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lunes, 23 de mayo de 2016

La indisciplina o desobediencia en el trabajo


Todo trabajador tiene obligación de realizar el trabajo convenido, y por el que se le paga su salario, bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.

La dirección de la empresa puede y debe adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, la legislación vigente y en todo caso la jurisprudencia que la interpreta.

La empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico propio o bien a través de una Mutua de Accidente de Trabajo y de la Seguridad Social. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Podríamos aseverar que toda orden empresarial debe considerarse legítima, sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir la misma ante los tribunales si no comparte esa visión.

El poder de dirección empresarial emana de la propia Constitución Española, en la cual se consagra dentro del artículo 38 el derecho a la libertad de empresa dentro de la economía de mercado. Pero corresponde al Estatuto de los Trabajadores desarrollar y fijar los límites de este poder de dirección empresarial.

El Estatuto de los Trabajadores como norma base a la que dirigirnos en caso de duda sobre alguna de las cuestiones relativas a tu trabajo y sus límites y/o cualquier otra problemática, en su artículo 1, define a las relaciones laborales como aquellas prestaciones de servicios que se realizan de forma voluntaria, por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario. En el mismo sentido, el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue“. En consecuencia, si existe un poder de dirección por parte del empleador, existirá un deber de obediencia por parte del trabajador, el cual se plasma en las letras a) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. En las mismas se dispone que el trabajador deberá:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. 
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Pero este deber de obediencia que la legislación impone al trabajador, aun siendo necesario y derivado de las obligaciones dimanantes entre las partes en el contrato de trabajo, tiene sus límites.

Unos límites empresariales que podrían clasificarse o resumirse en los siguientes:

  • Cuando la orden suponga incumplir la ley.
  • En caso de peligro para la vida o salud del trabajador.
  • Cuando la orden se aleje de las facultades directivas que el trabajo y el contrato laboral otorgan al empresario, o cuando la misma suponga un incumplimiento del propio contrato de trabajo.


Consecuencias de la desobediencia del trabajador

El incumplimiento de las órdenes del empresario puede tener como resultado una sanción al trabajador. Esta sanción, en función de la gravedad de la desobediencia, puede acarrear una amonestación, una sanción de empleo y sueldo, e incluso, el despido disciplinario.

En cualquiera de estos casos, el trabajador siempre podrá impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. La impugnación se hará presentando la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación (SMAC) y en caso de no llegar a un acuerdo, demandando a la empresa ante la jurisdicción social.

Para el caso de que la sanción establecida por la empresa sea el despido disciplinario, y siempre y cuando el trabajador impugne la decisión ante los tribunales, el juez a la vista de los hechos determinará, -en caso de que la orden hubiese sido inadecuada-, el despido como improcedente.

lunes, 25 de abril de 2016

Breve mirada a las faltas y sanciones en el ámbito laboral


Los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

El Estatuto de los trabajadores únicamente tipifica las faltas muy graves que son causa de despido disciplinario. Así pues, son los convenios colectivos los que regulan y clasifican las faltas, al margen de lo dicho, en leves, graves y muy graves.


¿Qué faltas son causa de despido disciplinario?

El contrato de trabajo puede rescindirse por decisión de la empresa, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador/a.

Se consideran incumplimientos contractuales:
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.  
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.          
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.          
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.  

Requisitos de las sanciones en el trabajo. Procedimiento disciplinario o sancionador:

Las faltas graves y muy graves requieren la comunicación escrita al trabajador/a, en la que se haga constar la fecha, lugar y hechos que motivan la sanción.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a que se les informe de las sanciones por faltas muy graves. Además, los delegados sindicales que no sean miembros del comité tienen derecho a ser oídos previamente a los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores afiliados a su sindicato, y a instruirse expediente contradictorio cuando sean miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales.

No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Las faltas y sanciones que recaigan en los trabajadores/as pueden ser impugnadas ante el juzgado social competente.


Suspensión de empleo y sueldo:

En el artículo 45.1 h) del Estatuto de los Trabajadores se dispone que el contrato de trabajo se pueda suspender por razones disciplinarias. No obstante, no se puede imponer sanción únicamente de haber como hemos dicho anteriormente, por lo tanto no podría suspenderse solo el sueldo sin más.

La duración de esta sanción depende del convenio colectivo aplicable.


Prescripción de faltas y sanciones:

Las infracciones cometidas por el empresario prescriben a los 3 años, salvo en materia de Seguridad Social.  

Respecto a los trabajadores/as, las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.



¿Cómo se tiene que notificar una falta?

La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita de la empresa al trabajador. Hay que tener en cuenta que sólo las faltas graves o muy graves se notifican a los Representantes Legales de los Trabajadores.


¿Puede estar presente un representante legal de los trabajadores?

El trabajador tiene derecho a que un miembro del comité de empresa o delegado sindical esté presente ante la notificación de cualquier tipo de falta independientemente de su gravedad y sanción aplicada. Por tanto, puede exigir su presencia.

Además, cuando le conste al empresario que el trabajador está afiliado a un sindicato, será necesario (art. 10.3.3 LOLS) que se dé audiencia previa a un delegado sindical de dicho sindicato.


¿Cómo puede firmar los documentos un trabajador?

El trabajador puede (debe) firmar como RECIBÍ, NO CONFORME”, indicando la fecha en la que se firma el documento, nombre, apellidos y DNI;  y solicitando una copia del mismo. Se deberá de comprobar siempre que la copia que se facilita es exactamente el mismo documento que queda en poder de la empresa.



¡Ojo! En el caso de que el trabajador solicite la presencia de un miembro del comité de empresa y se deniegue el derecho a que esté presente, se deberá de dejar constancia de dicha circunstancia en el documento: "hemos solicitado la presencia de un miembro del comité de empresa y la empresa nos lo ha denegado".


¿Y ahora qué debe hacer el trabajador?

Debe acatar la sanción, aunque posteriormente pueda ser revocada judicialmente. Tiene un plazo de 20 días (donde no se computan sábados ni domingos) desde la comunicación por escrito de la falta para asesorarse legalmente y emprender acciones legales.

En primer lugar se presentará Papeleta de Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación). Si no se llega a conciliación (o la empresa no se presenta al acto), automáticamente se presenta la demanda en el Juzgado de lo Social, a la que un juez dará resolución.


Posibles resoluciones por parte del Juzgado de lo Social.

Confirmación de la sanción impuesta al quedar acreditado el incumplimiento del trabajador y la correcta tramitación del procedimiento sancionador.

– Revocación de la sanción si no se prueban los hechos o se prueba que no son constituidos de faltas. La revocación podrá ser parcial en caso de haber sido incorrectamente calificada.

– Nulidad de la sanción al no haberse tenido en consideración los requisitos establecidos mediante Ley o Convenio Colectivo.

La sentencia dictada no podrá agravar la impuesta por el empresario, y no podrá ser recurrida cuando la falta haya sido calificada como leve.



miércoles, 20 de abril de 2016

Breve mirada al despido disciplinario.




El despido disciplinario es con casi toda seguridad una de las decisiones más traumáticas que en la empresa se pueden adoptar. Pone fin al contrato de trabajo por un incumplimiento del trabajador de sus obligaciones de forma grave.

El empresario podrá terminar la relación laboral con el trabajador que intencionadamente incumpla con sus obligaciones como trabajador. Para poder acudir al despido disciplinario, las faltas de cumplimiento del trabajador deben de ser graves, no siendo suficiente con pequeños incumplimientos. Hay que tener en cuenta que el despido disciplinario es la sanción más grave que se puede imponer al trabajador en el ámbito de su relación laboral con la empresa, por lo que debe ser moderada y justificada su utilización.

Afrontar un despido disciplinario debe exigir el adecuado asesoramiento por parte de abogados expertos en Derecho Laboral y/o graduados sociales colegiados.

El vigente estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre, determina en qué supuestos se considerará causa justificada para acudir al despido disciplinario por parte del empresario:

  • Las faltas de asistencia al puesto de trabajo o de puntualidad siempre que sean faltas reiteradas y no justificadas.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La indisciplina o desobediencia por parte del trabajador en relación a las instrucciones que en la realización de sus funciones le comunique el empresario cuando sea grave e injustificada. La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Es importante determinar correctamente de antemano las funciones del trabajador, las obligaciones de secreto de la información con la que trabaje y la forma de utilizar los recursos informáticos de la empresa, por ejemplo, para poder valorar adecuadamente esta causa de despido.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Como es natural, ésta será una de las causas más difíciles de acreditar. La prueba siempre corresponde al empresario.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía habituales en el trabajador, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.
  • El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a alguno de los trabajadores de la empresa también es causa de despido disciplinario.


El despido disciplinario debe ser siempre comunicado por escrito al trabajador indicando claramente la causa por la que se produce y la fecha desde la que tendrá efectos.


Si el empresario acude al despido disciplinario sin respetar los requisitos establecidos o sin tener prueba suficientemente justificada de los hechos que lo motivan, el despido podrá ser impugnado por el trabajador, presentando primero la papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para tener arbitraje laboral, después mediante la correspondiente demanda ante la jurisdicción laboral.

Este despido puede ser calificado por el juez como despido procedente, despido improcedente o despido nulo.





viernes, 15 de abril de 2016

Sentencia pionera: No hay que indemnizar al trabajador que fuerza su despido.

El TSJ de Cataluña da la razón a una empresa que se negó a pactar un despido y que, tras el chantaje del trabajador, le despidió. En una sentencia considera el despido procedente, esto es, sin indemnización.

Las empresas pueden impedir que un empleado pacte un despido amañado. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha dado la razón a una empresa que se negó apactar un despido con un empleado y que, tras el chantaje de éste, acabo despidiéndole. En una sentencia pionera, el TSJ considera el despido procedente, por lo que el trabajador no recibirá ninguna indemnización.


Se trata de un caso habitual en el que las empresas no recurren porque los tribunales siempre dan la razón a los trabajadores al entender que es la parte más débil y que la compañía puede estar intentando ahorrarse la indemnización. Sin embargo, en este caso, la empresa se negó a tramitar los papeles de un despido improcedente que solicitaba un trabajador.

La empresa le indicó que entonces solicitara la baja voluntaria, pero el trabajador lo rechazó. Una vez que la empresa rechazó la petición del empleado de dejar de prestar servicios de manera que pudiera acceder a la prestación por desempleo, el trabajador comenzó a cometer fallos y descuidos, como no secar correctamente un reactor e, incluso, negarse de forma repetida a realizar el trabajo. Entonces, volvió a solicitar que se le permitiera extinguir la relación laboral y cobrar indemnización, y la empresa se negó de nuevo. El empleado causó baja médica por trastorno de ansiedad y, dos meses más tarde, fue despedido. La carta de despido explica que éste se fundamenta en fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. La empresa consideró que de su actuación se podían producir perjuicios tanto para ella misma como para los consumidores.

Aunque en primera instancia se estimó el despido como improcedente, el TSJ lo cree procedente, ya que entiende que "los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en el fraude". La sentencia añade que "la conducta constituye una evidente transgresión de la fe contractual dado que, con independencia del posible daño económico, sí se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, al configurarse la falta por ausencia de valores éticos". Y concluye que "la pérdida de confianza no admite grados de valoración una vez que se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento".

La relevancia de la sentencia radica en el rigor del TSJC al rechazar una práctica desafortunadamente extendida.