Bases: Orden 18/2017 (DOCV
29-09-17) capitulo II
Convocatoria/extracto 2019: Rsl 28-12-2018 (DOCV 06-02-2019)
Plazo solicitudes: desde el día 07-02-19 y finalizará el 01-10-2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán
presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste
en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática en la
Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento
habilitado al efecto y denominado «EAUTOE 2019 ». En la página web de LABORA
(http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio),
Objeto: subvención en concepto de renta de subsistencia a las
personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de
actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal
trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
A los efectos de esta convocatoria se
considerará innovador:
–proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre
productos o servicios existentes
–actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una
falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a
prestar servicios.
–ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades
no cubiertas.
Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados
en la Comunitat Valenciana.
Personas
beneficiarias: personas
desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta
propia.
Quedan excluidas las personas
socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades
laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal
autónomo colaborador.
Obligaciones de las personas
beneficiarias: entre
otras,
a)Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después
de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no
podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del
resuelvo tercero
g)Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de
mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo
normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que
hace referencia la letra anterior.
Condiciones/requisitos:
a)Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2019.
A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el
documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos
036 o 037).
b)Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la
inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la
actividad.
c)Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA o
equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d)No haber figurado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al
inicio de la actividad.
e)Desarrollar la actividad de forma independiente.
f)No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios
anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
g)El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de
viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de
cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de
Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Cuantía: se determinará en función de la pertenencia de la
persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de
los siguientes colectivos:
a)Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b)Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000
euros.
c)Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500
euros.
Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en
500 € en el caso de las mujeres.
Extracto de la
Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio
Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019
las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo del trabajo
autónomo, reguladas en la Orden 18/2017 (DOCV
06-02-2019)
BDNS (identif.): 437704.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y
20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Beneficiarios y
condiciones
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas
desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta
propia.
Segundo. Objeto
La convocatoria tiene por objeto la concesión de
subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento
del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta
de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de
la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento
como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Tercero. Bases
reguladoras
Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se
establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo dirigido al
emprendimiento, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de
29 de septiembre de 2017.
Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo estimado para financiar estas
subvenciones será de 1.800.000 euros, condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y
Formación para 2019.
2. La cuantía de la subvención se determinará en función de
la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal
autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45
años: 3.000 euros
c) personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500
euros
d) mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la
mujer: 4.500 euros.
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se
incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será
iniciará al día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 1 de octubre de 2019. Con
carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en
el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de
Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
València, 28 de diciembre de 2018.– El director general del
Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.
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