laboral. La reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad

Por último, deberá saber que existen dos modalidades de jubilación anticipada. Por un lado las jubilaciones voluntarias, para las cuales se exige haber cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.     

Por otro lado, también se contemplan las jubilaciones no voluntarias o por causa forzada prematura. Para acceder a esta se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

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