Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en
materia de aplazamientos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la
posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas
tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser
legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no
han sido efectivamente pagadas.
Tramitación de los aplazamientos tras el Real
Decreto-ley 3/2016
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes
se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento
establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por
importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar
garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes
por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se
tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de
aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000
euros actuales.
Incidencia de la medida para los autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los
pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que
tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien
van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si
justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal
modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado
las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que
excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento,
cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las
siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda
cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un
máximo de 12
plazos mensuales, salvo que el
obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se
concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo
caso, mensual. Se tramitan mediante
un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda
cuyo importe global excede de 30.000 euros,
se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada
por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado
hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán
los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además,
acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
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