lunes, 23 de mayo de 2016

La indisciplina o desobediencia en el trabajo


Todo trabajador tiene obligación de realizar el trabajo convenido, y por el que se le paga su salario, bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.

La dirección de la empresa puede y debe adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, la legislación vigente y en todo caso la jurisprudencia que la interpreta.

La empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico propio o bien a través de una Mutua de Accidente de Trabajo y de la Seguridad Social. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Podríamos aseverar que toda orden empresarial debe considerarse legítima, sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir la misma ante los tribunales si no comparte esa visión.

El poder de dirección empresarial emana de la propia Constitución Española, en la cual se consagra dentro del artículo 38 el derecho a la libertad de empresa dentro de la economía de mercado. Pero corresponde al Estatuto de los Trabajadores desarrollar y fijar los límites de este poder de dirección empresarial.

El Estatuto de los Trabajadores como norma base a la que dirigirnos en caso de duda sobre alguna de las cuestiones relativas a tu trabajo y sus límites y/o cualquier otra problemática, en su artículo 1, define a las relaciones laborales como aquellas prestaciones de servicios que se realizan de forma voluntaria, por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario. En el mismo sentido, el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue“. En consecuencia, si existe un poder de dirección por parte del empleador, existirá un deber de obediencia por parte del trabajador, el cual se plasma en las letras a) y c) del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. En las mismas se dispone que el trabajador deberá:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. 
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Pero este deber de obediencia que la legislación impone al trabajador, aun siendo necesario y derivado de las obligaciones dimanantes entre las partes en el contrato de trabajo, tiene sus límites.

Unos límites empresariales que podrían clasificarse o resumirse en los siguientes:

  • Cuando la orden suponga incumplir la ley.
  • En caso de peligro para la vida o salud del trabajador.
  • Cuando la orden se aleje de las facultades directivas que el trabajo y el contrato laboral otorgan al empresario, o cuando la misma suponga un incumplimiento del propio contrato de trabajo.


Consecuencias de la desobediencia del trabajador

El incumplimiento de las órdenes del empresario puede tener como resultado una sanción al trabajador. Esta sanción, en función de la gravedad de la desobediencia, puede acarrear una amonestación, una sanción de empleo y sueldo, e incluso, el despido disciplinario.

En cualquiera de estos casos, el trabajador siempre podrá impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. La impugnación se hará presentando la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación (SMAC) y en caso de no llegar a un acuerdo, demandando a la empresa ante la jurisdicción social.

Para el caso de que la sanción establecida por la empresa sea el despido disciplinario, y siempre y cuando el trabajador impugne la decisión ante los tribunales, el juez a la vista de los hechos determinará, -en caso de que la orden hubiese sido inadecuada-, el despido como improcedente.

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