viernes, 22 de febrero de 2019

Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes. Comunidad Valenciana.


Programa de ayudas al alquiler de vivienda. Comunitat Valenciana


Bases: Orden 5/2018 (DOCV 28-06-2018). Extracto y Convocatoria 2019: Rsl 07-02-19 (DOCV 12-02-2019)

Plazo de solicitud 2019: desde 13-02-2019 hasta  08-03-2019

La solicitud se podrá presentar telemáticamente, si se dispone de firma digital, junto con la documentación. Para los casos en los que no se disponga de firma digital, se deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de la solicitud de ayudas, que deberá ser impreso, firmado y presentado en el registro de entrada para su debida validez, junto con la documentación establecida.

Objeto: regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Serán objeto de estas ayudas, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria.

Programas:
1.-Programa de ayudas al alquiler de viviendas
2.-Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Beneficiarios:

1. Programa de ayudas al alquiler de viviendas

Beneficiarias: personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)Los beneficiarios deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los beneficiarios deberán facilitar su número de DNI así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b)Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.

c)Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d)Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Tributaria.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base quinta.

2. Programa de ayudas al alquiler para jóvenes:

Beneficiarias: las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados a, b, c, d y e del Programa del punto 1 anterior, y que cumplan las siguientes condiciones:

a)En el momento de solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

b)No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda.

3.No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a)Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b)Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c)Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

4.Cuando un beneficiario de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Grupos de especial atención: Gozarán de priorización para acceder a las ayudas de los dos programas descritos, las personas, individualmente o formando parte de una unidad de convivencia, que sean titulares de un contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, salvo lo dispuesto en los apartados d, f y j.

a)Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.

b)Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

c)Familias numerosas.

d)Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para la unidad de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.

e)Víctimas del terrorismo.

f)Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

g)Jóvenes extutelados.

h)Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

i)Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

j)Personas con trastorno mental grave. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

k)Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

l)Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

m)Cualquier otro Grupo de especial atención que se establezca en las resoluciones de convocatoria de ayudas al alquiler, derivadas de las presentes bases reguladoras, dentro del Plan estatal de vivienda 2018- 2021.


Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda

En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como anexo II a la presente orden.

No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:

Zona                                                                    Importe anual   Importe mensual
ATPMS A-1: Valencia                                             7.200 €            600 €
ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana        6.480 €            540 €
ATPMS B                                                                6.480 €           540 €
ATPMS C-1 Y C-2                                                  5.760 €            480 €
ATPMS A                                                                5.040 €            420 €

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 % del importe del precio de la vivienda.

Elección del programa de ayudas: Será requisito obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler se acoge la solicitud presentada.

Cuantía:

a)Programa de ayudas al alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar hasta el 40 % de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier persona mayor de edad.

Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de la renta de alquiler.

b)Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar el 50 % de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años en el momento de presentar la solicitud.

Abono de las ayudas: Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural de la convocatoria. Se podrá solicitar la ayuda por un total de tres años, presentado nueva solicitud para cada ejercicio para la que se dictará resolución en régimen de concurrencia competitiva. En las anualidades sucesivas, segundo y tercer año en su caso, las personas beneficiarias, de la ayuda para el primer año no tendrán necesidad de volver a aportar la documentación, si no hubiera variaciones respecto a las condiciones del primer año.

En cada convocatoria se volverán a comprobar todos los requisitos necesarios para su concesión.

Solicitud de ayuda en años sucesivos. En las anualidades sucesivas, las personas beneficiarias cuyas circunstancias no hayan variado, podrán solicitar la prórroga de la ayuda, sin necesidad de volver a aportar la documentación que acompaña la solicitud. Los requisitos necesarios para su concesión serán comprobados de nuevo, las solicitudes baremadas y las ayudas se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva. Junto con la solicitud de prórroga se deberán aportar los justificantes bancarios que acrediten el pago del alquiler, del mismo modo que se indica en el apartado 2 anterior.

En cualquier caso, el periodo máximo para el que se puede percibir esta ayuda será hasta el mes de diciembre de 2021, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.


Extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes. (DOCV 12-02-2019)

BDNS (identif.): 439028.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 28 de junio de 2018.

Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo IV y a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4 de la línea S8286000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat para 2019, con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Fomento de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2019 será inicialmente de 20.000.000 euros. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S8286000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea.

No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe anterior se podrá aumentar o disminuir mediante resolución de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4. Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima, apartado 8, de la citada Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el sentido de que mediante resolución del director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, se podrá redistribuir el reparto de la dotación entre ambos Programas.

Cuarto. Partes beneficiarias y condiciones de concesión de las ayudas

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de 2018, y sean arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 8 de marzo de 2019. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Sólo se admitirá una solicitud por vivienda.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en las bases cuarta y novena de la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para jóvenes.

València, 7 de febrero de 2019.– La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario. http://www.dogv.gva.es/datos/2019/02/12/pdf/2019_1273.pdf




lunes, 18 de febrero de 2019

LINEAS DE FINANCIACION ICO 2019 - resumen


línea ICO Empresas y Emprendedores 2019

Vigencia: se podrán formalizar operaciones con la Entidad de crédito durante todo el año 2019.

Dónde solicitar: en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto

Beneficiarios: podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Conceptos financiables:

·Proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
·Necesidades tecnológicas
·Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
·Vehículos turismos e industriales
·Adecuación y reforma de instalaciones
·Adquisición de empresas.
·Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación: modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito.

Plazo de amortización y carencia:

·de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·de 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
·de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia

Tipo de interés del préstamo: el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

La TAE no podrá superar los límites siguientes:
•Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable más hasta 2,30 %
•Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable más hasta 4,00%.
•Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo Fijo o Variable más hasta 4,30%

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.

Garantías: la Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime salvo aval de SGR o SAECA

Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo. Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.  En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

línea ICO Garantía SGR/SAECA 2019

Plazo: el cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.

Dónde solicitar: en la SGR, en SAECA o en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran

Beneficiarios:

  Para inversiones realizadas EN territorio nacional y/o necesidades de liquidez, podrán solicitar esta financiación: autónomos, empresas públicas y privadas que cuenten con el aval de una SGR o SAECA, con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital.

 Para inversiones realizadas FUERA del territorio nacional y/o necesidades liquidez, podrán solicitar esta financiación: los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (fundaciones, ONG´s, Administraciones Públicas…) que cuenten con el aval de una SGR o de SAECA, incluyéndose tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.

Conceptos financiables: la financiación podrá destinarse a:

1.-necesidades de  Liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

2.-Inversiones dentro y fuera de territorio nacional:
-Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
-Vehículos turismos e  industriales.
-Adecuación y reforma de instalaciones.
-Adquisición de empresas.
-Creación de empresas.

Importe máximo por cliente y año es de 2 millones de euros, en una o varias operaciones.

Cuando la financiación solicitada se destine a Inversión, se podrá financiar hasta el 100% del proyecto

Modalidad: podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo o de leasing.

Plazo de amortización y carencia:

-De 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
-De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
-De 10, 12 y 15 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia

Tipo de interés: el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.

Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

El coste anual máximo de la operación no podrá superar los límites siguientes:

-Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo ó Variable, más hasta 2,30 %
-Para operaciones a plazo de 2, 3 y 4 años: tipo Fijo ó Variable, más hasta 4,00%
-Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo Fijo ó Variable, más hasta 4,30%

A efectos de calcular este coste anual máximo, no se tendrá en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente.

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste anual máximo para el cliente, según el plazo, que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Este coste anual máximo se actualiza con carácter quincenal.

Coste en concepto de cuota mutualista de la SGR: la SGR podrá cobrar al cliente una cuota de hasta un 4% del importe de financiación avalado en concepto de cuota social mutualista, que se abonará de una sola vez al inicio de la operación. Este importe es reembolsado al cliente una vez que se termine su relación con la SGR. SAECA no aplica cuota mutualista.
Garantías La SGR, SAECA y la Entidad de Crédito analizarán la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinarán las garantías a aportar.

Comisiones y gastos La SGR o SAECA aplicarán hasta el 0,50% sobre el importe avalado de la operación en concepto de comisión de estudio. Además la entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación.
En caso de amortización anticipada voluntaria se cobrará una comisión sobre el importe cancelado que con carácter general será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima del 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.

En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

LÍNEA ICO Crédito Comercial 2019

Plazo: Se podrán formalizar operaciones con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.

Dónde solicitar: en cualquiera de las sucursales de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto.

Beneficiarios: autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquéllas que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

Conceptos financiables

Anticipos de facturas: Se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la firma de la operación.
Prefinanciación: Necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional.

La operación de prefinanciación concedida con fondos ICO, deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.

Importe máximo por cliente: se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

Modalidad: la entidad financiera y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes.

Tipo de interés: se aplicará un tipo de interés variable.  El interés, las fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente, en función del tipo de contrato formalizado.

La TAE aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el tipo de interés más hasta 2,30%.

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE), que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE  se actualiza con carácter semanal.

Garantías: la Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.

Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación.

Además podrá aplicar una comisión de amortización anticipada voluntaria del 0,05% sobre el importe cancelado.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre el importe indebidamente formalizado.