jueves, 26 de enero de 2017

Breve mirada a la jubilación de los autónomos

El autónomo, conocido también como empresario individual o trabajador por cuenta propia, es aquella persona física que realiza de forma habitual un trabajo para obtener una remuneración, sin un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

El Autónomo está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones así como a la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo.  

Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (https://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf) 

Después de este preámbulo, retomando el hilo del artículo, la jubilación del autónomo, indicar que lo primero que debe tener en cuenta es que la normativa actual retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Para ello, establece un periodo de cotización transitorio de diez años, pasando de 15 a 25 años.

Dicha transición se prolongará, hasta el año 2017, en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación, pasando de 35 a 37 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del autónomo y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Elevación de la Edad de Jubilación
Durante el año:
Edad de jubilación
2013
65 años y 1 mes
2014
65 años y 2 meses
2015
65 años y 3 meses
2016
65 años y 4 meses
2017
65 años y 5 meses
2018
65 años y 6 meses
2019
65 años y 8 meses
2020
65 años y 10 meses
2021
66 años
2022
66 años y 2 meses
2023
66 años y 4 meses
2024
66 años y 6 meses
2025
66 años y 8 meses
2026
66 años y 10 meses
A partir de 2027
67 años

Como regla general, para acceder al 100% de la cotización debe haber cumplido 67 años o bien 65 años, siempre que acredite haber cotizado durante 38 años y seis meses a la Seguridad Social.    
 
El período mínimo de cotización o periodo de cómputo se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:

Elevación del Periodo Mínimo de Cotización
Durante el año:
Tiempo computado
2013
192 meses (16 años)
2014
204 meses (17 años)
2015
216 meses (18 años)
2016
228 meses (19 años)
2017
240 meses (20 años)
2018
252 meses (21 años)
2019
264 meses (22 años)
2020
276 meses (23 años)
2021
288 meses (24 años)
A partir de 2022
300 meses (25 años)

Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Referencia temporal
Escala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2019
Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 %
De 2020 a 2022
Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 %
De 2023 a 2026
Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 %
A partir de 2027
Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18

El aumento de la cotización del autónomo con la edad hasta 2014 era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años.


Sin embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

Para conseguir una pensión media, es decir, una pensión digna, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016, de manera que a partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Existen dos circunstancias bastante desconocidas. La primera es que la pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Y la segunda, la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.


El Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a asalariados como a autónomos.

De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

Prolongación voluntaria de la vida laboral. La reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad

Por último, deberá saber que existen dos modalidades de jubilación anticipada. Por un lado las jubilaciones voluntarias, para las cuales se exige haber cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.     

Por otro lado, también se contemplan las jubilaciones no voluntarias o por causa forzada prematura. Para acceder a esta se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

martes, 24 de enero de 2017

Resumen de las principales novedades de la instrucción 1/2017 sobre aplazamientos y fraccionamiento pago AEAT


INSTRUCCIÓN 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La modificación del art.65 de la LGT efectuada por el Real Decreto-ley 3/2016, que eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, determina la necesidad de actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación de la AEAT en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, a través de la nueva Instrucción 1/2017, que ha sido publicada en el apartado de novedades de la web de la AEAT.

La Instrucción 1/2017, que es de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, distingue entre 2 procedimientos:

- el procedimiento para la resolución automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento.

- el procedimiento general para la resolución no automatizada (procedimiento ordinario).

La Instrucción 1/2017 no es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, ni a los fraccionamientos de pago de las deudas aduaneras, que se regulan por el Derecho de la UE.

En cuanto a criterios generales, la Instrucción transcribe el art.65 de la LGT, que en su apartado 2 detalla las deudas que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento de pago y que serán objeto de inadmisión, entre ellas, las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y las derivadas de tributos que (como el IVA) deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Procedimiento en la resolución AUTOMATIZADA masiva de solicitudes de aplazamiento

La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el art.82.2 a) de la LGT (deudas de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria que pueden quedar dispensadas total o parcialmente de la constitución de garantías: no excedan de 30.000 €) se realiza a través de una herramienta informática que permite la resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La herramienta informática no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

No se aplicará la tramitación automatizada a las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras.

Cuando el importe de la deuda pendiente sea igual o inferior a 1.000 €, mediante un proceso de resolución automatizada establecido al efecto, se resolverá el aplazamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos, excluidos intereses, no sea inferior a 30 €.

Número máximo de plazos en las solicitudes con resolución automatizada:

-       6 plazos mensuales para las deudas de personas jurídicas y entidades del art.35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)

-       12 plazos mensuales para las deudas de personas físicas.

En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 €.

La periodicidad de los pagos, será en todo caso, mensual.

NOTA: La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, publicado en el BOE 20-10-2015, elevo el  límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.  El art.2 de la Orden establece que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.


Procedimiento general de resolución NO AUTOMATIZADA

La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación a adjuntar deberá realizarse por medios telemáticos en el caso de que el solicitante sea uno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en período voluntario o en período ejecutivo de pago.

La tramitación se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:

ü  Calendario provisional de pagos
ü  Documentación complementaria
ü  Requerimientos. Consecuencia de la inatención
ü  Evaluación del carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del obligado al pago.
ü  Estudio de antecedentes y otras circunstancias
ü  Examen de las garantías ofrecidas
ü  Examen de las condiciones para la dispensa de garantías
ü  Adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud.

Podrá fijarse un calendario provisional de pagos cuando se estima que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse un plazo superior a 2 meses.

En todo caso, el calendario provisional de pagos será obligatorio cuando se prevea que la resolución del aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud sea superior a 150.000 €.

El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes siguiente.

En el supuesto de que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, tal circunstancia habrá de tenerse en cuenta en la propuesta de resolución del acuerdo.

Para la resolución de los expedientes, los órganos de recaudación evaluarán el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del obligado al pago. Como tal, deberá entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello.

Procederá la inadmisión de la solicitud en los supuestos previstos legalmente.

La Instrucción 1/2017 establece las especialidades de la inadmisión en el supuesto de solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos:

Con carácter general, las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos deberán ser objeto de inadmisión.

La concesión o, en su caso, denegación de una de estas solicitudes estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud.

A estos efectos, junto con la solicitud se adjuntará documentación acreditativa de la ausencia de cobro, en particular:

1.    Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
2.    Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas
3.    Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
4.    Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

En todo caso, se realizará un único requerimiento a los efectos de aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud.

Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.
  
En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes circunstancias:

1.    Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al período  objeto de solicitud es superior a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será objeto de inadmisión

2.    Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al período  objeto de solicitud es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, se procederá a la inadmisión de la solicitud, salvo que el contribuyente acredite, hasta el fin del plazo de atención al requerimiento, que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas

En caso de efectuarse el ingreso de dicha parte, procederá la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado, pero sólo por el importe que reste de deuda una vez aplicado el citado ingreso, atendiendo a los criterios generales de inadmisión.

Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y cobrados, en estos casos, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aún cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazada o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.


Los plazos de concesión máximos, teniendo en cuenta las garantías ofrecidas, deberán ser los siguientes:

ü  Aval bancario y certificado de seguro de caución: plazo máximo de hasta 36 meses.

ü  Otras garantías: plazo máximo de hasta 24 meses

ü  Supuestos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes inmuebles: plazo máximo de hasta 12 meses

Desde el día de aplicación de la Instrucción 1/2017 no serán de aplicación las siguientes instrucciones:

ü  Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

ü  Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

ü  Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Instrucción 4/2014.

ü  Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica, mediante la introducción de una addenda,  la Instrucción 4/2014.

ü  Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.


En la Instrucción 1/2017 podrán consultar con detalle los siguientes apartados:

Instrucción PRIMERA. Ámbito de aplicación

Instrucción SEGUNDA. Criterios generales.

Instrucción TERCERA. Procedimiento en la resolución automatizada masiva de solicitudes de aplazamiento

  1. Tramitación de solicitudes a resolver mediante actuaciones administrativas automatizadas
  2. Concesión de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas
  3. Denegación de solicitudes mediante actuaciones administrativas automatizadas

Instrucción CUARTA. Procedimiento general de resolución no automatizada

  1. Inicio
  2. Documentación a aportar en la solicitud
  3. Consecuencias de la no aportación de documentación junto con la solicitud
  4. Archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago

Instrucción QUINTA. Tramitación

  1. Calendario provisional de pagos
  2. Documentación complementaria
  3. Requerimientos. Consecuencias de la inatención
  4. Análisis de la situación económico-financiera
  5. Estudio de antecedentes y otras circunstancias
  6. Examen de las garantías ofrecidas. Examen de la admisibilidad y de la suficiencia e idoneidad de la garantía ofrecida. Requerimiento para la aportación de garantía complementaria
  7. Examen de las condiciones para la dispensa de garantías
  8. Adopción de medidas cautelares durante la tramitación de la solicitud

Instrucción SEXTA. Inadmisión. Supuestos

  1. Inadmisión de la solicitud
  2. Supuestos de inadmisión.
Falta de autoliquidación. Solicitudes
Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos
Solicitudes relativas a aplazamientos o fraccionamientos de pago denegados
Solicitudes presentadas tras la notificación al interesado del acuerdo de enajenación de bienes embargados

Instrucción SÉPTIMA. Resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago

  1. Denegaciones. Propuesta .Recurso contra la denegación. Motivación
  2. Solicitudes de aplazamiento realizadas en el plazo dado en un procedimiento denegado anteriormente
  3. Otras formas de finalización del procedimiento

Instrucción OCTAVA. Concesiones. Plazos

  1. Propuesta de concesión
  2. Criterios generales
  3. Plazo de concesión. Máximos
  4. Solicitudes en situación pre concursal

Instrucción NOVENA. Concesiones. Garantías y otras condiciones. Formalización

  1. Contenido de la resolución
  2. Presentación de una solicitud de compensación durante la vigencia de un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento
  3. Formalización de las garantías. Plazo de formalización. Control de la formalización de las garantías

Instrucción DÉCIMA. Solicitudes de reconsideración de un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago

Instrucción UNDÉCIMA. Cancelación del acuerdo por causas sobrevenidas

Instrucción DECIMOSEGUNDA. Aplazamientos de deudores en situación concursal

  1. Objeto
  2. Inaplazabilidad de créditos contra la masa
  3. Tratamiento de las solicitudes de aplazamiento de deudas con naturaleza de créditos concursales

Instrucción DECIMOTERCERA. Modificación de la Instrucción 4/2015, de 31 de julio, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación. Modifica la instrucción Segunda “Bienes que como norma general no se admitirán como garantía” para adaptarla al nuevo régimen restrictivo en la tramitación de aplazamientos.