línea ICO
Empresas y Emprendedores 2019
Vigencia: se podrán formalizar operaciones con la Entidad de
crédito durante todo el año 2019.
Dónde solicitar: en cualquiera de las Entidades de
Crédito que colaboran con el ICO en este producto
Beneficiarios: podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y
privadas (empresas, fundaciones,
ONG´s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en
España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte
de su capital es español o extranjero.
También podrán solicitar financiación a través de esta
Línea los particulares, las comunidades
de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para
rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos
comunes.
Conceptos financiables:
·Proyectos
de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras,
necesidades de liquidez tales como gastos corrientes,
nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
·Necesidades
tecnológicas
·Adquisición de activos fijos nuevos o de
segunda mano.
·Vehículos turismos e industriales
·Adecuación
y reforma de instalaciones
·Adquisición de empresas.
·Rehabilitación o reforma de edificios,
elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso
de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y
particulares.
Importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias
operaciones.
Modalidad
de la operación: modalidad
de préstamo, leasing, renting o línea de crédito.
Plazo de amortización y
carencia:
·de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de
carencia de principal
·de 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de
carencia
·de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia
Tipo de interés
del préstamo: el
cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación
se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por
la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de
financiación.
La TAE no podrá superar los límites siguientes:
•Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable más hasta 2,30 %
•Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable más hasta 4,00%.
•Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo Fijo o Variable más hasta
4,30%
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en
www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede
aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta
TAE se actualiza con carácter quincenal.
Garantías: la Entidad de Crédito podrá solicitar
las garantías que estime salvo aval de SGR o SAECA
Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá aplicar una
comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta
comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad
de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo. Además podrá
aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con
carácter general, será del 1% sobre
el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando
se haya formalizado a tipo variable,
se aplicará una comisión máxima del 0,8%
y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la
fecha de liquidación de la amortización. En caso de amortización anticipada obligatoria
se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.
línea ICO
Garantía SGR/SAECA 2019
Plazo: el cliente podrá formalizar operaciones
con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.
Dónde solicitar: en la SGR, en SAECA o en cualquiera de
las Entidades de Crédito que colaboran
Beneficiarios:
Para
inversiones realizadas EN territorio
nacional y/o necesidades de liquidez, podrán solicitar esta financiación: autónomos,
empresas públicas y privadas que cuenten con el aval de una SGR o SAECA, con
independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su
capital.
Para
inversiones realizadas FUERA del territorio
nacional y/o necesidades liquidez, podrán solicitar esta financiación: los
autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (fundaciones,
ONG´s, Administraciones Públicas…) que cuenten con el aval de una SGR o de
SAECA, incluyéndose tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en
el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.
Conceptos financiables: la financiación podrá destinarse a:
1.-necesidades de Liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de
mercancía, etc.
2.-Inversiones dentro y
fuera de territorio nacional:
-Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
-Vehículos turismos e industriales.
-Adecuación y reforma de
instalaciones.
-Adquisición de empresas.
-Creación de empresas.
Importe máximo por cliente y año es de 2 millones de euros, en una o varias
operaciones.
Cuando la financiación solicitada se destine a Inversión,
se podrá financiar hasta el 100% del proyecto
Modalidad: podrá formalizarse bajo la modalidad de
préstamo o de leasing.
Plazo de amortización y
carencia:
-De 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
-De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
-De 10, 12 y 15 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia
Tipo de interés: el cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo
o variable.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable,
éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo
establecido el contrato de financiación.
El coste anual máximo de la operación no podrá
superar los límites siguientes:
-Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo ó
Variable, más hasta 2,30 %
-Para operaciones a plazo de 2, 3 y 4 años: tipo Fijo ó
Variable, más hasta 4,00%
-Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo Fijo ó Variable, más hasta 4,30%
A efectos de calcular este coste anual máximo, no se tendrá
en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente.
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en
www.ico.es podrá consultar el coste anual máximo para el cliente, según el
plazo, que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro
de esta Línea. Este coste anual máximo se actualiza con carácter quincenal.
Coste en concepto de
cuota mutualista de la SGR:
la SGR podrá cobrar al cliente una cuota de hasta un 4% del importe de
financiación avalado en concepto de cuota social mutualista, que se abonará de
una sola vez al inicio de la operación. Este importe es reembolsado al cliente
una vez que se termine su relación con la SGR. SAECA no aplica cuota
mutualista.
Garantías La SGR, SAECA y la Entidad de Crédito
analizarán la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del
solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinarán las
garantías a aportar.
Comisiones y gastos La SGR o SAECA aplicarán hasta el 0,50%
sobre el importe avalado de la operación en concepto de comisión de estudio.
Además la entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la
operación.
En caso de amortización anticipada voluntaria se cobrará
una comisión sobre el importe cancelado que con carácter general será
del 1% sobre el importe cancelado cuando
la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una
comisión máxima del 0,8% y mínima del
0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de
liquidación de la amortización.
En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará
una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.
LÍNEA ICO
Crédito Comercial 2019
Plazo: Se podrán formalizar operaciones con la
Entidad de Crédito durante todo el año 2019.
Dónde solicitar: en cualquiera de las sucursales de las
Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto.
Beneficiarios: autónomos y empresas
con domicilio social en España que emitan
facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a
un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquéllas que
cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio
social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir
bienes a la empresa que solicita la financiación, con independencia de la
denominación y forma que se dé a dicho documento.
Conceptos financiables
•Anticipos de facturas: Se podrán anticipar las facturas que
tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la
firma de la operación.
•Prefinanciación: Necesidades de liquidez de la empresa para
cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de
venta en territorio nacional.
La operación de
prefinanciación concedida con fondos ICO, deberá ser cancelada con carácter
previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los
bienes que fueron objeto de prefinanciación.
Importe máximo por cliente: se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no se
supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente
y año, en una o varias operaciones.
Modalidad: la entidad financiera
y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las
partes.
Tipo de interés: se aplicará un tipo de
interés variable. El interés, las
fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el
cliente, en función del tipo de contrato formalizado.
La TAE aplicable a la
operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca
la Entidad de Crédito más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el tipo
de interés más hasta 2,30%.
En el apartado “TAE”
que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste
máximo para el cliente (TAE), que se puede aplicar a las nuevas operaciones que
se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter semanal.
Garantías: la Entidad de Crédito
podrá solicitar las garantías que estime oportunas.
Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá
establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta
comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán
superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación.
Además podrá aplicar una comisión de amortización anticipada
voluntaria del 0,05% sobre el importe cancelado.
En caso de amortización
anticipada
obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre
el importe indebidamente formalizado.
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