El autónomo, conocido también
como empresario individual o
trabajador por cuenta propia, es aquella persona
física que realiza de forma habitual un trabajo para obtener una remuneración,
sin un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador.
La responsabilidad del
autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes
presentes y futuros, de
forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
El Autónomo está sometido a
las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo
dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones así como a
la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo.
Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (https://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf)
Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (https://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf)
Después de este preámbulo,
retomando el hilo del artículo, la jubilación del autónomo, indicar que lo
primero que debe tener en cuenta es que la normativa actual retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67
años. Para ello, establece un periodo de cotización transitorio de diez años,
pasando de 15 a 25 años.
Dicha transición se prolongará, hasta el año 2017, en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación, pasando de 35 a 37 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del autónomo y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Dicha transición se prolongará, hasta el año 2017, en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación, pasando de 35 a 37 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del autónomo y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Elevación de la Edad de
Jubilación
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Durante
el año:
|
Edad
de jubilación
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2013
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65 años y 1 mes
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2014
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65 años y 2 meses
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2015
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65 años y 3 meses
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2016
|
65 años y 4 meses
|
2017
|
65 años y 5 meses
|
2018
|
65 años y 6 meses
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2019
|
65 años y 8 meses
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2020
|
65 años y 10 meses
|
2021
|
66 años
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2022
|
66 años y 2 meses
|
2023
|
66 años y 4 meses
|
2024
|
66 años y 6 meses
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2025
|
66 años y 8 meses
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2026
|
66 años y 10 meses
|
A partir de 2027
|
67 años
|
Como regla general, para acceder al 100% de la cotización debe haber cumplido 67 años o bien 65 años, siempre que acredite haber cotizado durante 38 años y seis meses a la Seguridad Social.
El período mínimo de cotización o
periodo de cómputo se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027,
también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Elevación del Periodo Mínimo
de Cotización
|
|
Durante
el año:
|
Tiempo
computado
|
2013
|
192 meses (16 años)
|
2014
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204 meses (17 años)
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2015
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216 meses (18 años)
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2016
|
228 meses (19 años)
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2017
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240 meses (20 años)
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2018
|
252 meses (21 años)
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2019
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264 meses (22 años)
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2020
|
276 meses (23 años)
|
2021
|
288 meses (24 años)
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A partir de 2022
|
300 meses (25 años)
|
Respecto
a la cuantía de la pensión de jubilación depende de la cantidad que se haya
cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se
efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15
años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura
totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Escala de cálculo para acceder al 100% de
la base reguladora de la pensión
|
|
Referencia
temporal
|
Escala de cálculo
por meses de cotización
|
De
2013 a 2019
|
Entre
el 1 y el 163: el 0,21 %
83
meses siguientes: el 0,19 %
|
De
2020 a 2022
|
Entre
el 1 y el 106: el 0,21 %
146
meses siguientes: el 0,19 %
|
De
2023 a 2026
|
Entre
el 1 y el 49: el 0,21 %
209
meses siguientes: el 0,19 %
|
A
partir de 2027
|
Entre
el 1 y el 248: el 0,19 %
Los
que rebasen el mes 248: el 0,18
|
El
aumento de la cotización del autónomo con
la edad hasta
2014 era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con
objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la
Seguridad Social a partir de los 48 años.
Sin
embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la
reforma de las pensiones es que para
conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus
cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además
deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
Para
conseguir una pensión media, es decir, una pensión digna, deben incrementar su
base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de
cotización vigentes en 2016, de manera que a partir de los 48 años, la cuota
mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo
de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Existen
dos circunstancias bastante desconocidas. La primera es que la pensión es
compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el
desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Y
la segunda, la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por
cuenta propia.
El Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el
desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la
jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo",
una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en
España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a
tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a
asalariados como a autónomos.
De
ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido
la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base
reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%,
es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en
el caso de jubilaciones
anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Al
optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le
correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del
contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador
percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera
derecho.
Prolongación voluntaria de la vida laboral. La reforma incentiva a aquellos trabajadores
que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un
incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional
trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales
inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del
4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67
años de edad
Por último, deberá saber que
existen dos modalidades de jubilación anticipada. Por un lado las
jubilaciones voluntarias, para las cuales se exige haber cumplido una edad que
sea inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien,
en la aplicación paulatina de esta.
Por otro lado, también se contemplan las jubilaciones no voluntarias o por causa forzada prematura. Para acceder a esta se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.
Por otro lado, también se contemplan las jubilaciones no voluntarias o por causa forzada prematura. Para acceder a esta se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.