martes, 12 de febrero de 2019

Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres. Comunidad Valenciana – resumen


Bases: Orden 18/2017 (DOCV 29-09-17) capitulo III. Convocatoria/extracto 2019: Rsl 28-12-18 (DOCV 04-02-19)

Plazo solicitudes: desde el 05-02-19. Finalizará el 01-10-2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento EAUTOM 2019. En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio), estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud

Objeto: subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Personas beneficiarias: las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

Obligaciones de las personas beneficiarias: entre otras,
a)Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.
b)Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número horas semanales trabajo.
c)Mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de tres o seis meses.
d)Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
g)Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
i)Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

Condiciones/requisitos:

a)La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2019 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

b)La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.

c)La persona contratada no debe mantener, con la beneficiaria, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Cuantía:
a)En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 €.
b)En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.500 €.

Se incrementarán en 500 € si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Régimen de sustitución de las personas contratadas:
1. Si, durante el periodo de mantenimiento, la persona trabajadora causara baja por discapacidad sobrevenida, baja voluntaria, jubilación por motivos de edad, muerte o despido disciplinario, o por causas objetivas no declarado improcedente, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en las letras b y c del resuelvo cuarto, a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.
2.  En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto intereses de demora.
3.  El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017 (DOCV 04-02-2019)

BDNS (identif.): 437100.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:


Primero. Beneficiarios y condiciones
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Segundo. Objeto
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Tercero. Bases reguladoras
Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.

2. El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

3. Los importes indicados en el apartado 2 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.


València, 28 de diciembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.



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