miércoles, 20 de abril de 2016

Breve mirada al despido disciplinario.




El despido disciplinario es con casi toda seguridad una de las decisiones más traumáticas que en la empresa se pueden adoptar. Pone fin al contrato de trabajo por un incumplimiento del trabajador de sus obligaciones de forma grave.

El empresario podrá terminar la relación laboral con el trabajador que intencionadamente incumpla con sus obligaciones como trabajador. Para poder acudir al despido disciplinario, las faltas de cumplimiento del trabajador deben de ser graves, no siendo suficiente con pequeños incumplimientos. Hay que tener en cuenta que el despido disciplinario es la sanción más grave que se puede imponer al trabajador en el ámbito de su relación laboral con la empresa, por lo que debe ser moderada y justificada su utilización.

Afrontar un despido disciplinario debe exigir el adecuado asesoramiento por parte de abogados expertos en Derecho Laboral y/o graduados sociales colegiados.

El vigente estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre, determina en qué supuestos se considerará causa justificada para acudir al despido disciplinario por parte del empresario:

  • Las faltas de asistencia al puesto de trabajo o de puntualidad siempre que sean faltas reiteradas y no justificadas.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La indisciplina o desobediencia por parte del trabajador en relación a las instrucciones que en la realización de sus funciones le comunique el empresario cuando sea grave e injustificada. La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Es importante determinar correctamente de antemano las funciones del trabajador, las obligaciones de secreto de la información con la que trabaje y la forma de utilizar los recursos informáticos de la empresa, por ejemplo, para poder valorar adecuadamente esta causa de despido.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Como es natural, ésta será una de las causas más difíciles de acreditar. La prueba siempre corresponde al empresario.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía habituales en el trabajador, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.
  • El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a alguno de los trabajadores de la empresa también es causa de despido disciplinario.


El despido disciplinario debe ser siempre comunicado por escrito al trabajador indicando claramente la causa por la que se produce y la fecha desde la que tendrá efectos.


Si el empresario acude al despido disciplinario sin respetar los requisitos establecidos o sin tener prueba suficientemente justificada de los hechos que lo motivan, el despido podrá ser impugnado por el trabajador, presentando primero la papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para tener arbitraje laboral, después mediante la correspondiente demanda ante la jurisdicción laboral.

Este despido puede ser calificado por el juez como despido procedente, despido improcedente o despido nulo.





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