martes, 12 de febrero de 2019

Programa de fomento del trabajo autónomo. Comunidad Valenciana – resumen


Bases: Orden 18/2017 (DOCV 29-09-17) capitulo II
Convocatoria/extracto 2019: Rsl 28-12-2018 (DOCV 06-02-2019)

Plazo solicitudes: desde el día 07-02-19 y finalizará el 01-10-2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.

La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUTOE 2019 ». En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio),

Objeto: subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

A los efectos de esta convocatoria se considerará innovador:
–proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
–actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
–ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Personas beneficiarias: personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

Obligaciones de las personas beneficiarias: entre otras,
a)Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del resuelvo tercero
g)Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

Condiciones/requisitos:
a)Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2019. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).
b)Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c)Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d)No haber figurado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
e)Desarrollar la actividad de forma independiente.
f)No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
g)El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Cuantía: se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 € en el caso de las mujeres.

Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017 (DOCV 06-02-2019)

BDNS (identif.): 437704.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Beneficiarios y condiciones

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Segundo. Objeto
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Tercero. Bases reguladoras
Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo dirigido al emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 29 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 1.800.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.

2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros
d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.


València, 28 de diciembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.



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