LINEA ICO EXPORTADORES 2019
Vigencia: Se podrán formalizar operaciones con
la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.
Dónde solicitar la
financiación: en
cualquiera de las sucursales de las Entidades de Crédito que colaboran con el
ICO en este producto.
Beneficiarios: autónomos
y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y
servicios realizada a un deudor ubicado fuera del territorio nacional o aquéllas que cuenten con un documento acreditativo acordado con
una empresa con domicilio social fuera de España, por el que la empresa
compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa con domicilio en
España, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho
documento.
Conceptos financiables:
-Anticipos de
facturas: se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no
superior a 180 días, a contar desde la fecha de la firma de la operación.
-Prefinanciación:
necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y
elaboración del bien o servicio objeto de exportación.
La operación de
prefinanciación financiada con fondos ICO, deberá ser cancelada con carácter
previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los
bienes que fueron objeto de prefinanciación.
Importe máximo por
cliente: se podrá
financiar hasta el 100% del importe de la factura, o hasta el 100% del importe
de venta de los bienes o de la prestación de servicios siempre que no se supere
el importe máximo de 12,5 millones
de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.
Tipo de interés: se aplicará un tipo de interés variable.
El interés, las fechas y forma de liquidación de los intereses se pactarán
entre la Entidad de Crédito y el cliente, conforme a lo establecido en el de
contrato que hayan formalizado.
La TAE aplicable a la operación estará compuesta por el
coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más al tipo
de interés. La TAE no podrá superar tipo variable más hasta 2,30%.
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en
www.ico.es, podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE), que se puede
aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta
TAE se actualiza con carácter semanal.
Modalidad: la entidad financiera y el cliente
podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes. En el
caso de prefinanciación, el documento aportado deberá identificar de forma
clara la operación objeto de financiación.
Garantías: la Entidad de Crédito podrá solicitar
las garantías que estime oportunas, tanto en operaciones de financiación de
anticipo de facturas como de prefinanciación.
Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá establecer
una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo
de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que
la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación.
Además podrá aplicar una
comisión de amortización anticipada voluntaria del 0,05% sobre el importe
cancelado
En caso de amortización anticipada obligatoria, se
devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre el importe
indebidamente formalizado.
LÍNEA ICO INTERNACIONAL 2019
TRAMO I. INVERSIÓN Y LIQUIDEZ
Vigencia: se podrán formalizar operaciones con la
Entidad de Crédito durante todo el año 2019.
Dónde se puede
solicitar la financiación:
en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este
producto.
Beneficiarios: autónomos,
empresas y entidades públicas y privadas españolas (fundaciones, ONG´s,
Administración Pública…), incluyéndose tanto las domiciliadas en España,
como aquéllas que estando domiciliadas en el extranjero cuenten con
al menos un 30% de capital de empresa española.
Conceptos financiables:
La financiación podrá
destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades
generales de la actividad, entre otras:
·Necesidades de liquidez: gastos
corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
·Necesidades
tecnológicas.
·Inversiones
fuera del territorio nacional.
·Adquisición de activos fijos, nuevos o
de segunda mano.
·Vehículos turismos e industriales.
·Adecuación
y reforma de instalaciones.
·Adquisición de empresas.
·Creación de empresas en el extranjero.
Importe máximo por
cliente y año es de
12,5 millones de euros o su
contravalor en dólares (USD), en una o varias operaciones.
Modalidad operación: bajo la modalidad de préstamo o leasing.
Plazo de amortización y
carencia:
·De 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de
carencia de principal
·De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de
carencia
·De 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia
Tipo de interés:
el cliente podrá elegir
entre un tipo de interés fijo o variable en la moneda en la que haya
formalizado la operación. Si la
operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado
semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el
contrato de financiación.
La TAE no podrá superar los límites siguientes:
−Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o
Variable (euro o dólar USD), más hasta el 2,30%
−Para operaciones a plazo de 2, 3 y 4 años: tipo Fijo o
Variable (euro o dólar USD), más hasta el 4,00%.
−Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años:
tipo Fijo o Variable (euro o dólar USD), más hasta el 4,30%
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en
www.ico.es, podrá consultar el coste anual máximo para el cliente que se puede
aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta
TAE se actualiza con carácter quincenal.
Garantías:
la Entidad de Crédito
podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval SGR o SAECA.
Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la
operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no
podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la
operación en función de su plazo. Además podrá aplicarse una comisión de
amortización anticipada voluntaria
que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la
operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando
se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y
mínima 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de
liquidación de la amortización
En caso de amortización anticipada obligatoria,
se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe
indebidamente formalizado.
TRAMO II EXPORTADORES MEDIO Y
LARGO PLAZO
Vigencia: Se podrán formalizar operaciones con
la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.
Dónde solicitar: en cualquiera de las Entidades de
Crédito que colaboran con el ICO.
Beneficiarios: podrán solicitar financiación:
Empresas con domicilio social en España
o con domicilio social fuera de
España que tengan “interés español” para la venta de bienes o servicios, con
aplazamiento de pago, a empresas con domicilio social fuera de España.
Empresas con domicilio social fuera de España,
para la adquisición de bienes o
servicios, con aplazamiento de pago, a empresas con domicilio social en
España o con domicilio social fuera de España que tengan “interés español”.
Conceptos financiables:
la financiación podrá
destinar a:
a)Crédito
Suministrador: financiación destinada a empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera de España
que tengan interés español para la
venta, con aplazamiento de pago, de bienes o servicios, nuevos o de segunda
mano, a empresas con domicilio social fuera de España.
b)Crédito Comprador:
financiación destinada a empresas con domicilio social fuera de España, para la
adquisición, con aplazamiento de pago, de bienes o servicios, nuevos o de
segunda mano, exportados por empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera de
España que tengan “interés español”.
Financiación
Complementaria: financiación
requerida por la empresa con domicilio social fuera de España que adquiera los
bienes o servicios exportados por la empresa con domicilio social en España que, no
se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.
Importe máximo por
cliente: 25 millones
de euros o su contravalor en dólares (USD), en una o varias operaciones
Modalidad operación: préstamo, con posibilidad de desembolso
en varias disposiciones.
Plazo amortización y
carencia: el
cliente podrá escoger entre las siguientes posibilidades:
·De 2 hasta 6 años con 0 ó 1 año de
carencia de principal
·De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de
carencia
·De 10 y 12 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia
Tipo de interés: tipo de interés fijo o variable en la
moneda en la que haya formalizado la operación.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable,
éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo
establecido el contrato de financiación.
El coste anual máximo aplicable a la operación considerando
la comisión inicial aplicada al cliente y el tipo de interés que establezca la
Entidad de Crédito, no podrá superar los límites siguientes:
-Para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años: tipo Fijo o
Variable más hasta el 4,00%.
-Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años:
tipo Fijo o Variable más hasta 4,30%.
A efectos de calcular este coste anual máximo, no se tendrá
en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente.
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en
www.ico.es podrá consultar el coste anual máximo para el cliente que se puede
aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Se
actualizará con carácter quincenal.
Garantías: la Entidad de Crédito podrá solicitar
las garantías que estime oportunas.
Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá establecer
una comisión al inicio de la
operación. Además La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión de estudio/apertura
a las operaciones que será de hasta un 1% para aquéllas con plazo inferior a 5
años y de hasta un 1,50% para las que tengan un plazo igual o superior a los 5
años. En caso de amortización anticipada voluntaria
se aplicará una comisión que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación
se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se
aplicará una comisión máxima del 0,8% y
mínima del 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la
fecha de liquidación de la amortización.
En caso de amortización anticipada
obligatoria se devengará una comisión en concepto de penalización del 2
% sobre el importe cancelado.
ICO CANAL Internacional 2019
Beneficiarios:
Para operaciones de Inversión y Liquidez, podrán solicitar financiación: autónomos,
empresas y entidades públicas y privadas, tanto las domiciliadas en España como
las domiciliadas en el extranjero que tengan “interés español”
Para operaciones de Exportación a Medio y Largo Plazo, podrán solicitar financiación:
•Empresas con domicilio social EN España o con domicilio
social FUERA de España con interés español que vendan bienes o servicios, con
aplazamiento de pago, a empresas con domicilio social fuera de España.
•Empresas con domicilio social FUERA de España que
adquieran, con aplazamiento de pago, bienes o servicios a empresas con
domicilio en España o con domicilio social fuera de España que tengan interés
español.
Conceptos financiables: La financiación podrá destinarse a:
1.-Liquidez: Necesidades de circulante o de la
propia actividad de la empresa.
2.-Inversiones productivas fuera de España
3.-Exportaciones a medio y largo plazo:
•Crédito Suministrador: Financiación destinada a
empresas con domicilio social en España o a empresas con domicilio social fuera
de España que tengan “interés español” para la venta, con aplazamiento de pago,
de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, a empresas con domicilio
social fuera de España.
•Crédito Comprador: Financiación destinada a
empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición, con
aplazamiento de pago, de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano,
exportados por empresas con domicilio social en España, o exportados por
empresas con domicilio social fuera de España y que tengan interés español.
•Financiación Complementaria: Financiación requerida
por la empresa con domicilio social fuera de España que adquiera los bienes o
servicios exportados por la empresa con domicilio social en España que, no se
haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.
Importe máximo por
cliente En el caso
de financiación de liquidez se podrá solicitar hasta 12,5 Millones de euros o
su contravalor en la divisa local. Para el resto de operaciones de
financiación, proyectos de inversión o de exportación a medio y largo plazo, no
hay límite de importe dependiendo este del proyecto a financiar.
Modalidad de la
operación Tipo de
contrato de financiación que acuerden entre el cliente y la Entidad de Crédito
Garantías La Entidad de Financiera Internacional
podrá solicitar las garantías que estime oportunas.
Comisiones y gastos La Entidad Financiera Internacional
podrá aplicar al cliente las comisiones que estime oportunas
Dónde se puede
solicitar: La tramitación de las operaciones se realizará a través de
las Instituciones Financieras Internacionales con las que el ICO suscriba
acuerdos de colaboración o de sus entidades colaboradoras en caso de que
desarrollen este esquema de funcionamiento.
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