lunes, 18 de febrero de 2019

LINEAS DE FINANCIACION ICO 2019 - resumen


línea ICO Empresas y Emprendedores 2019

Vigencia: se podrán formalizar operaciones con la Entidad de crédito durante todo el año 2019.

Dónde solicitar: en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto

Beneficiarios: podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Conceptos financiables:

·Proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
·Necesidades tecnológicas
·Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
·Vehículos turismos e industriales
·Adecuación y reforma de instalaciones
·Adquisición de empresas.
·Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación: modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito.

Plazo de amortización y carencia:

·de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·de 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
·de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia

Tipo de interés del préstamo: el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

La TAE no podrá superar los límites siguientes:
•Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable más hasta 2,30 %
•Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable más hasta 4,00%.
•Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo Fijo o Variable más hasta 4,30%

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.

Garantías: la Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime salvo aval de SGR o SAECA

Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo. Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.  En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

línea ICO Garantía SGR/SAECA 2019

Plazo: el cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.

Dónde solicitar: en la SGR, en SAECA o en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran

Beneficiarios:

  Para inversiones realizadas EN territorio nacional y/o necesidades de liquidez, podrán solicitar esta financiación: autónomos, empresas públicas y privadas que cuenten con el aval de una SGR o SAECA, con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital.

 Para inversiones realizadas FUERA del territorio nacional y/o necesidades liquidez, podrán solicitar esta financiación: los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (fundaciones, ONG´s, Administraciones Públicas…) que cuenten con el aval de una SGR o de SAECA, incluyéndose tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.

Conceptos financiables: la financiación podrá destinarse a:

1.-necesidades de  Liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

2.-Inversiones dentro y fuera de territorio nacional:
-Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
-Vehículos turismos e  industriales.
-Adecuación y reforma de instalaciones.
-Adquisición de empresas.
-Creación de empresas.

Importe máximo por cliente y año es de 2 millones de euros, en una o varias operaciones.

Cuando la financiación solicitada se destine a Inversión, se podrá financiar hasta el 100% del proyecto

Modalidad: podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo o de leasing.

Plazo de amortización y carencia:

-De 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
-De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
-De 10, 12 y 15 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia

Tipo de interés: el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.

Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

El coste anual máximo de la operación no podrá superar los límites siguientes:

-Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo ó Variable, más hasta 2,30 %
-Para operaciones a plazo de 2, 3 y 4 años: tipo Fijo ó Variable, más hasta 4,00%
-Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo Fijo ó Variable, más hasta 4,30%

A efectos de calcular este coste anual máximo, no se tendrá en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente.

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste anual máximo para el cliente, según el plazo, que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Este coste anual máximo se actualiza con carácter quincenal.

Coste en concepto de cuota mutualista de la SGR: la SGR podrá cobrar al cliente una cuota de hasta un 4% del importe de financiación avalado en concepto de cuota social mutualista, que se abonará de una sola vez al inicio de la operación. Este importe es reembolsado al cliente una vez que se termine su relación con la SGR. SAECA no aplica cuota mutualista.
Garantías La SGR, SAECA y la Entidad de Crédito analizarán la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinarán las garantías a aportar.

Comisiones y gastos La SGR o SAECA aplicarán hasta el 0,50% sobre el importe avalado de la operación en concepto de comisión de estudio. Además la entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación.
En caso de amortización anticipada voluntaria se cobrará una comisión sobre el importe cancelado que con carácter general será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima del 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.

En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

LÍNEA ICO Crédito Comercial 2019

Plazo: Se podrán formalizar operaciones con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.

Dónde solicitar: en cualquiera de las sucursales de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto.

Beneficiarios: autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquéllas que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

Conceptos financiables

Anticipos de facturas: Se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la firma de la operación.
Prefinanciación: Necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional.

La operación de prefinanciación concedida con fondos ICO, deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.

Importe máximo por cliente: se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

Modalidad: la entidad financiera y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes.

Tipo de interés: se aplicará un tipo de interés variable.  El interés, las fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente, en función del tipo de contrato formalizado.

La TAE aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el tipo de interés más hasta 2,30%.

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE), que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE  se actualiza con carácter semanal.

Garantías: la Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.

Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación.

Además podrá aplicar una comisión de amortización anticipada voluntaria del 0,05% sobre el importe cancelado.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre el importe indebidamente formalizado.



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