EL TRABAJADOR AUTÓNOMO
El
trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma
habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo
y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su
actividad.
La
responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del
negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación
entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Los
trabajadores autónomos se rigen por el Estatuto del Trabajador Autónomo, donde
se recogen sus derechos y obligaciones.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)
El
trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que factura más
del 75% de sus ventas a un solo cliente
por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el
que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Se
trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos
autónomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que
la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros
sociales. Por ello desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen
reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de
trabajadores.
Los
requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los
siguientes:
- No tener trabajadores a su cargo.
- Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
Derecho a indemnización
Si
el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene
derecho a indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados.
En
el caso de que el cliente resuelva el contrato fundado en el incumplimiento por
parte del Trade de lo pactado en el contrato, será el Trade quien tendrá que
indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.
Si
el Trade rompe el contrato fundado en el incumplimiento contractual del cliente,
éste tendrá que indemnizar al Trade por los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando
el Trade desista del contrato sin mediar preaviso estipulado o conforme a los
usos y costumbres, y cuando dicho desestimiento perturbe, paralice u ocasione
un perjuicio importante en el normal desarrollo de la actividad del cliente, el
Trade tendrá que indemnizarlo.
La
cuantía de la indemnización que corresponde al cliente será la que se fijase en
el contrato o el acuerdo de interés profesional aplicable. Si no está regulada
dicha cuantía se tendrán en cuenta factores como el tiempo restante previsto de
duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las
inversiones y gastos anticipados que haya tenido el Trade como consecuencia de
la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso con el cliente haya
avisado de la extinción del contrato.
Víctimas
de violencia de género
La
trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de
género tiene derecho a la adaptación del horario de actividad de forma que
mejor se adapte para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral.
Transportistas
titulares de autorizaciones administrativas
Para
ser considerados Trade tienen que cumplir dos requisitos, el primero es ser
dependientes económicamente, es decir, percibir de un solo cliente al menos el
75% de sus ingresos y el otro requisito es que no pueden tener trabajadores por
cuenta ajena.
Agentes
comerciales
A
pesar de que actúen como intermediarios independientes, de manera continua y a
cambio de remuneración, que ellos mismos se encarguen de promover actos u
operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena, no se
les considera Trade, puesto que esa es la tarea sobre la que se
desarrolla su puesto de trabajo.
Cotización
de un TRADE que encuentre en situación de pluriactividad
Los
autónomos que tengan cubierta la prestación por IT por contingencias comunes en
otro régimen del sistema de la Seguridad Social el que estén en alta, mientras
se mantenga la condición de pluriactividad, podrán optar por acogerse a la
cobertura de dicha prestación en el RETA, así como renunciar a ella.
Pero
los Trade y los autónomos que desempeñen actividades con alto riesgo de
siniestralidad, aunque estén en condición de pluriactividad, tendrán que
cotizar en el RETA obligatoriamente por IT derivada de contingencias comunes,
además de cotizar también obligatoriamente por contingencias profesionales.
En
ningún caso se considerarán TRADE
No
pueden ser considerados autónomos Trade, los autónomos titulares de
establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos
abiertos al público. También en los profesionales que ejerzan su profesión
conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma
jurídica admitida en derecho.
Obligación
de presentar el contrato entre TRADE y cliente
El
Trade es quien tiene la obligación de presentar el contrato en un plazo de 10
días hábiles, y tras el registro, en un plazo de 5 días tiene que comunicarlo
al cliente.
Si
transcurren 15 días hábiles desde que se firmó el contrato y el Trade no
comunica el registro, el cliente está obligado a registrarlo en un plazo de 10
días hábiles.
Quien
debe registrar el contrato de TRADE
El
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene que registrar el contrato
en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Autónomo
contrato con un cliente pero cambia su relación con él mismo pasando a ser
económicamente dependiente.
Si la condición de autónomo económicamente
dependiente es sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se
mantendrán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.
Jornada
de trabajo del TRADE
La actividad realizada durante mayor tiempo que
el pactado en contrato o acuerdo, en todo caso será voluntaria, pero siempre
que no exceda el incremento máximo especificado en el acuerdo de interés
profesional. Cuando no exista acuerdo profesional no podrá exceder el 30% del
tiempo ordinario.
TRADE y
relación familiar con el cliente principal
Se
deben tener en cuenta varias cuestiones para definir si se puede encuadrar en
Trade o en familiar colaborador. Si el hijo es menor o mayor de 30 años, si
convive con el padre en el mismo domicilio familiar, si realiza la actividad
exclusivamente para el padre y si para realizar dicha actividad el hijo utiliza
medios propios o se los proporciona el padre.
Si
el hijo es menor de 30 años y el padre es el titular del negocio, puede
contratarlo como un trabajador del régimen general. En este caso se debe tener
en cuenta que el hijo no podrá cotizar por desempleo, ya que convive con el
padre en el mismo domicilio.
Si
el hijo es mayor de 30 años debe darse de alta como autónomo. Si convive en el
mismo domicilio familiar, trabaja de forma habitual y utiliza los medios
del padre, deberá darse de alta como Autónomo-Familiar colaborador. Si el hijo
no convive en el domicilio familiar, realiza su actividad prácticamente o en su
totalidad para el padre (al menos el 75% de los ingresos provienen de él),
dispone de material propio para realizar su actividad y asume el riesgo de las
actividades que realiza, se puede encuadrar como Trade.
TRADE y
contratación trabajadores
No
puede contratar trabajadores a su cargo, puesto que uno de los requisitos para
tener la consideración de Trade es precisamente que no pueden tener
trabajadores a su cargo.
TRADE y
accidente de trabajo in intinere
En el caso del trabajador autónomo
económicamente dependiente, el accidente in itinere, que es que el que se
produce en el trayecto habitual desde el domicilio del trabajador al puesto de
trabajo y viceversa, se considera accidente de trabajo. Salvo prueba en
contrario se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando
ocurra fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
Derechos
de los TRADE
Los
Trade tienen derecho a:
- Formalizar un
contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo
- Descanso anual de
al menos 18 días hábiles.
- Elegir a sus
representantes ante la empresa.
- A indemnización
por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma
injustificada.
- Firmar acuerdos de
interés profesional.
- Acceso a la
jurisdicción de lo social.
TRADE y
la obligación de facturar
La Ley en relación a la facturación del Trade
tan solo dice que “percibirá una contraprestación económica en función del
resultado de la actividad de acuerdo con lo pactado con la empresa”, por tanto
el Trade puede pactar con su cliente o empresa facturar los trabajos realizados
trimestralmente.
Como
el resto de autónomos, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene
las mismas obligaciones respecto a este tema que el resto de autónomos.
EL FALSO AUTÓNOMO
Se llama falso autónomo a los trabajadores autónomos
“contratados” por una empresa. Es decir, personas que, aunque cotizan como
autónomas, desarrollan el mismo trabajo y de la misma manera que si fueran
contratados por cuenta ajena: tienen que cumplir un horario, van a la oficina
habitualmente, tienen jefes que les indican lo que deben hacer, cobran siempre
lo mismo… En definitiva, son contratados pero sin contrato laboral.
Podrías
estar en situación de ser un falso autónomo si:
- Tienes que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
- Recibes encargos de trabajo que no puedes rechazar.
- Recibes una retribución determinada de forma unilateral.
- No tienes capacidad de decidir sobre la organización de tu trabajo, ni sobre la carga del mismo.
En
resumen, el falso autónomo tiene que cumplir con los requisitos y obligaciones
de cualquier autónomo y sumarle además las obligaciones de un trabajador por
cuenta ajena. Lo peor, es que no puede gozar de ninguno de los derechos de este
último.
El
falso autónomo es una figura ilegal, ya que se tributa a la Hacienda y a la
Seguridad Social de manera distinta a la que se debería. Estamos por tanto ante
un fraude a estas dos instancias públicas. Las empresas que utilicen falsos
autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de
trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre
600 y 6000 euros, aproximadamente.
En
conclusión, no podemos decir que falso autónomo y TRADE sean lo mismo. Hablamos
de dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador
autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por
cuenta ajena y el segundo es un trabajador autónomo que desarrolla una
actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través
de un solo cliente.
Gastos
Deducibles en el IRPF.
Requisitos para que un gasto sea deducible.
Los criterios que Hacienda establece para
considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto
deducible son:
1. Deben
ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o
como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
2. Deben
encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes
facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
3. Deben
estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros
de gastos e inversiones.
De estos tres criterios el más peculiar es el
primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá
demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada.
Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la
actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede
afectar a la actividad y el que no.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu
actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene
documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura
para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y
no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te
inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está
detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.
En cuanto a los tickets o facturas simplificadas,
no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Así
que aunque sea un poco engorroso acostúmbrate a pedir factura en restaurantes,
gasolineras, taxis o supermercados (si lo que adquieres guarda relación con el
negocio, claro).
Relación
de gastos deducibles en el IRPF
A continuación relacionamos los gastos más
habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida
por Hacienda:
• Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y
auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases,
embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo
a la siguiente fórmula:
Consumos = existencias
iniciales + compras - existencias finales.
• Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos,
pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes,
retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
• Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la
contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con
la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la
aportación por contingencias comunes. Hasta ahora sólo eran deducibles las de
los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de
trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua,
con un máximo de 4.500 euros anuales.
• Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones
por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, y contribuciones
a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
• Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica,
cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos,
solares u otros activos no amortizables.
• Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y
adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación
o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
• Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas,
abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o
mediadores independientes.
• Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo,
transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones
públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de
oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
• Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI),
el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no
estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni
las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las
declaraciones de Hacienda.
• IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de
la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de
IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que
ocurre en actividades exentas de IVA (ej.- medicina) y en actividades acogidas
a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
• Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de
descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de
demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se
deriven de la utilización de capital propio.
• Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones
contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su
cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En
estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos
de libertad de amortización.
Serán aplicables los beneficios fiscales
(amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de
sociedades.
• Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales:
deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no
están respaldados por avales, seguros, etc.); deterioro de fondos editoriales,
fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un
máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
• Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas
profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad
(cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales,
corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas
por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el
domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
• Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: con la entrada
en vigor de la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 se establece un tope
anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5%
del importe del rendimiento neto previo.
• Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en
estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los
gastos asociados a las devoluciones de ventas.
Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo,
teléfono móvil, viajes, vestuario.
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales
entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan
dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente
aceptado. Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en
cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.
En concreto vamos a profundizar en el
funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:
•
Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia
•
Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
•
Teléfono móvil
•
Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis
•
Gastos de vestuario
Local u oficina específico para la actividad
No presentan problemas, deberás notificar a
hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el
correspondiente modelo 036 o 037, o presentar una modificación de datos
de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina...
Local u oficina en una vivienda
Al igual que en el caso anterior debes
notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la
actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se
afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los
gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
En caso de estar alquilando, el problema es que
debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte
profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por
el engorro que supone para el propietario. Esto se debe a que el alquiler de
locales para negocios está gravado con IVA.
Y una cosa más, Hacienda se está poniendo
quisquillosa y está empezando a pedir contadores separados de agua o luz para
la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda.
Teléfono móvil
Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te
permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica
a llamadas relacionadas con tu vida personal. Así que si tu nivel de gasto por
llamadas profesionales es muy elevado te puede interesar disponer de dos
teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.
Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina,
seguro…)
A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente
como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a
actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o
actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas,
repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
El resto de autónomos no podrán deducirse estos
gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en
renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas
limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las
cuotas y del IVA soportado en las mismas.
Gastos de viajes y representación
Podrás desgravarte tanto los gastos de
desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis)
como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas).
Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la
realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que
sea aceptada por Hacienda.
Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es
uno de los más controvertidos, conviene que lo límites a la lógica de tu
actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién
tuviste la comida.
Gastos de vestuario
Sólo se admite el gasto en vestuario profesional
como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.
Gastos
fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la
consideración de gastos deducibles
- Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades.
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.
Tratamiento fiscal de los gastos de viaje
y dietas.
Actualizado
a la reforma fiscal 2015.
Se entiende por dietas y asignaciones para
gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando
tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de
trabajo.
Estos desplazamientos producen una serie de
gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera
una o varias noches, gastos de alojamiento.
En principio es una retribución que el
trabajador recibe de su empresa, y por tanto debería incluirla en su
declaración de la renta. Pero la ley ha entendido que como se trata de
cantidades que lo que pretenden es compensar una serie de gastos que se van a
producir para el trabajador por motivos laborales, no deben tributar.
Eso sí, establece una serie de límites y
condiciones para que esas cantidades no tributen. Si se exceden los límites o
se incumplen las condiciones, habrá que declarar esos excesos.
1.
Gastos de locomoción
Se excluyen como rendimientos
de trabajo, y por ello, no se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que
declararlas, “las cantidades destinadas por la empresa a
compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se
desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para
realizar su trabajo en lugar distinto” (art. 9.2 RIRPF).
Además, para que las asignaciones para gastos
de locomoción no tributen, deben cumplir las siguientes condiciones:
- En el supuesto de que el
trabajador use transporte público, se requiere justificación con
factura o documento que equivalga a la misma.
- Si se lleva a cabo por
otros medios, se tendrán que justificar el desplazamiento
y, en su caso, los gastos de peaje y aparcamiento. El trabajador tendrá
como cantidad exenta 0,19 euros por cada kilómetro recorrido.
Atención: el exceso que
se perciba sobre lo descrito en los apartados anteriores, sí
se incluye en el IRPF.
También se incluyen, por lo que han
de declararse, las cantidades que se le abonen al trabajador
en el desplazamiento hasta el lugar de trabajo, aunque se trate de
diferente municipio al de su residencia.
Es decir, que si como trabajador recibes unas
cantidades y no cumples los requisitos anteriormente mencionados para que las
mismas se consideren exentas, las cantidades que percibas por tus
desplazamientos estarán plenamente sujetas y deberás declararlas en la
declaración de renta, como rendimientos íntegros del trabajo.
2.
Gastos de manutención y estancia
Se excluyen como rendimientos
de trabajo, y por ello, no se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que
declararlas, “las cantidades destinadas por la empresa a
compensar los gastos normales de manutención y estancia en
restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por
gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del
que constituya su residencia”
No obstante, se incluyen como
rendimientos, por lo que hay que declararlas, cuando el período de
estancia sea continuado y superior a nueve meses en un mismo municipio.
A continuación, te adjuntamos un cuadro resumen de
las asignaciones exentas que hace el Reglamento para este tipo de gasto:
Los cheques restaurante (también
llamados vales-comida, tickets restaurante, cheques gourmet etc.) tiene la
ventaja fiscal de no pagar impuestos para el trabajador, siempre que cumplan
determinados requisitos.
3.
Gastos de locomoción, manutención y estancia en los supuestos de centros de
trabajos móviles o itinerantes
Este régimen es extensivo para los “gastos
de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo
móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a
desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual
del trabajador”.
¿Qué
es una empresa móvil o itinerante?
Es aquélla que para realizar su actividad requiere
un desplazamiento necesario de los trabajadores al lugar donde se lleve a cabo
la actividad.
Reglas
especiales
Relaciones
laborales especiales de carácter dependiente:
Dispone la letra B del artículo 9 del RIRPF que
cuando los gastos no sean resarcidos a los trabajadores en una relación
laboral especial de carácter dependiente, les serán entregadas las
siguientes cantidades:
- Para los gastos
de locomoción:
- Si se
utilizan transportes públicos, el importe que figure en la
factura o equivalente, que será necesario que se aporte.
- En otro
caso, 0,19 euros por cada kilómetro.
- Respecto a los gastos
de manutención:
- Desplazamientos
nacionales: 26,67 euros/día
- Desplazamientos
al extranjero: 48,08 euros/día
Traslado
del puesto de trabajo a un municipio distinto:
Se excluyen de gravamen
“las cantidades que se abonen al contribuyente con
motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto”.
Se requiere, además:
- Que vaya ligado un cambio
de residencia;
- Las cantidades de las que
se trate se refieran a gastos de locomoción y manutención y a los
gastos derivados del traslado del mobiliario y enseres.
Por
último, ¿Puede un
administrador cobrar dietas?
La
cuestión objeto de resolución por parte de la Dirección General de Tributos la
plantea una entidad respecto de un socio administrador de la misma, que estando
ubicado en el régimen especial de trabajadores autónomos, realiza tareas
laborales percibiendo una nómina por ello. De acuerdo con esas premisas,
solicitan que se informe respecto la posibilidad que un trabajador de esas
características pueda percibir dietas y asignaciones para gastos de locomoción,
manutención y estancia exentas.
El
razonamiento se basa en la redacción del propio artículo 17.1 de la ley 35/2006
del IRPF al disponer que:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas
las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del
trabajo o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de
rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán en particular:
(…)
d) las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto
los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos
de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan…”.
Al
amparo de la habilitación contenida en el citado precepto 17.1 d), el artículo
9 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), exceptúa
de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta
ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe
desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar este, bajo la
concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.
Sigue
la consulta haciendo un par de apuntes respecto al artículo 17.2 de la ley:
Dejar claro que el objetivo de ese punto es advertir
expresamente de otros rendimientos que tendrán la consideración como del trabajo,
enumerando relaciones un tanto atípicas, como por ejemplo las retribuciones que
perciben los administradores y miembros del consejo de las empresas por
aquellas tareas ajenas a esas funciones propias del cargo.
Hacernos ver que en uno de esos casos que se detallan,
concretamente cuando hace referencia a las retribuciones de los miembros de
determinadas instituciones (Cortes Generales, Parlamento Europeo), el propio
artículo hace mención de la exención de las dietas que a estos sujetos les
pueda corresponder ¿Qué raro, verdad?
Finalmente la resolución clausura el razonamiento haciendo
saber “...que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del
Impuesto únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben
rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o
estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad“
Por
el contrario, si se analizan los conceptos incluidos en el apartado 2 del
artículo 17, se observa que el legislador ha calificado de rendimientos del
trabajo a una serie de supuestos en los que esa relación de dependencia entre
el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, de la que trae su causa el
régimen de dieta exonerada de gravamen, no se produce, por lo que el régimen
del artículo 9 del Reglamento no resulta de aplicación, salvo para aquellos
casos expresamente previstos en la norma.
Consecuentemente,
a las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y
estancia en que pueda incurrir en su condición de administrador no le son de
aplicación las normas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto, pues el
régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no estamos ante
una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar
gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de
trabajo o del municipio dónde éste radica.
En resumen, si el administrador no
posee contrato laboral alguno con la empresa y que los estatutos no recogen
retribución alguna, los gastos pagados al administrador no serán fiscalmente
deducibles.
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo 2018
Le
recordamos que con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo se incorpora nuevas deducciones fiscales para
los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas destaca la
posibilidad de deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y
estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.
Dichos gastos
serán deducibles con unos límites máximos establecidos en
el reglamento del IRPF para los trabajadores
asalariados. Por tanto, esta novedad fiscal es un intento por equiparar los
derechos de los autónomos a los del Régimen General. Esta nueva deducción
en el IPRF permitirá un importante ahorro para el autónomo según los siguientes
cálculos:
· Si el trabajador come
fuera 60 jornadas anuales se podrá deducir hasta 1.600 euros.
· Si se trata de 120
días, el ahorro será de hasta 4.800 euros.
· En el caso de que el
autónomo haga uso de estas dietas durante 240 días, la deducción puede alcanzar
los 6.400 euros.
Llegado
este punto en el que se habla de la equiparación de derechos, se
mantiene el requisito de desplazamiento fuera de la localidad o el municipio
donde se desarrolla la actividad para poder realizar dicha deducción.
Límites a la deducción de gastos en las
dietas del autónomo
La cuantía de la deducción en el IRPF asciende
a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará
hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En
caso de que el empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia
habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros,
respectivamente.
Requisitos para la deducción de dietas
en 2018
El
autónomo podrá deducirse estos gastos siempre y cuando cumplan los criterios
habituales establecidos por Hacienda para
la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva
normativa:
· Únicamente en días laborales.
· El pago ha de realizarse a
través de medios telemáticos, estos es, por
transferencia bancaria o tarjeta.
· Se debe conservar
las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto
a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y
el importe de la consumición.
Esta nueva deducción se presenta como un
incentivo para el autónomo y una equiparación de sus derechos con los de los
trabajadores del Régimen General. Eso sí, todo derecho tiene sus obligaciones y
ahí es precisamente donde entra Hacienda, que a partir del próximo año tendrá
mayor control sobre el tratamiento de este tipo de gastos. Así pues, su
imputación errónea alertaría a la Agencia Tributaria.
El IVA
deducible para los autónomos.
Requisitos para que el IVA soportado sea deducible.
La Agencia
Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su
actividad profesional. Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuando el
IVA pagado adquiere la característica de deducible. La razón: los criterios
dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable.
Los
requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA
soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
• Que
estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean
propios de la actividad.
• Que se
encuentren convenientemente justificados.
• Que se
hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar
los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
El primero
de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la
obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como
deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la
actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un abogado que
para alguien que se dedique a reformas del hogar.
En cuanto a
la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se
garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es
importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia
de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados
gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.
Por último,
el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las
facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro
de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que
se declara en el impuesto de ese mismo periodo.
Además de
los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar tres puntos
más:
• la
deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión
de la factura o se perderá el derecho a deducción.
• el IVA
será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es
decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente
sólo será deducible al 50%.
• Si
realizas dos actividades económicas con distintos tipos de IVA y una de ellas
está exenta, debes aplicar la prorrata del IVA, que determina el porcentaje de
IVA soportado que te puedes deducir.
Gastos deducibles en el IVA
A
continuación analizamos los gastos más frecuentes de los autónomos y su
repercusión para el IVA:
• Consumos
de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si
cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que
cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se
soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA
que de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el
trasportista por el trasporte de los mismos.
• Sueldos
y Salarios y Seguridad Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por
lo que no requiere mayor análisis.
• Arrendamientos
y cánones: es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres
sujetos a IVA, éste será deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de
alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse
como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA.
Concretamente, podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que
registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Otro ejemplo,
si cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se
ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el
pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.
• Servicios
de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la
oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los
ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas,
abogados, auditores o notarios.
• Otros
servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la
medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los
suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.
• Tributos
fiscalmente deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante,
hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el
caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.
• Gastos
financieros: por su naturaleza no llevan IVA.
• Bienes
de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben
amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto
del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del
bien. De este modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base
imponible y 210€ de IVA, los 210 los podremos deducir en el trimestre en
que realicemos la compra, mientras que las base imponible la tendremos que
amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF.
Especial
atención merece el caso de los vehículos afectos a la actividad. Por norma
general se entiende que el IVA de los vehículos se puede deducir al 50%, como
también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente
de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Este 50% es un porcentaje
aceptado por la Agencia Tributaria como válido sin requerir que se lo justifiquemos
explícitamente, no obstante, cada contribuyente puede imputar el porcentaje que
desee siempre que pueda probarlo ante la Administración. Como excepción a la
norma anterior, la AEAT acepta la deducción del 100% del vehículo en
determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera
fundamental (p.e. taxista, autoescuela, comerciales o transporte de
mercancías).
Por último,
ya para finalizar, añadir que además de los tipos de gasto anteriormente
comentados, existen otros gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser
objeto de deducción en cuanto al IVA. Dentro de este concepto figuran los todos
los gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren
expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo puede
citarse la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o
adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan relación directa con
la actividad.