Bases: Orden 10/2018 (DOCV 16-07-2018)
Convocatorias y extractos 2019:
Rsl 28-12-18 (DOGC 17-01-2019 y DOGC 21-01-2019)
Programas / plazo solicitudes 2019:
Las
solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación
objeto de subvención:
· Programa
fomento de la contratación indefinida: desde 18-01-2019
hasta
31-10-2019.
· Programa
fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales: desde 22-01-2019 hasta 31-10-2019
· Programa
fomento de la contratación en prácticas: desde 22-01-2019
hasta
31-10-2019.
Programa de fomento de la contratación indefinida
Objeto: fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas
desempleadas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.
Entidades beneficiarias: las entidades empleadoras de
naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro
de trabajo en la Comunitat Valenciana.
No podrán
obtener la condición de beneficiarias:
a) las
personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones,
b) las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Obligaciones
beneficiarios: (entre otras)
a)
Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c)
Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
d)
Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá
disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas
trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta
situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte,
discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora.
Personas destinatarias finales: deberán
pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes
colectivos vulnerables:
a)
Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los
Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b)
Personas desempleadas de larga duración.
c)
Personas mayores de 50 años.
d) personas con diversidad funcional
Las
personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en el servicio Valenciano de Empleo y
formación hasta su contratación.
Acción subvencionable / cuantía:
ü Resultará
objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa-
ü En personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las
contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la
jornada habitual, tengan una jornada de la menos 15h semanales
ü El
importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros.
Si en la
persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros.
Si
concurre la de víctima de violencia
sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el
importe ascenderá a 25.200
euros.
ü Los
contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán
subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Condiciones de la
contratación:
1. La
contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la
presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La
contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en
comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de
alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o
su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja
voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o
despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la
persona trabajadora.
Exclusiones
a)
Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los
contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta
periodo de prueba.
b)
Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad
funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c)
Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad
empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d)
Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
e)
Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.
f)
Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones
graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad
Social.
g)
Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
h)
Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la
persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente,
descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales
Objeto: fomentar, en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de
contratos temporales de las personas ocupadas que figuren inscritas como
demandantes de empleo en el servicio Valenciano de empleo y formación.
Entidades beneficiarias: las
entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas
trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
No podrán
obtener la condición de beneficiarias:
a) Las
personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
b) Las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Obligaciones
beneficiarios:
(entre otras)
a)
Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c)
Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.
d)
Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá
disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas
trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta
situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte,
discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora.
Personas destinatarias finales: las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido
que, figurando inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en el
Servicio Valenciano de Empleo y formación hasta el momento de la conversión a
indefinido de su contrato.
Acción subvencionable /cuantía:
ü Resulta
objeto de subvención la conversión a indefinido a jornada completa de los
contratos temporales (incluidos los formativos)
ü El
importe de la subvención ascenderá a 11.340
€.
Si en la
persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el
importe ascenderá a 12.600 €.
Si
concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el
importe ascenderá a 25.200 €.
ü Los
contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con
diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción
proporcional de la cuantía de la ayuda.
Condiciones de la
contratación:
1. La
conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de
subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La
persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la
entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión
Exclusiones
a)
Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses; los
contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b)
Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad
funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c)
Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la
entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.
d)
Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
e)
Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.
f)
Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones
graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad
Social.
g)
Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
h)
Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la
persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente,
descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Programa de fomento de la contratación en prácticas
Objeto: fomentar,
en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación en
prácticas a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a determinados
colectivos vulnerables.
Entidades beneficiarias: cualquier entidad empleadora, incluidas las personas trabajadoras
autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
No podrán
obtener la condición de beneficiarias:
a) las
personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
b) las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
c) en aplicación
del artículo 11.3 de la Orden 11/2018, la Administración General del Estado,
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran
la Administración Local y los organismos autónomos vinculados o dependientes de
las mismas.
Obligaciones
beneficiarios:
(entre otras)
a)
Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
c)
Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d)
Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá
disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas
trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta
situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte,
discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido
disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona
trabajadora.
Personas destinatarias finales: deberán pertenecer en el momento de su
contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a)
Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los
Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b)
Personas desempleadas de larga duración.
c)
Personas mayores de 50 años.
d) personas con diversidad funcional y
personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por centros públicos
de salud mental.
Las
personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e
inscritas como demandantes de empleo en el servicio Valenciano de Empleo y
formación hasta su contratación.
Acción subvencionable / cuantía:
ü Resultará
objeto de subvención la contratación en prácticas a jornada completa
ü El
importe de la subvención ascenderá a 10.080
euros.
Si en la
persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe
ascenderá a 10.720 euros.
Si
concurre la de víctima de violencia
sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el
importe ascenderá a 11.340 euros.
ü Los
contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad
funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la
cuantía de la ayuda.
Condiciones de la
contratación:
1. La
contratación deberá efectuarse con posterioridad
a la publicación del extracto de la presente convocatoria de
subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La
contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en
comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de
alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o
su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja
voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o
despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la
persona trabajadora.
Exclusiones:
a)
Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los
contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b)
Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad
funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c)
Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la
entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d)
Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán
sus servicios.
e)
Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como
beneficiarias de programas de empleo.
f)
Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones
graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad
Social.
g) Relaciones
laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
h)
Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la
persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente,
descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario