Bases: Orden 22/2016 (DOCV 28-10-2016) Capitulo II
Convocatoria 2019 y extracto: RSL 27-12-18 (DOCV 03-01-19) Corr. Conv. (DOCV
11-01-19)
Plazo solicitudes:
será desde el 25-01-2019 hasta al 25-02-2019,
ambos días incluidos. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido
grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del
último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
La solicitud se realizará obligatoriamente a través del
trámite telemático.
Objeto: realización de inversiones sostenibles de carácter
industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales
vinculadas a los sectores
de la Comunitat Valenciana del calzado,
cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación,
químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel
y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la
biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos.
Beneficiarios: las pequeñas y medianas empresas
privadas, que desarrollen o vayan a
desarrollar en la comunidad valenciana, una actividad industrial productiva
vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
CONSULTAR ANEXO I de la CONVOCATORIA, RELACIÓN DE
CNAES de los sectores convocados.
Obligaciones beneficiarios: las establecidas en la Orden 22/2016. Además,
la inversión subvencionada deberá
mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años, contados a
partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución
de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este
período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que
se trate durante el período mínimo establecido.
Acciones subvencionables: Sólo podrán subvencionarse, los
proyectos de inversión industrial desarrollados, que se encuadren en alguna de
las siguientes tipologías:
a)Creación
de establecimientos industriales
que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier
punto de la Comunitat Valenciana.
b)Traslado de establecimientos
industriales que
consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa,
hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
c)Mejoras
y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que
permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la
implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales
que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de
la Comunitat Valenciana
Las inversiones industriales de cualquiera de las
anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o
situación actual de la tecnología a escala industrial.
Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de
maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares
de producción
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de
inversión industrial será de 25.000€, IVA excluido. Las solicitudes cuyo
presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán
desestimadas.
Plazo realización de actuaciones subvencionables: la puesta en funcionamiento de los
activos subvencionados deberá producirse entre el 01-01-19 y la fecha de justificación
de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la
expiración del plazo anterior, la Dirección General de Industria y Energía
podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma
pueda superar los 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la
resolución de concesión en el DOCV.
Gastos subvencionables:
a)Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales
directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de
transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la creación,
traslado, ampliación o mejora del establecimiento industrial o de las líneas de
producción. Se excluyen los ordenadores personales, servidores, impresoras de
documentos, tabletas, consolas o similares, así como otros equipos que no
formen parte directa de las líneas de producción.
b)Adquisición de activos inmateriales directamente
vinculados a la producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta
en funcionamiento. Se incluyen aquí en todo caso las licencias de software,
excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos,
aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición
y/o tratamiento de textos o imágenes. También se considerarán activos
inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a
la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones
necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de
justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad
industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de
fuentes externas en condiciones de plena competencia.
c)Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de
la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora
externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un
importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.
d)Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que
sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables,
siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran.
Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La partida de
ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe
de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos
subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
Son reglas aplicables a los conceptos de gasto
subvencionable, las siguientes:
a)Solo serán
admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre
el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación, con independencia de la
puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo
anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en
2018 en concepto de pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del
activo subvencionado, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro
del periodo establecido en el resuelvo sexto, y los pagos anticipados en 2018
no superen el 75 % del importe total de adquisición, salvo en los supuestos de
arrendamiento financiero.
i)Los costes de
adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que
cumplan además los siguientes requisitos:
1.º Que conste una
declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han
sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2.º Que el precio no
sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de
bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa
auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora
independiente que certifique lo anterior.
3.º Que la antigüedad
del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el art.
12 de la Ley 27/2014. Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos
anteriores, los costes de compra de segunda mano no se considerarán
subvencionables.
En ningún caso se
considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Cuantía:
La ayuda consistirá en una subvención del 35 % de los gastos subvencionables,
si bien la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser
superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios
fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el
Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del
conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por
la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas
para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de
los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico,
textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción,
plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráfica (DOCV 03-01-19)
BDNS (identif.): 431772.
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones:
Primero. Objeto
El objeto de la presente
resolución es convocar anticipadamente para el ejercicio 2019, ayudas en
régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones
sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y
consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores de la Comunitat
Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol,
madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y
embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de
residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción
audiovisual y la producción de videojuegos.
Segundo. Financiación
1. Para el ejercicio
2019, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos
de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se
financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario
11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado, dado el
carácter anticipado de la tramitación, de 32.295.000 euros, procedentes de
fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su
concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
de la Generalitat para 2019.
2. Se establece la
siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta
convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un
carácter estimativo:
Tercero. Beneficiarios
1. Podrán ser
beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que
desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad
industrial productiva vinculadas directamente a los sectores industriales
objeto de esta convocatoria.
2. A los efectos de esta
convocatoria, se considerarán como pequeñas y medianas a las empresas que
empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de
negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no
superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas,
se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes
financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014.
3. A los efectos de esta
convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una
actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte
del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y
que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público
correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de
Sociedades Laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Cuarto. Bases reguladoras
Orden 22/2016, de 27 de
octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906 28.10.2016)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación
de solicitudes será desde el 25 de enero hasta al 25 de febrero de 2019, ambos
días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en
el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día
de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
València, 27 de
diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.
La convocatoria a la que
hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/01/03/pdf/2018_12263.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario