El Juzgado Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, ha dictado
sentencia de fecha 17/07/2018, en la que se le reconoce a un autónomo asturiano el
derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su
trabajo como gestor de su propia empresa. Este derecho se le reconocía, desde
la reforma de la ley de septiembre del año pasado, a aquellos autónomos que
mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Pero desde el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática
recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a
nombre del autónomo y no de una sociedad.
Llegado
a la edad para exigir una pensión por jubilación, el INSS le denegó al autónomo
asturiano la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre. Tras un
primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social
solo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera
compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.
La
sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la
Sala de Lo Social del TSJA, afirma por el contrario que la interpretación hecha
por el INSS es "contraria a la
finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor
literal de la norma".
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