martes, 31 de julio de 2018

El autónomo, Trade, falso autónomo y medidas fiscales


EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Los trabajadores autónomos se rigen por el Estatuto del Trabajador Autónomo, donde se recogen sus derechos y obligaciones.


Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo  cliente por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales. Por ello desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores.

Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes: 
  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  • Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.

  
Derecho a indemnización

Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho  a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso de que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por parte del Trade de lo pactado en el contrato, será el Trade quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.

Si el Trade rompe el contrato fundado en el incumplimiento contractual del cliente, éste tendrá que indemnizar al Trade por los daños y perjuicios ocasionados.

Cuando el Trade desista del contrato sin mediar preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres, y cuando dicho desestimiento perturbe, paralice u ocasione un perjuicio importante en el normal desarrollo de la actividad del cliente, el Trade tendrá que indemnizarlo.

La cuantía de la indemnización que corresponde al cliente será la que se fijase en el contrato o el acuerdo de interés profesional aplicable. Si no está regulada dicha cuantía se tendrán en cuenta factores como el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados que haya tenido el Trade como consecuencia de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso con el cliente haya avisado de la extinción del contrato.

Víctimas de violencia de género

La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género tiene derecho a la adaptación del horario de actividad de forma que mejor se adapte para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.

Transportistas titulares de autorizaciones administrativas

Para ser considerados Trade tienen que cumplir dos requisitos, el primero es ser dependientes económicamente, es decir, percibir de un solo cliente al menos el 75% de sus ingresos y el otro requisito es que no pueden tener trabajadores por cuenta ajena.


Agentes comerciales

A pesar de que actúen como intermediarios independientes, de manera continua y a cambio de remuneración, que ellos mismos se encarguen de promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena, no se les considera Trade,  puesto que esa es la tarea sobre la que se desarrolla su puesto de trabajo.

Cotización de un TRADE que encuentre en situación de pluriactividad

Los autónomos que tengan cubierta la prestación por IT por contingencias comunes en otro régimen del sistema de la Seguridad Social el que estén en alta, mientras se mantenga la condición de pluriactividad, podrán optar por acogerse a la cobertura de dicha prestación en el RETA, así como renunciar a ella.

Pero los Trade y los autónomos que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad, aunque estén en condición de pluriactividad, tendrán que cotizar en el RETA obligatoriamente por IT derivada de contingencias comunes, además de cotizar también obligatoriamente por contingencias profesionales.

En ningún caso se considerarán TRADE

No pueden ser considerados autónomos Trade, los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. También en los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Obligación de presentar el contrato entre TRADE y cliente

El Trade es quien tiene la obligación de presentar el contrato en un plazo de 10 días hábiles, y tras el registro, en un plazo de 5 días tiene que comunicarlo al cliente.

Si transcurren 15 días hábiles desde que se firmó el contrato y el Trade no comunica el registro, el cliente está obligado a registrarlo en un plazo de 10 días hábiles.

Quien debe registrar el contrato de TRADE

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene que registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Autónomo contrato con un cliente pero cambia su relación con él mismo pasando a ser económicamente dependiente.

Si la condición de autónomo económicamente dependiente es sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se mantendrán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.
  
Jornada de trabajo del TRADE

La actividad realizada durante mayor tiempo que el pactado en contrato o acuerdo, en todo caso será voluntaria, pero siempre que no exceda el incremento máximo especificado en el acuerdo de interés profesional. Cuando no exista acuerdo profesional no podrá exceder el 30% del tiempo ordinario.
  
TRADE y relación familiar con el cliente principal

Se deben tener en cuenta varias cuestiones para definir si se puede encuadrar en Trade o en familiar colaborador. Si el hijo es menor o mayor de 30 años, si convive con el padre en el mismo domicilio familiar, si realiza la actividad exclusivamente para el padre y si para realizar dicha actividad el hijo utiliza medios propios o se los proporciona el padre.

Si el hijo es menor de 30 años y el padre es el titular del negocio, puede contratarlo como un trabajador del régimen general. En este caso se debe tener en cuenta que el hijo no podrá cotizar por desempleo, ya que convive con el padre en el mismo domicilio.

Si el hijo es mayor de 30 años debe darse de alta como autónomo. Si convive en el mismo domicilio  familiar, trabaja de forma habitual y utiliza los medios del padre, deberá darse de alta como Autónomo-Familiar colaborador. Si el hijo no convive en el domicilio familiar, realiza su actividad prácticamente o en su totalidad para el padre (al menos el 75% de los ingresos provienen de él), dispone de material propio para realizar su actividad y asume el riesgo de las actividades que realiza, se puede encuadrar como Trade.
  
TRADE y contratación trabajadores

No puede contratar trabajadores a su cargo, puesto que uno de los requisitos para tener la consideración de Trade es precisamente que no pueden tener trabajadores a su cargo.

TRADE y accidente de trabajo in intinere

En el caso del trabajador autónomo económicamente dependiente, el accidente in itinere, que es que el que se produce en el trayecto habitual desde el domicilio del trabajador al puesto de trabajo y viceversa, se considera accidente de trabajo. Salvo prueba en contrario se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando ocurra fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Derechos de los TRADE

Los Trade tienen derecho a:

  • Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo
  • Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
  • Elegir a sus representantes ante la empresa.
  • A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
  • Firmar acuerdos de interés profesional.
  • Acceso a la jurisdicción de lo social.

TRADE y la obligación de facturar

La Ley en relación a la facturación del Trade tan solo dice que “percibirá una contraprestación económica en función del resultado de la actividad de acuerdo con lo pactado con la empresa”, por tanto el Trade puede pactar con su cliente o empresa facturar los trabajos realizados trimestralmente.

Como el resto de autónomos, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene las mismas obligaciones respecto a este tema que el resto de autónomos.


EL FALSO AUTÓNOMO

Se llama falso autónomo a los trabajadores autónomos “contratados” por una empresa. Es decir, personas que, aunque cotizan como autónomas, desarrollan el mismo trabajo y de la misma manera que si fueran contratados por cuenta ajena: tienen que cumplir un horario, van a la oficina habitualmente, tienen jefes que les indican lo que deben hacer, cobran siempre lo mismo…  En definitiva, son contratados pero sin contrato laboral.

Podrías estar en situación de ser un falso autónomo si:  
  • Tienes que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
  •  Recibes encargos de trabajo que no puedes rechazar.
  •  Recibes una retribución determinada de forma unilateral.
  •  No tienes capacidad de decidir sobre la organización de tu trabajo, ni sobre la carga del mismo.


En resumen, el falso autónomo tiene que cumplir con los requisitos y obligaciones de cualquier autónomo y sumarle además las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena. Lo peor, es que no puede gozar de ninguno de los derechos de este último.

El falso autónomo es una figura ilegal, ya que se tributa a la Hacienda y a la Seguridad Social de manera distinta a la que se debería. Estamos por tanto ante un fraude a estas dos instancias públicas. Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 600 y 6000 euros, aproximadamente.

En conclusión, no podemos decir que falso autónomo y TRADE sean lo mismo. Hablamos de dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena y el segundo es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.

  
Gastos Deducibles en el IRPF.


Requisitos para que un gasto sea deducible.

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

1. Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
2. Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
3. Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así que aunque sea un poco engorroso acostúmbrate a pedir factura en restaurantes, gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el negocio, claro).

Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

• Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:

Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.

• Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

• Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes. Hasta ahora sólo eran deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

• Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

• Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

•  Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

• Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

• Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

• Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

• IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej.- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

• Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

• Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

•  Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros, etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

• Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

•  Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.

• Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, teléfono móvil, viajes, vestuario.

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.

En concreto vamos a profundizar en el funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:

•           Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia
•           Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
•           Teléfono móvil
•           Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis
•           Gastos de vestuario

Local u oficina específico para la actividad

No presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina...
Local u oficina en una vivienda

Al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.

En caso de estar alquilando, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.

Y una cosa más, Hacienda se está poniendo quisquillosa y está empezando a pedir contadores separados de agua o luz para la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda.

Teléfono móvil

Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas relacionadas con tu vida personal. Así que si tu nivel de gasto por llamadas profesionales es muy elevado te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro…)

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.

Gastos de viajes y representación

Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo límites a la lógica de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién tuviste la comida.

Gastos de vestuario

Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

Gastos fiscalmente no deducibles

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

  • Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.


Tratamiento fiscal de los gastos de viaje y dietas.
Actualizado a la reforma fiscal 2015.

Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.

Estos desplazamientos producen una serie de gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera una o varias noches, gastos de alojamiento.

En principio es una retribución que el trabajador recibe de su empresa, y por tanto debería incluirla en su declaración de la renta. Pero la ley ha entendido que como se trata de cantidades que lo que pretenden es compensar una serie de gastos que se van a producir para el trabajador por motivos laborales, no deben tributar.

Eso sí, establece una serie de límites y condiciones para que esas cantidades no tributen. Si se exceden los límites o se incumplen las condiciones, habrá que declarar esos excesos.

1. Gastos de locomoción
Se excluyen como rendimientos de trabajo, y por ello, no se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que declararlas, “las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto” (art. 9.2 RIRPF).
Además, para que las asignaciones para gastos de locomoción no tributen, deben cumplir las siguientes condiciones:
  1. En el supuesto de que el trabajador use transporte público, se requiere justificación con factura o documento que equivalga a la misma.
  2. Si se lleva a cabo por otros medios, se tendrán que justificar el desplazamiento y, en su caso, los gastos de peaje y aparcamiento. El trabajador tendrá como cantidad exenta 0,19 euros por cada kilómetro recorrido.
Atención: el exceso que se perciba sobre lo descrito en los apartados anteriores, sí se incluye en el IRPF.
También se incluyen, por lo que han de declararse, las cantidades que se le abonen al trabajador en el desplazamiento hasta el lugar de trabajo, aunque se trate de diferente municipio al de su residencia.
Es decir, que si como trabajador recibes unas cantidades y no cumples los requisitos anteriormente mencionados para que las mismas se consideren exentas, las cantidades que percibas por tus desplazamientos estarán plenamente sujetas y deberás declararlas en la declaración de renta, como rendimientos íntegros del trabajo.
2. Gastos de manutención y estancia
Se excluyen como rendimientos de trabajo, y por ello, no se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que declararlas, “las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia
No obstante, se incluyen como rendimientos, por lo que hay que declararlas, cuando el período de estancia sea continuado y superior a nueve meses en un mismo municipio.
A continuación, te adjuntamos un cuadro resumen de las asignaciones exentas que hace el Reglamento para este tipo de gasto:


Los cheques restaurante (también llamados vales-comida, tickets restaurante, cheques gourmet etc.) tiene la ventaja fiscal de no pagar impuestos para el trabajador, siempre que cumplan determinados requisitos.
3. Gastos de locomoción, manutención y estancia en los supuestos de centros de trabajos móviles o itinerantes
Este régimen es extensivo para los “gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador”.
¿Qué es una empresa móvil o itinerante?
Es aquélla que para realizar su actividad requiere un desplazamiento necesario de los trabajadores al lugar donde se lleve a cabo la actividad.

Reglas especiales
Relaciones laborales especiales de carácter dependiente:
Dispone la letra B del artículo 9 del RIRPF que cuando los gastos no sean resarcidos a los trabajadores en una relación laboral especial de carácter dependiente, les serán entregadas las siguientes cantidades:
  • Para los gastos de locomoción:
    • Si se utilizan transportes públicos, el importe que figure en la factura o equivalente, que será necesario que se aporte.
    • En otro caso, 0,19 euros por cada kilómetro.
  • Respecto a los gastos de manutención:
    • Desplazamientos nacionales: 26,67 euros/día
    • Desplazamientos al extranjero: 48,08 euros/día
Traslado del puesto de trabajo a un municipio distinto:
Se excluyen de gravamen “las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto”.
Se requiere, además:
  • Que vaya ligado un cambio de residencia;
  • Las cantidades de las que se trate se refieran a gastos de locomoción y manutención y a los gastos derivados del traslado del mobiliario y enseres.

Por último, ¿Puede un administrador cobrar dietas?

La cuestión objeto de resolución por parte de la Dirección General de Tributos la plantea una entidad respecto de un socio administrador de la misma, que estando ubicado en el régimen especial de trabajadores autónomos, realiza tareas laborales percibiendo una nómina por ello. De acuerdo con esas premisas, solicitan que se informe respecto la posibilidad que un trabajador de esas características pueda percibir dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia exentas.

El razonamiento se basa en la redacción del propio artículo 17.1 de la ley 35/2006 del IRPF al disponer que:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán en particular:
(…)
d) las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan…”.

Al amparo de la habilitación contenida en el citado precepto 17.1 d), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), exceptúa de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar este, bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.

Sigue la consulta haciendo un par de apuntes respecto al artículo 17.2 de la ley:

Dejar claro que el objetivo de ese punto es advertir expresamente de otros rendimientos que tendrán la consideración como del trabajo, enumerando relaciones un tanto atípicas, como por ejemplo las retribuciones que perciben los administradores y miembros del consejo de las empresas por aquellas tareas ajenas a esas funciones propias del cargo.
Hacernos ver que en uno de esos casos que se detallan, concretamente cuando hace referencia a las retribuciones de los miembros de determinadas instituciones (Cortes Generales, Parlamento Europeo), el propio artículo hace mención de la exención de las dietas que a estos sujetos les pueda corresponder ¿Qué raro, verdad?
Finalmente la resolución clausura el razonamiento haciendo saber “...que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad“

Por el contrario, si se analizan los conceptos incluidos en el apartado 2 del artículo 17, se observa que el legislador ha calificado de rendimientos del trabajo a una serie de supuestos en los que esa relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, de la que trae su causa el régimen de dieta exonerada de gravamen, no se produce, por lo que el régimen del artículo 9 del Reglamento no resulta de aplicación, salvo para aquellos casos expresamente previstos en la norma.

Consecuentemente, a las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que pueda incurrir en su condición de administrador no le son de aplicación las normas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto, pues el régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no estamos ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio dónde éste radica.

En resumen, si el administrador no posee contrato laboral alguno con la empresa y que los estatutos no recogen retribución alguna, los gastos pagados al administrador no serán fiscalmente deducibles.


Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo 2018

Le recordamos que con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incorpora nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas destaca la posibilidad de deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.

Dichos gastos serán deducibles con unos límites máximos establecidos en el reglamento del IRPF para los trabajadores asalariados. Por tanto, esta novedad fiscal es un intento por equiparar los derechos de los autónomos a los del Régimen General. Esta nueva deducción en el IPRF permitirá un importante ahorro para el autónomo según los siguientes cálculos:

·    Si el trabajador come fuera 60 jornadas anuales se podrá deducir hasta 1.600 euros.
·       Si se trata de 120 días, el ahorro será de hasta 4.800 euros.
·    En el caso de que el autónomo haga uso de estas dietas durante 240 días, la deducción puede alcanzar los 6.400 euros.

Llegado este punto en el que se habla de la equiparación de derechos, se mantiene el requisito de desplazamiento fuera de la localidad o el municipio donde se desarrolla la actividad para poder realizar dicha deducción.

Límites a la deducción de gastos en las dietas del autónomo

La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros, respectivamente.
Requisitos para la deducción de dietas en 2018

El autónomo podrá deducirse estos gastos siempre y cuando cumplan los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:

·         Únicamente en días laborales.
·        El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
·     Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.

Esta nueva deducción se presenta como un incentivo para el autónomo y una equiparación de sus derechos con los de los trabajadores del Régimen General. Eso sí, todo derecho tiene sus obligaciones y ahí es precisamente donde entra Hacienda, que a partir del próximo año tendrá mayor control sobre el tratamiento de este tipo de gastos. Así pues, su imputación errónea alertaría a la Agencia Tributaria.

El IVA deducible para los autónomos.


Requisitos para que el IVA soportado sea deducible.

La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuando el IVA pagado adquiere la característica de deducible. La razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable.

Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

•  Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
•   Que se encuentren convenientemente justificados.
•  Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

El primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un abogado que para alguien que se dedique a reformas del hogar.

En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.

Por último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.

Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar tres puntos más:

• la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.
• el IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.
• Si realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas está exenta, debes aplicar la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de IVA soportado que te puedes deducir.


Gastos deducibles en el IVA

A continuación analizamos los gastos más frecuentes de los autónomos y su repercusión para el IVA:

•  Consumos de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA que de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el trasportista por el trasporte de los mismos.

• Sueldos y Salarios y Seguridad Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no requiere mayor análisis.

• Arrendamientos y cánones: es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA. Concretamente, podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Otro ejemplo, si cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.

•  Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.

•  Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.

• Tributos fiscalmente deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.

•  Gastos financieros: por su naturaleza no llevan IVA.

•  Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien. De este modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210€ de IVA, los 210 los  podremos deducir en el trimestre en que realicemos la compra, mientras que las base imponible la tendremos que amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF.


Especial atención merece el caso de los vehículos afectos a la actividad. Por norma general se entiende que el IVA de los vehículos se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Este 50% es un porcentaje aceptado por la Agencia Tributaria como válido sin requerir que se lo justifiquemos explícitamente, no obstante, cada contribuyente puede imputar el porcentaje que desee siempre que pueda probarlo ante la Administración. Como excepción a la norma anterior, la AEAT acepta la deducción del 100% del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera fundamental (p.e. taxista, autoescuela, comerciales o transporte de mercancías).

Por último, ya para finalizar, añadir que además de los tipos de gasto anteriormente comentados, existen otros gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de deducción en cuanto al IVA. Dentro de este concepto figuran los todos los gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo puede citarse la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.