La Ley 9/2009 de
ampliación de la duración del permiso de paternidad ha entrado en vigor a partir del 01-01-2017, tal y como establece la
Disposición Final undécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016.
Por lo tanto, el
trabajador tendrá derecho al permiso de partenidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los
supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
que hayan tenido lugar a partir del 01-01-2017.
En los supuestos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos
días más por cada hijo a partir del segundo.
La duración del permiso de
paternidad está regulado en el art.48.7 del Texto Refundido de la Ley de
Estatuto de los Trabajadores (RD Leg 2/2015), y en el art.49 c) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Leg 5/2015).
No hay comentarios:
Publicar un comentario