Se
ha publicado la ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban
las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación
de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.
El
objeto de esta Orden es aprobar las bases que regirán la concesión de
subvenciones destinadas a fomentar la contratación y el empleo de calidad de
colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Las
entidades beneficiarias de estas ayudas podrá ser cualquier empleador,
incluidos los trabajadores autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad
Valenciana.
Personas
destinatarias finales: Cada convocatoria determinará las
personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán
pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a)
Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los
servicios sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con diversidad funcional.
e) Personas menores de 30 años.
f) Mujeres.
g) Colectivos de personas desempleadas u ocupadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con diversidad funcional.
e) Personas menores de 30 años.
f) Mujeres.
g) Colectivos de personas desempleadas u ocupadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo.
Los
programas que recoge esta Orden de bases son:
· Programas de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales.
· Programas de fomento de la contratación en prácticas.
· Programas de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa.
Las
solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la
correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la
documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.
Entrada
en vigor de la Orden: 17 de julio de 2018
No hay comentarios:
Publicar un comentario