jueves, 7 de febrero de 2019

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de determinados sectores. Comunitat Valenciana - resumen


Bases: Orden 22/2016 (DOCV 28-10-2016) Capitulo II
Convocatoria 2019 y extracto: RSL 27-12-18 (DOCV 03-01-19) Corr. Conv. (DOCV 11-01-19)

Plazo solicitudes: será desde el 25-01-2019 hasta al 25-02-2019, ambos días incluidos. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

La solicitud se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático.

Objeto: realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos.

Beneficiarios: las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la comunidad valenciana, una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

CONSULTAR ANEXO I de la CONVOCATORIA, RELACIÓN DE CNAES de los sectores convocados.

Obligaciones beneficiarios: las establecidas en la Orden 22/2016. Además, la inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.

Acciones subvencionables: Sólo podrán subvencionarse, los proyectos de inversión industrial desarrollados, que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a)Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b)Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c)Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana

Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial. 

Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000€, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.

Plazo realización de actuaciones subvencionables: la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01-01-19 y la fecha de justificación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la Dirección General de Industria y Energía podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOCV.


Gastos subvencionables:

a)Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la creación, traslado, ampliación o mejora del establecimiento industrial o de las líneas de producción. Se excluyen los ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares, así como otros equipos que no formen parte directa de las líneas de producción.

b)Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se incluyen aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes. También se considerarán activos inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

c)Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

d)Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran. 

Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
  
Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:

a)Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2018 en concepto de pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo subvencionado, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido en el resuelvo sexto, y los pagos anticipados en 2018 no superen el 75 % del importe total de adquisición, salvo en los supuestos de arrendamiento financiero.

i)Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el art. 12 de la Ley 27/2014. Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención del 35 % de los gastos subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráfica (DOCV 03-01-19)

BDNS (identif.): 431772.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente para el ejercicio 2019, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos.

Segundo. Financiación
1. Para el ejercicio 2019, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 32.295.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para 2019.
2. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:

Tercero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
2. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán como pequeñas y medianas a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades Laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

Cuarto. Bases reguladoras
Orden 22/2016, de 27 de octubre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906 28.10.2016)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 25 de enero hasta al 25 de febrero de 2019, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

València, 27 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario. http://www.dogv.gva.es/datos/2019/01/03/pdf/2018_12263.pdf





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