Bases: Orden 18/2017 (DOCV 29-09-17) capitulo III. Convocatoria/extracto 2019: Rsl 28-12-18 (DOCV 04-02-19)
Plazo solicitudes: desde el 05-02-19. Finalizará el 01-10-2019.
Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán
presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la
subvención.
La solicitud se presentará preferentemente de forma
telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del
procedimiento EAUTOM 2019. En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio),
estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el
acceso a la sede electrónica para formular la solicitud
Objeto: subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen
mujeres autónomas embarazadas o en
proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento
necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja
maternal.
Las
subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la
Comunitat Valenciana.
Personas beneficiarias: las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento
de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de
adopción.
Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles
y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de
bienes y autónomas colaboradoras.
Obligaciones de las personas
beneficiarias: entre
otras,
a)Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su
clausulado la duración estimada expresada en meses completos.
b)Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado
el número horas semanales trabajo.
c)Mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la
ayuda al menos durante el periodo subvencionado de tres o seis meses.
d)Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que
determinen esa concesión.
g)Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control,
siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
i)Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento
del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la
letra anterior.
Condiciones/requisitos:
a)La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2019 y
siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora
autónoma.
b)La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo
manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta
su contratación.
c)La persona contratada no debe mantener, con la beneficiaria, una relación
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive, o su
equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Cuantía:
a)En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos tres meses de
duración: 1.500 €.
b)En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos seis meses de
duración: 3.500 €.
Se
incrementarán en 500 € si se
contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán
subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Régimen
de sustitución de las personas contratadas:
1. Si, durante el
periodo de mantenimiento, la persona trabajadora causara baja por discapacidad
sobrevenida, baja voluntaria, jubilación por motivos de edad, muerte o despido
disciplinario, o por causas objetivas no declarado improcedente, podrá ser
sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos
establecidos en las letras b y c del resuelvo cuarto, a fin de completar, el
periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.
2. En el caso de que
la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta
hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el
reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que
hubiera correspondido si la persona sustituta hubiera sido subvencionada
inicialmente, junto intereses de demora.
3. El plazo
establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de
mantenimiento.
Extracto de la Resolución de 28 de
diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y
Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones
destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de
mujeres, reguladas en la Orden 18/2017 (DOCV
04-02-2019)
BDNS (identif.): 437100.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones:
Primero. Beneficiarios y
condiciones
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas
que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o
en proceso de adopción.
Segundo. Objeto
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar
el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo
autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de
personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso
de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que
posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases
reguladoras del programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento,
publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de 29 de septiembre de 2017.
Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será
de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.
2. El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3
meses de duración: 1.500 euros
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6
meses de duración: 3.500 euros
3. Los importes indicados en el apartado 2 se incrementarán en 500 euros si
se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán
subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Quinto. Plazo de presentación de
solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será iniciará al día siguiente
al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y finalizará el 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este
plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses
desde la contratación objeto de la subvención.
València, 28 de diciembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano
de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.
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