<< Resolución de 27 de
diciembre de 2016, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos
de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2017. BOE 30-12-2016
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su
ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con
sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de
4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica
la relación de fiestas laborales para el año 2017 («Boletín Oficial del Estado»
del día 8).
De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a
efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los
centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo
de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Este calendario de días inhábiles se publicará
antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros
medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado de
Función Pública, órgano superior del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en virtud del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha
resuelto:
Primero.
Aprobar el calendario de días inhábiles
correspondiente al año 2017, para la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Segundo.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados,
los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no
sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha
ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades
Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como
festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las
Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las
respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días
inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos
a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades
Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en
el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General
del Estado.
Madrid, 27 de diciembre de 2016.–La Secretaria
de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.>>
ANEXO
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